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Documento BOE-A-1991-13079

Resolución de 6 de mayo de 1991, de la Secretaría de Estado de Economía, sobre préstamos otorgados por las Entidades delegadas a no residentes autorizados por la Orden de 16 de abril de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1991, páginas 16988 a 16988 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-13079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991 AUTORIZA A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA CONCEDER LIBREMENTE A NO RESIDENTES PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS CON EL MISMO ALCANCE QUE LA AUTORIDAD MONETARIA DETERMINA PARA LA CONCESION DE ESTOS PRESTAMOS Y CREDITOS A RESIDENTES.

ESTA LIBERALIZACION COMPRENDE LOS PRESTAMOS Y CREDITOS DE CARACTER FINANCIERO EN PESETAS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES, ES DECIR, AQUELLOS PRESTAMOS Y CREDITOS NO RELACIONADOS CON TRANSACCIONES COMERCIALES O PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LAS QUE PARTICIPE UN RESIDENTE, ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES. EN ESTE ULTIMO CASO, LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991 TAMBIEN SUPONE LA ELIMINACION DEL LIMITE AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 14.1 DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990.

LA SUPRESION DE LA LIMITACION VINCULADA A LOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES DE LAS ENTIDADES DELEGADAS VIGENTE HASTA EL MOMENTO CONLLEVA LA NECESIDAD DE DICTAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO RELATIVAS A LA COMUNICACION Y CONTROL DE LAS OPERACIONES AFECTADAS POR LA CITADA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCION SE DAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS COMUNICACIONES A EFECTUAR POR LAS ENTIDADES DELEGADAS Y AL CONTROL DE LOS PRESTAMOS Y CREDITOS AUTORIZADOS POR LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, QUE PODRAN EFECTUARSE CON EL MISMO ALCANCE QUE LA AUTORIDAD MONETARIA DETERMINA PARA LA CONCESION DE ESTOS PRESTAMOS Y CREDITOS A RESIDENTES.

2. LAS DISPOSICIONES DE ESTA RESOLUCION SE APLICARAN A LOS PRESTAMOS Y CREDITOS FINANCIEROS EN PESETAS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES Y A LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS EN PESETAS OTORGADOS, ASIMISMO, POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES DESTINADOS A LA REALIZACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14.1 DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990.

ART. 2. LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN PESETAS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES DESTINADOS A LA REALIZACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.1 DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12.3 DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, SERAN OBJETO DE COMUNICACION CONFORME A LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 14 DE MAYO DE 1990, POR LA QUE SE DAN NORMAS PARA LA COMUNICACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION A DICHOS CREDITOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE RESOLUCION.

ART. 3. 1.

LAS DISPOSICIONES DE PRESTAMOS Y CREDITOS FINANCIEROS OTORGADOS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991 SERAN OBJETO DE ABONO EN CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES Y SE COMUNICARAN EN LOS ESTADOS VH-1, MEDIANTE MODELO A(4) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 16.51.01 (A LARGO PLAZO) O 16.60.01 (A CORTO PLAZO).

2. LOS REEMBOLSOS POR AMORTIZACION E INTERESES DE DICHOS PRESTAMOS Y CREDITOS SE ADEUDARAN EN CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES Y SE COMUNICARAN EN LOS ESTADOS CD-1, MEDIANTE MODELO R(2) APLICADO AL CODIGO 16.51.02 Y 16.51.03 (A LARGO PLAZO) O 16.60.02 Y 16.60.03 (A CORTO PLAZO), SEGUN CORRESPONDA.

ART. 4. LAS ENTIDADES DELEGADAS MANTENDRAN A DISPOSICION DEL BANCO DE ESPAÑA INFORMACION DIARIA DEL IMPORTE TOTAL DE ACTIVOS EN PESETAS FRENTE A NO RESIDENTES.

LA COMUNICACION DECENAL ADJUNTA AL ESTADO <PS> A QUE SE REFIERE LA NORMA UNDECIMA DE LAS DE PROCEDIMIENTO (INFORMACION COMPLEMENTARIA) DE LA CIRCULAR 10/1989, DEL BANCO DE ESPAÑA, SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES, CONTENDRA DICHO TOTAL DE ACTIVOS CON LA SIGUIENTE DISPOSICION DE LOS DATOS:

1. SALDO DE PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS CONVERTIBLES (INCLUIDOS LOS HIPOTECARIOS)

2. SALDO DE PRESTAMOS Y CREDITOS VINCULADOS A TRANSACCIONES COMERCIALES Y DE SERVICIO

3.

SALDO DE DESCUBIERTO EN CUENTAS DE PESETAS CONVERTIBLES

TOTAL ACTIVOS EN PESETAS FRENTE A NO RESIDENTES (1 + 2 + 3)

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 23 DE OCTUBRE DE 1989, SOBRE PRESTAMOS EN PESETAS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES AUTORIZADOS POR LA ORDEN DE 31 DE JUNIO DE 1989.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE MAYO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, PEDRO PEREZ FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1991
  • Fecha de publicación: 27/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Resolución de 22 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22222).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Control de cambios
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Préstamos
  • Transacciones económicas con el exterior

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