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Documento BOE-A-1991-3208

Resolución de 30 de enero de 1991, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1991, páginas 4033 a 4060 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1991-3208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 23 de noviembre de 1990, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por e que se aprueba la directriz básica para la elaboración y, homologación d los Planes Especiales del Sector Químico.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publican, coro anexos a esta Resolución, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990 y la directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

Madrid, 30 de enero de 1991.-El Subsecretario, Santiago Varela Díaz.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico

Por el Real Decreto 88611988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, se establecieron las normas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, en relación con lo dispuesto en la Directiva 82/501/CEE, de 24 de junio.

Tales normas fueron Posteriormente complementadas por las disposiciones del Real Decreto 95211990, de 29 de junio, en aplicación de la Directivas 871216/CEE y 86/610/CEE, de 19 de mano de 1987 y 24 de noviembre de 1988, respectivamente.

En el artículo 4.2, b), del Real Decreto 886/1988 se dispone que al objeto de elaborar y aprobar los Planes de Emergencia Exterior de las industrias o polos industriales afectados, habrían de tenerse en cuenta los criterios que establezca ¡a directriz básica para la Planificación del Riesgo Químico, que será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en aplicación del articulo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Por otra parte, la Ley citada dispone en su articulo 8 que el Gobierno aprobará, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, una norma básica conteniendo además de las directrices esenciales para la elaboración de Planes Territoriales las que correspondan a Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas- En este último caso están los Planes de Emergencia Exterior anteriormente citados.

A estos efectos, se ha confeccionado la directriz básica pan la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico que, tras un proceso de estudio, revisión e información previa por parte de la Comisión Técnica de Riesgo Químico de la Comisión Nacional de Protección Civil, ha sido informada favorablemente por el Pleno de la citada Comisión Nacional en la reunión celebrada el día 3 de noviembre de 1990.

Por todo ello, el Consejo de Ministros acuerda:

Primero.-Se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico que se acompaña como anexo del presente Acuerdo,

Segundo-La directriz básica aludida contiene los requisitos mínimos que deberán reunir los Planes de Emergencia Exterior del Sector Químico para ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Tercero-Por el Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, se podrá modificar la directriz básica mencionada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se introduzcan modificaciones en la normativa internacional que haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado», cuyo contenido haga referencia a la prevención de accidentes mayores en actividades industriales.

b) Que se considere necesario, a propuesta de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que intervienen en la gestión de los Planes de Emergencia Exterior a que se refiere la directriz, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación de los mismos o de la evolución del conocimiento científico sobre los efectos adversos de las sustancias peligrosas en las personas, los bienes o el medio ambiente.

Cuarto-Los Planes Provisionales de Emergencia Exterior a que se refiere la disposición adicional del Real Decreto 95211990, de 29 de junio, serán revisados en un plazo no superior a Seis meses, a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo para la incorporación a los mismos de lo dispuesto en el articulo 5.6 y 7 de la directriz básica.

El contenido de los artículos citados será asimismo incorporado a los Planes Provisionales de Emergencia Exterior elaborados a tenor de lo establecido en el párrafo d) de la disposición final segunda del Real Decreto 95211990.

DIRECTRIZ BASICA PARA LA ELABORACION Y HOMOLOGACION DE LOS PLANES ESPECIALES DEL SECTOR QUIMICO

TEXTO ARTICULADO. NOVIEMBRE 1990.

INDICE

ARTICULO 1

FUNDAMENTOS.

1.1 OBJETO

1.2 ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

1.3 DEFINICIONES

ARTICULO 2

CONCEPTOS DE RIESGO, DAÑO Y VULNERABILIDAD EN EL SECTOR QUIMICO

2.0 NATURALEZA DEL RIESGO

2.1 NATURALEZA DEL DAÑO

2.2 CRITERIOS DE VULNERABILIDAD DE PERSONAS, MEDIO AMBIENTE

Y BIENES

2-2.1 Variables y Valores Umbral para Personas y Bienes

2-2.2 Variables y Valores Umbral para Medio Ambiente

ARTICULO 3

INFORMACION DE DECLARACION OBLIGATORIA

3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

3.2 INFORMACION BASICA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR (PEE)

3.3 CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD (ES)

3.4 CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE ANALISIS CUANTITATIVOS DE RIESGO ACR)

3.5 CONFIDENCIALIDAD

ARTICULO 4

LA AUTOPROTECCION EN EL SECTOR QUIMICO

4-1 PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI)

4.2 PACTOS DE AYUDA MUTUA

4.3 MEDIOS EXTERNOS CONVENCIONALES DE INTERVENCION Y DE APOYO

4.4 INTERFASE ENTRE LOS PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR Y PACTOS DE AYUDA MUTUA CON EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR, CRITERIOS Y CANALES DE NOTIFICACION

4.4.1 Evolución de Sucesos

4.4.2 Criterios de Notificación

4.4.3 Normas-formatos y Canales de Notificación

4.5 AUTORIDAD COMPETENTE

ARTICULO 5

PLANIFICACION EXTERIOR DE EMERGENCIA. BASES Y CRITERIOS

5.0 PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR (PEE)

5.1 AMBITO DE APLICACION Y ORGANISMOS RESPONSABLES

5.2 ANALISIS DE CONSECUENCIAS

S.3 DEFINICION DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACION

5.4 DEFINICION Y PLANIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION

5.4.1 Medidas de Protección para 1a Población.

5.4.1.1 Sistemas de Aviso a la Población

5.4.1.2 Control de Accesos

5.4.1.3 Confinamiento

5.4.1.4 Alejamiento

5.4.1.5 Evacuación

5.4.1.6 Medidas de Autoprotección Personal

5.5 INSTALACIONES Y EQUIPOS PERMANENTES

5.5.1Centros de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI)

5.5.2 Estaciones para la adquisición y transmisión de datos Meteorológicos y Contaminantes

5.5.3 Sístemas de Aviso la Población

5.5.4 Medios específicos para los Grupos de Acción

5.5.5 Medios de utilización Excepcional

5.6 ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

5-6.1 Dirección y Coordinación del PEE

5.6.2 Comité Asesor

5.6.3 Gabinete de Información

5.6.4 Grupos de Acción

5.6.4.1 Grupo de intervención

5.6.4.2 Grupo de Seguridad Química

5.6.4.3 Grupo Sanitario

5.6.4.4 Grupo Logístico y de Apoyo

5.6.5 Planes de Actuación Municipal

5.7 OPERATIVIDAD

5.7.1 Interfase entre el PEI y el PEE: Criterios y Canales de Notificación

5.7.2 Criterios de Activación del PEE

5.7.3 Procedimientos de Actuación del PEE

5.7.3.1 Alerta del Personal adscrito

5.7.3.2 Actuación del Grupo de Intervención

5.7.3.3 Coordinación de los Grupos de Acción.

5.7.3.4 Seguimiento del Desarrollo del Suceso, Fin de la Emergencia

5-8 ACCESO Y UTILIZACION DEL BANCO CENTRAL DE DATOS Y SUCESOS

5.9 CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS ADSCRITOS AL PEE

5-10 GUIA DE RESPUESTA

ARTICULO 6

PLANIFICACION EXTERIOR DE EMERGENCIA HOMOLOGACION, IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO

6.1 HOMOLOGACION

6.2 NORMALIZACION DEL CONTENIDO Y PRESENTACION FORMAL

6.3 IMPLANTACION

6.4 MANTENIMIENTO DE DA OPERATIVIDAD DEL PEE

6.4.1 Comprobaciones periódicas

6.4.2 Programa de ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción

6.4.3 Definición y Normalización de Simulacros

6.4.4 Información a la Población

6.4.5 Enseñanza Básica. da 1.. Medida. d. Autoprotección Personal

6.5 REVISIONES DEL PEZ

6.5.1 Incorporación de Nuevos Riesgos e Instalaciones

6.5.2 Revisión y Mantenimiento de los Medios Informáticos

6.5.3 Revisión del la Operativídad del PEE

ARTICULO 1

FUNDAMENTOS

1.1. OBJETO

El objeto de la presente Directriz Básica es el desarrollo técnico del Real Decreto 886/1986, y S. posterior splíaci6n y Modificación según R.D. 952/1990 sobre Prevención de Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales, estableciendo, sin menoscabo de la potestad autoorganizativa de las Comunidades Autónomas los requisitos exigibles a los Planes de Emergencia del Sector Químico, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil y su posterior implantación Material en el correspondiente ámbito territorial.

Esta Directriz formará parte de la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el Articulo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en lo que respecta a la protección de las personas, el medio ambiente y de los bienes, de los riesgos específicos de las actividades industriales del Sector Químico, Consideradas a. el mencionado Decreto 886/1988.

Así, la Directriz incorpora bases y criterios, de probada eficacia y aceptación internacional, siempre en relación con lo. Planes de Emergencia Exterior del Sector Químico, sobre:

-Magnitudes y fenómenos capaces de ocasionar daño.

-Identificación de los accidentes mayores propios del Sector Químico,

-Vulnerabílidad de personas, medio ambiente y bienes, frente a dichas magnitudes y fenómenos.

-Análisis de consecuencias de dichos accidentes.

-Definición de las zona. objeto de Planificación.

-Medidas de protección más adecuadas para evitar o mitigar sus efectos.

-Estructura y organización de la Interfase entre los Planes de Emergencia Interior y Exterior, en lo que se refiere a la notificación de sucesos y los procedimientos de actuación comunes o coordinados entre ambos Planes.

Asímismo se definen en 1a Directriz el contenido y estructura formal d. los Planes, los Organismos responsables de su elaboración y ejecución, les elementos necesarios para su implantación material Y los criterios para su revisión y mantenimiento.

Para facilitar su aplicación, la Directriz dispondrá de una Guía Técnica (G.T) con carácter recomendatorio general, para la identificación del riesgo y la determinación de las zonas objeto de planificación, a partir de las características de las instalaciones industriales consideradas en los Planes, y de la cantidad y naturaleza de las sustancias que se manipulan o almacenan en las mismas, y para definir las características técnicas de los diversos sistemas que intervienen en la Implantación de los Planes da Emergencia Exterior.

La Dirección General de Protección Civil revisará periódicamente las bases y criterios de la Directriz y, en su caso, propondrá al Ministro del Interior previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil su ampliación o modificación en función de la evolución del conocimiento científico obra los efectos adversos de las sustancias peligrosas sobre las personas, los bienes y el medio ambiente ; así como para incorporar futuras disposiciones administrativa, y legales sobre Protección Civil que sean de aplicación a la elaboración y estructura de los Planes de Emergencia.

La Directriz además de adaptarse a lo que disponga en su día la Norma Básica, será también ampliada o modificada cuando así lo requieran los supuestos previstos en la Disposición Final Segunda del Mencionado Real Decreto 886/1988, obre Prevención d. Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales.

Los Planes de Emergencia Exterior Provisionales, cuyo plazo de presentación se cumple en Diciembre de 1990, tratarán de adaptarse lo más posible a esta Directriz y a sus Anexos 1 y 2. Se fija un período de tiempo preceptivo de 6 meses a partir de la entrada en. vigor de. esta Directriz para 1a incorporación del Artículos 5.6 y 5.7 de la misma en los citados planes. El resto de la Directriz y de sus Anexos 1 y 2 serán obligatorios en los Planes de Emergencia Exterior definitivos.

1-2- ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

Para situar el marco legal y reglamentario de los distintos tipos de Planes de Actuación en caso de emergencia, cabe aquí señalar,

por orden cronológico, los siguientes antecedentes técnicos y jurídicos, nacionales e internacionales

-Directiva 82/501/CEE, de 24 de junio, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de agosto.

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE núm. 22, de 25 de enero).

- Guíe de Diseño d.1 Plan Básico de Emergencia Exterior del Sector Químico. Dirección General de Protección Civil. Madrid febrero d. 1985.

- Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de la Provincia de Tarragona, dentro del Plan de Seguridad Químico de Tarragona (PLASEQTA). Dirección General de Protección Civil, Madrid, junio d. 1986.

- Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de la Provincia de Huelva (PEQHU). Dirección General de Protección Civil, Madrid, diciembre de 1986.

- Directiva 87/216/CEE, de 9 de marzo, modificando la ya mencionada Directiva 82/501/CEE, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de marzo de 1987.

- Directiva 88/610/CEE d. 24 de Noviembre por la que Se modifica la Directiva 82/501/CEE relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Diario Oficial de las Comunidades Europea., de 7 d. Diciembre d. 1988.

- Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales (BOE núm. 187, de 5 de agosto).

- Orden del Ministerio del interior de 21 de marzo de 1989 por la que se hace pública la creación de la Comisión Técnica de Riesgo Químico como órgano de trabajo de la Comisión Nacional de Protección Civil.

- Real Decreto 952/1990 de 29 de Junio por el que se modifican los Anexos y se amplían algunos Artículos del R.O. 886/1988. introduciendo e. nuestro ordenamiento jurídico las directivas 87/216/CEE y 88/610/CEE.

- Resolución de 9 de Julio de 1990 de la Dirección General de Protección Civil, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Protección Civil y el Centro de investigaciones Energéticas, Medioambientales j Tecnológicas para asistencia Técnica en materia de riesgo Químico. (BOE NI 190 de 9 de Agosto de 1990).

1.3. DEFINICIONES

A efectos de la presente Directriz, se tendrán en cuenta los conceptos y definiciones que 4 continuación se señalan, que complementan y desarrollan el Artículo 2º del Real Decreto 886/1988:

- instalación :Conjunto de máquinas, equipos, recipientes y sistemas para la fabricación, transformación, trasiego o almacenamiento de sustancias, el local que los contiene, las dependencias necesarias para su funcionamiento Y la extensión de suelo donde se ubican

Subpolígono : Conjunto d. instalaciones de una misma planta o factoría.

Polígono : Agrupación de plantas o subpolígonos contiguos.

Sustancia peligrosa o clasificada: Se consideran sustancias peligrosas las clasificadas como tales en el Articulo 29 D) del Real Decreto 886/1988, por su naturaleza tóxica inflamable o explosiva u oxidante. Los criterios de clasificación e recogen en el Anexo IV del Real Decreto 886/1988 y Real Decreto 952/1990.

Actividad industrial: Toda operación efectuada en las instalaciones industriales citada. n el Anexo 1 del Real Decreto 886/1988, y Anexo A Real Decreto 952/1990 en la que intervengan, o puedan intervenir, una o varías sustancias peligrosas en el sentido de la anterior definición, y en la que se pueda presentar riesgo de accidentes mayores. Se incluye también e1 transporte interior de las instalaciones y el almacenamiento efectuado en las condiciones indicadas en el Anexo 11 del Real Decreto 886/1988 y Anexo A del Real Decreto 952/1990.

Aquella instalación en la que se realicen las actividades industriales objeto de la definición anterior. Se excluyen expresamente del ámbito de publicación de la presente Directriz las actividades e instalaciones señaladas en el Artículo 32 del Real Decreto 88611988, sometidas a regulación especifica:

1. Las instalaciones reguladas por el Decreto 286911972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas.

2. Las instalaciones militares-

3. Las instalaciones para la fabricación o el almacenamiento separado de explosivos, pólvoras y municiones sujetas a1 Decreto 2114/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

4. Las actividades extractivas y mineras, sometidas a 1a Ley 2211973, de 21 de julio, sobre minas.

5. Las instalaciones para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos, sometidos a la regulación de la Comunidad Económica Europea.

La presente Directriz no afecta tampoco al transporte en vehículos móviles de sustancias peligrosas, de cualquier tipo, en el exterior de las instalaciones industriales.

Industrial: Toda persona, física o jurídica, que sea titular de una actividad industrial.

Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, 1os perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido de las propiedades inflamables o explosivas u oxidantes de las sustancias peligrosas, y a otros efectos físicos o fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.

Riesgo: Referido a un accidente, se define como la contingencia de sus consecuencias (ó daño). Tiene carácter cuantitativo, siendo su expresión más generalizada el producto de la probabilidad de ocurrencia del accidente considerado (absoluta o referida a un periodo de tiempo determinado) por las consecuencias esperadas.

Elemento vulnerable : Se entiende por elementos vulnerables las personas, el medio ambiente y los bienes, que puedan sufrir daño como consecuencia de los accidentes mayores.

Accidente: Se engloban bajo esta denominación aquellos sucesos incontrolados en una activídad industrial capaces de producir daño. Se considerarán, a los efectos de la presente Directriz las tres categorías siguientes:

Categoría 1

Aquellos accidentes en los que de acuerda con e1 Estudio de Seguridad y en su caso e1 Análisis Cuantitativo de

Riesgo ( como consecuencia de hechos inesperados o incluidos en el mismo) se prevea que tengan como única consecuencia daños materiales en la instalación accidentada. No hay daños de ningún tipo exteriores a la instalación industrial.

Categoría 2

Aquellos accidentes en los que de acuerdo con el Estudio de Seguridad y en su caso el Análisis Cuantitativo d. Riesgo (como consecuencia de hechos inesperados no incluidos en el mismo) se prevea que tengan como consecuencia posibles víctimas y daños materiales en la instalación industrial. Las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas-

Categoría 3

Aquellos accidentes en los que de acuerdo con el Estudio de Seguridad y en su caso el Análisis Cuantitativo de Riesgo (o como consecuencia de hechos inesperados no incluidos en el mismo) se prevea que tengan como consecuencias posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medío ambiente en zonas extensas, en e1 exterior de la instalación industrial.-

Los accidentes de Categoría 2 y 3 son los considerados como accidentes mayores en el Real Decreto 886/1988.

Plan de emergencia interior: Organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en

una instalación industrial e instalaciones industriales contiguas, con el fin de prevenir los

accidentes de tipo y, en su caso, mitigar los efectos en el interior de dichas instalaciones

Plan de emergencia exterior: Es el marco orgánico y funcional para prevenir o, en su caso, mitigar, las consecuencias de los accidentes mayores contemplados en la presente Directriz, previamente analizados, clasificados y evaluados, que establece las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir.

Interfase: Se entiende Como ta1 e1 conjunto de procedimientos y medios comunes entre los planes de emergencia interior y exterior, así como los criterios y canales de notificación entre la instalación industrial y 1a Dirección del Plan de Emergencia Exterior, todo ello reglado y definido expresamente en ambos planes.

Medidas de Protección: Procedimientos, actuaciones, y medios previstos en los Planes de Emergencia Exterior con el fin de evitar atenuar las consecuencias de 1os accidentes mayores, inmediatas y diferidas, para 1a población, el personal de los Grupos de Acción, las propias instalaciones afectadas, el medio ambiente y los bienes materiales,

Autoprotección personal: Actitudes y actuaciones, espontáneas o aprendidas, con que 1a población de las zonas. objeto de planificación complementa o mejor. la eficacia de las medidas de protección previstas en el plan.

Umbral: Valor de magnitud física peligrosa a partir de 1a cual se justifica la aplicación da la determinada medida de protección y que sirve para definir los limite. d. las Zonas objeto de planificación.

El Adenda 6 de la presente Directriz recoge un glosario específico de términos cobre riesgo y daño en las actividades industriales contempladas en la misma.

ARTICULO 2

CONCEPTOS DE RIESGO, DAÑO Y VULNERABILIDAD EN EL SECTOR QUÍMICO

2.0. NATURALEZA DEL RIESGO :

Entendida como la probabilidad de que se produzca un daño determinado, de origen químico, por causa de sucesos imprevistos en el desarrollo de las actividades industriales definidas en el Art. 1.2. de esta. Directriz.

Para la determinación de los riesgos asi entendidos, se procederá a efectuar una Identificación da los riesgos, seguida de una Evaluación de los mismos

2.1. NATURALEZA DEL DAÑO

L.d. un Plan de Emergencia Exterior para un sector industrial se ha de fundamentar en la evaluación de las consecuencias de los fenómenos peligrosos que pueden producir los accidentes mayores susceptibles de ocurrir en la actividad en cuestión, sobre los elementos vulnerables, en el ámbito territorial del Plan.

Los diversos tipos de accidentes mayores a considerar en las instalaciones químicas, pueden producir los siguientes fenómenos peligrosos para personas, el medio ambiente y los bienes:

a) De tipo mecánico: Ondas de presión y proyectiles.

b)De tipo térmico: Radiación térmica

c)De tipo químico: Fuga o vertido incontrolado de sustancias contaminantes tóxicas o muy tóxicas.

Estos feómenos pueden ocurrir aisladas, simultánea o secuencialmente.

2.2. CRITERIOS DEDE PERSONAS, MEDIO AMBIENTE Y BIENES

Para cada uno de los fenómenos peligrosos, relacionados en el apartado anterior se establecen unas variables físicas cuyas magnitudes puedan considerarse suficientemente representativas para la evaluación del alcance del fenómeno peligroso considerado. Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los accidentes potenciales de las instalaciones contempladas en los Planes de Emergencia Exterior se determinan en base a las distancias a las que determinadas variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos alcanzan unos determinados valores umbral, que se ampliarán y detallarán en la G.T.

2.2.1. VARIABLES Y VALORES UMBRAL PARA PERSONAS Y BIENES.

Las variables y valores umbral a considerar son:

Para los fenómenos mecánicos:

-Valor local integrado del impulso, en explosiones y deflagraciones: 150 m bar. seg.

-Sobrepresión local estática de la onda de presión, también en explosiones y deflagraciones: de 125 m bar.

-Alcance máximo de los proyectiles con impulso superior a 10 m bar. seg., producidos en la explosión o estallído de determinadas instalaciones industriales en otras contíguas, a consecuencia d. dichos fenómenos, o por desprendimiento de fragmentos a causa de una onda de presión.

b) Para los fenómenos de tipo térmico:

-Radiación térmica emitida por las llamas y cuerpos incandescentes en incendios y deflagraciones: 5 KW/m cuadrados con un tiempo máximo de exposición de 3 minutos.

e) Par. los fenómenos de tipo químico:

Para este tipo de fenómenos la variable representativa del daño inmediato originado por la liberación de productos tóxicos es:

- La concentración de tóxico y s. valor local integrado respecto a1 tiempo y dosis. Como valor umbral para la concentración se adoptará el Limite Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IPVS). Esta concentración representa el máximo nivel del que en un plazo de 30 minutos, un sujeto expuesto puede escapar sin síntomas graves ni efectos irreversibles para la salud. Se aplica para la protección por inhalación y se expresa en p.p.m. o mg/m cúbicos. La G.T. definirá valores recomendados según los productos. Caso de no estar definidos 1as Autoridades Competentes valorarán la toxicidad.

2.2.2 VARIABLES Y VALORES UMBRAL PARA MEDIO AMBIENTE

A efectos de la presente Directriz, se considerará al medio ambiente como el conjunto de recursos que condicionan y sustentan la vida del hombre: el aire, el aagua, el suelo, el clima, las especies de flora y fauna, las materias primas, el hábitat y el patrimonio natural y cultural.

La liberación incontrolada de productos contaminantes, conlleva riesgos asociados cuyas consecuencias son diferidas en la mayoría de las ocasiones. Es por ello que a la hora de delimitar las zonas afectadas por estos sucesos, es preciso el conocimiento de la. circunstancias, en su más amplio sentido, bajo las que se desarrolla el accidente, así como la naturaleza del producto fijado en lo que a su capacidad contaminante se refiere.

Se pueden producir alteraciones del medio ambiente por distintos sucesos, que son consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial. Entra tales sucesos se pueden incluir:

-Vertido de productos contaminantes en aguas superficiales, pudiéndose derivar de ello la contaminación de aguas potables o graves perjuicios para el medio ambiente y las personas

-Filtración de productos contaminantes en el terreno y aguas subterráneas dejándolos inservibles para su explotación agrícola, ganadora y de consumo.

-Emisión de contaminantes a la atmósfera que determinan la calidad del aire provocando graves perturbaciones en los ecosistemas receptores con posible posterior incorporación a la cedena trófica.

Con carácter general, 1as actividades e instalaciones industriales contempladas en esta Directriz vienen reguladas, en cuanto a su implantación y funcionamiento por la legislación vigente en materia de, protección del medio ambiente, que impone límites y condiciones para evitar que su impacto sobrepase ciertos niveles considerados como tolerables.

Así, desde el punto de vista del medio ambiente, los Planes da Emergencia Exterior del Sector Químico se activarán únicamente cuando se prevea que, por causa de un Accidente Mayor pueda producirse una alteración grave del medio ambiente cuya severidad

exija la aplicación inmediata de determinadas medidas de protección. El Plan contemplará asimismo estas medidas, con carácter preventivo, cuando la alteración del medio ambiente sea consecuencia de los procedimientos de actuación previstos en el propio Plan. En este sentido, se seleccionarán en la planificación aquellas medidas de protección y procedimientos de actuación que, sin menoscabo de su eficacia, ocasionen una menor alteración del medio ambiente.

En la G.T. se detallarán las recomendaciones técnicas para el cálculo de la dilución de las sustancias tóxicas en cada uno de los supuestos, cálculos de difusión, transporte y transferencia de paso de los vertidos en el subsuelo y modelos de cálculo de dispersión de contaminantes atmosféricos.

No obstante podrán utilizarse otros modelos equivalentes a los de la G.T. de probada eficacia a criterio de la Secretaría General del Medio Ambiente, Dirección General de Obras Hidraúlicas, de Puertos y Costas o de Minas, del Instituto Tecnológico Geominero de España o de los Organismos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, según proceda.

ARTICULO 3

INFORMACION DE DECLARACION OBLIGATORIA

3-1. CONSIDERACIONES GENERALES

Según lo establecido en el Artículo 6 y 7 del Real Decreto 886/1958 sobre prevención de accidentes mayores, los industriales tienen la obligación de facilitar a la autoridad competente en materia de elaboración de Planes Exteriores de Emergencia toda la información necesaria para tal cometido, que en principio incluye los dos siguientes documentos:

- Información Básica para la Elaboración de Planes de Emergencia Exterior (IBA) .

- Estudio de Seguridad (ES).

En los epígrafes 3.2. y 3.3. se especifican los criterios para la elaboración de los documentos mencionados.

En casos excepcionales, la Autoridad Competente podrá exigir un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR), dando un razonamiento justificativo de tal requerimiento.

3.2. INFORMACION BASICA PARA U ELABORACION DE PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR. (PEE)

Este documento, será de presentación Obligatoria por parte de 1os industriales debe contener 1a información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial Peligrosa en cuestión, como la información relativa a Planes de Emergencia Interior y Pactos de Ayuda Mutua (si los hubiera)- Así mismo esta información será completada por la Administración Competente de elaborar el PEE, según los criterios establecidos en el Anexo 1 Documento A, de la presente Directriz.

La Información Básica para la Elaboración de Planes de Emergencia Exteriores (IBA) debe estructurarse en 4 documentos, referentes respectivamente a:

- Documento A: El Emplazamiento.

Tiene por objeto la descripción de las características geográficas geológicas ecológicas, demográficas y de edificaciones, usos y equipamientos de las zonas de influencia del polígono, necesarias para la elaboración del PEE.

- Documento B: El Polígono.

Descripción del polígono, censo industrial del mismo y Pactos de Ayuda mutua existentes entre subpolígonos.

- Documento C: El subpolígono

Deberá contener toda la información relativa a las instalaciones personas y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el supolígono.

- Documento D: La. Sustancias y Productos.

Relación de propiedades fisico-quimicas y toxicológicas de las sustancias y productos involucrados en 1a, actividad industrial que se desarrolla en el subpolígono.

El Anexo 1 de esta Directriz desarrolla el contenido de estos Documentos

3.3. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD (ES)

Los objetivos del Estudio de Seguridad (ES) son-:

Identificación de los accidentes mayores que pueden darse en el subpolígono así como el análisis de sus

consecuencias en el mismo. De esta forma quedarán determinados los que pueden ser calificados

como accidentes mayores (Categorías 2 y 3).

Establecer los sucesos y los árboles de sucesos que ,pueden conducir a accidente mayor

El ES presentará expresamente el siguiente contenido:

1. Descripción del Subpolígono

Consiste en el Documento C de la IBA, que se incluye aquí de nuevo para que e1 ES sea autosuficiente.

2. identificación del Riesgo.

3. Análisis de Consecuencias en el interior del Subpolígono. Zonas de riesgo según valores umbrales

4. Relación de Accidentes Mayores esperados

Para cada uno de los accidentes mayores relacionados, se incluirá información sobre las salvaguardias tecnológicas para evitar o mitigar sus consecuencias, así como los procedimientos previstos en el Plan de Emergencia Interior para dicho suceso.

Las Zonas de riesgo, se basarán en la estimación de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas da 105 fenómenos peligrosos, derivados de los accidentes mayores postulados para la instalación objeto del estudio, mediante la aplicación de modelos de cálculo adecuados.

En este sentido, en la Guía Técnica (G.T.) se recogerá la metodología y modelos de cálculo recomendados para la realización de los ES. Así mismo, en la mencionada G.T., se hará referencia a la metodología que podrá seguirse para la identificación del, riesgo

Podrán analizarse las consecuencias con modelos distintos a los recomendados en 1a G.T., siempre que se dé alguno de los supuestos siguientes:

1. El modelo utilizado sea reconocido internacionalmente,

2. El modelo utilizado se base en principios físicos y químicos fundamentales y describa los fenómenos que se pretende evaluar con mayor Precisión que los modelos descritos en la G.T.

3. Exista documentación bibliográfica en la que se justifique que el modelo ha sido calibrado en un escenario de accidente similar al objeto de estudio.

4. Se hayan llevado a cabo experiencias realizadas en la propia instalación, que demuestren el ajuste del modelo utilizado a los resultados experimentales.

Para facilitar su comprensión, los resultados del análisis de consecuencias se representarán gráficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada magnitud Peligrosa, a escala 1/5.000 o más detallada, para los valores que definen las zonas de intervención y alerta. Así mismo, se incluirá, para cada uno de los accidentes mayores considerados, una relación de posibles daños sobre las personas, el medio ambiente y los bienes.

Finalmente, en el Capítulo 4 del ES, se incluirá la relación de accidentes de Categorías 2 y 3 (Accidentes Mayores), y los esquemas de los árboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos.

Cuando un accídente de Categoría 2 o inferior de un subpolígono, pueda ocasionar un accidente de categoría 3 en otro subpolígono, contiguo, o desencadenar su árbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignará también la Categoría 3.

3.4. CRITERIOS PAPA LA ELABORACION DE ANÁLISIS CUANTITATIVOS DE RIESGO (ACR)

El análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) tendrá el siguiente contenido:

1. Identificación del riesgo.

2. Arboles de sucesos.

3. Análisis del fallo de luz sistemas.

4. Selección de los datos de entrada, según sus probalidades de fallo.

5. Cuantificación del árbol de fallos-

6. Análisis de la incertidumbre.

7. Análisis del fallo común

8. Análisis de consecuencias.

9. Determinación del riesgo.

El objeto del ACR es determinar el riesgo expresado en términos probabilísticos, asociado a un determinado accidente, susceptible de infligir daños de extremada gravedad a las personas, medio ambiente o bienes potencialmente afectados.

Los capítulos 1, 2, 8 del ACR pueden tener e1 mismo contenido que 1os capitulos 2 y 3 del ES. Se incluye aquí a fin de que el documento sea autosuficiente.

En el capítulo 3 se desarrollarán los fallos de sistemas identificados en el Capítulo 2 como fallos elementales. Se

comprobarán especialmente los sucesos no desarrollados, que deberán justificarse en virtud de la dificultad extrema en determinar sus causas.

En el capítulo 4 se describirá la asignación efectuada a las probabilidades de fallo de componentes elementales. Estos valores deberán proceder de Organismos e instituciones de reconocido prestigio.

En cualquier caso, se especificará la procedencia de la información justificándose debidamente su solvencia.

El capítulo 5 contendrá las frecuencias de ocurrencia de cada uno de los accidentes identificados. Para obtener estos resultados será necesario evaluar los árboles de sucesos y fallos descritos en los capítulos anteriores.

En cualquier case se documentará debidamente el objeto, procedencia' y algoritmo utilizado del medio informático empleado.

En el capitulo 6 se determinará un intervalo de confianza paro las frecuencias de accidente determinadas en el capitulo anterior a partir de los correspondientes intervalos de confianza de las estimaciones utilizadas en las frecuencias de fallo elemental, Se deberá establecer por tanto un criterio de fiabilidad para las frecuencias y probabilidades asignadas.

El capítulo 7 deberá contener la incidencia de los modos de fallo común sobre la frecuencia total da accidentes.

En el capítulo 8 se íncluirá un mapa de isolíneas de riesgo, determinado multiplicando en cada punto la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias.

Por último en el Capítulo 9 se determinará el Riesgo. En aquellas situaciones en que éste sea igual o superior a 10 elevado a -6 víctimas/año, o existe riesgo grave para el medio ambiente o los bienes, la Autoridad competente determinará las medidas correctoras convenientes.

No obstante, podrá establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que esté contrastado con modelos científica e internacionalmente aceptados y de acuerdo con la Autoridad Competente

3.5. CONFIDENCIALIDAD

Tal y como se recoge en el Artículo 14 del Real Decreto 866/1988 sobre prevención da accidentes mayores, los datos referentes a, la producción, y la información sobre las características de 1as instalaciones así como el contenido de los Estudios de Seguridad y de Riesgo, son estrictamente confidenciales y la Administración no hará uso de ellos para fines ajenos a los de esta Directriz.

A este fin, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas o de 1a Administración Central que recepcionen, analicen procesen o utilicen tales datos a los fines aludidos, serán responsables de su custodia en registros de información clasificada. Todo ella no obstante será sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12 del citado Real Decreto y el R.D. 952/1990, Art. 2.

ARTICULO 4

LA AUTOPROTECCION EN EL SECTOR QUIMICO

4.1. PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI)

Tal como se especifica en el Artículo 5 del Real Decreto 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores los titulares de las instalaciones industriales tiende la obligación da elaborar planes de Emergencia Interior para prevenir tal tipo de accidentes y, en su caso mitigar sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos en las instalaciones afectadas, establecidas en la vigente ley.

Los Planes de Emergencia Interior deben contemplar, como mínimo, los puntos que se indican a continuación:

1. Identificación de les accidentes que justifiquen la activación del PEI, basadas en el E.S. y en su caso en el ACR.

Se describirán 1os criterios para e1 inicio de 1a emergencia.

2. Procedimientos de actuación,

Se definirán las normas generales que deberán emplearse en caso de emergencia. Deberán considerarse, como minimo, les siguientes casos:

2.1. Incendio.

2.2. Explosión.

2.3. Fuga de gases tóxicos, irritantes o corrosivos

2.4. Vertido incontrolado de productos peligrosos.

3. Dirección de 1a emergencia

Será obligatoria la presencia continua en 1a instalación, del Director de la Emergencia, o persona en quien delegue quien deberá ser consultado en todas las situaciones que involucren aspectos de la seguridad de ésta. Asimismo, el Director de 1a Emergencia será el Interlocutor del Plan de Emergencia interior con el Exterior. En el Plan de Emergencia Interior, se describirá 1a cadena de mando operativo durante emergencias. Se hará relación de los cargos de las personas responsables y de los nombres de éstas y se incluirán las formas de entrar en contacto con ellas.

4. Operatividad

Se describirán en esto capítulo 1as acciones que deba realizar cada grupo de personas involucradas en 1a organización de emergencia, en función, en su caso, del tipo de emergencia. Se considerarán, los siguientes grupos de personas :

4-0. Dirección del Plan.

4.1. Servicios de prevención y extinción de Incendios de la propia planta.

4.2. Servicio sanitario.

4.3. Departamento de administración, en su caso.

4.4. Personal en turno de trabajo en instalación afectada.

4.5. Personal n turno de trabajo en instalación noacertada.

4.6. Talleres

4.7. Almacenes.

4.8. Portería y Centralita.

4.9. Personal ajeno al industrial visitantes y personal Contratista).

5. Interfase con el Plan de Emergencia Exterior.

En este capitulo se relacionan todos los accidentes de categorías 1, 2 y 3 y en cualquier caso, todos aquellos que requieran la ayuda de medios externos para combatirlo (y que obligaría por lo tanto, a 1a intervención de medios del Pacto de Ayuda Mutua, si lo hubiere, o del Plan de Emergencia Exterior). Para cada uno de estos accidentes se incluirá como mínimo, 1a siguiente información:

5.1 Descripción del accidente o los accidentes, de acuerdo con los resultados del Estudio de Seguridad, o en su caso del Análisis Cuantitativo de Riesgo.

5.2. Instante o situación, durante la evolución del accidente y medidas adoptadas.

5.3. Tipo de ayuda que debe solicitarse. En particular, de medios del Plan de Emergencia Exterior que podrían ser necesarios.

Se especificarán también en este capítulo los procedimientos y canales para la notificación. En particular, se definirá el contenido de la comunicación para cada accidente. En cuanto a canales, se definirá, como mínimo, un medio de comunicación primario para la notificación y uno redundante o secundario. En general se recomiendan sistemas de comunicación directos (líneas telefónicas punto a punto) como medio primario y se reservarán otros medios (teléfono convencional, radio, eco.) como secundarios.

El capítulo correspondiente a la interfase entro Planes de Emergencia para cada una de las instalaciones objeto de planificación se incorporará al Plan de Emergencia Exterior ; de acuerdo con la Autoridad responsable de éste.

6. Fin de 1a emergencia.

Se especificarán en este capítulo las condiciones bajo las que puede considerarse terminada la situación de emergencia.

7. Inventario de medios disponibles.

8.Mantenimiento de la operatividad del Plan

8.l.Programa de conocimientos básicos del personal adscrito al Plan.

8.2.Programa de adiestramiento del Personal de prevención y extinción de incendios.

8.3.Revisiones Incorporación de nuevos riesgos e instalaciones.

8.4.Definición y normalización de ejercicios y simulacros da activación del PEA.

4.2.PACTOS DE AYUDA MUTUA

En el Plan de Emergencia Exterior, deberá preverse que, en caso de haber Pactos de Ayuda Mutua, se producirá la integración de los medios de los Organismos y Empresas firmantes del Pacto en el Grupo de Intervención del Plan de Emergencia Exterior. Análogamente, en el Plan de Emergencia Exterior, se relacionarán los medios del Pacto como adscritos al mencionado Grupo de Intervención.

4.3. MEDIOS EXTERNOS CONVENCIONALES DE INTERVENCION Y DE APOYO

Los medios convencionales de intervención y apoyo previstos en el Plan de Emergencia Exterior (cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Autonómica y Local, Cuerpo de Bomberos, Servicios de urgencia de los centros sanitarios del ámbito territorial de planificación, etc.) apoyarán al PEI en caso de que sea necesario. En el Plan de Emergencia Exterior, se relacionarán dichos medios como adscritos al grupo de Intervención.

4.4 INTERFASE ENTRE LOS PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR Y PACTOS DE AYUDA MUTUA CON EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR. CRITERIOS y CANALES DE NOTIFICACION.

4.4.1. Evolución de sucesos

La Evolución de sucesos deberá estar basada en el Estudio de Seguridad y en su caso del Análisis Cuantitativo de Riesgo anteriormente mencionado, así como en 1as Categorías de accidentes definidas en el Artículo 1 de esta Directriz

4.4.2. Criterios de Notificación

S. deberá. notificar todos los accidentes de categorías 1,2,3.

4.4.3. Normas, formatos y canales de notificación

En los casos en que sea obligatoria la notificación, ésta deberá hacerse efectiva tan pronto como la situación anormal haya sido percibida. En el Estudio de Seguridad se recogerán todas aquellas sítuaciones notificables, con indicación expresa de esta obligatoriedad,

La responsabilidad de efectuar la notificación corresponde al Director de la Emergencia del subpolígono. El Plan de Emergencia Interior definirá al Director de la Emergencia y cargo/s en que pueda delegar. La notificación que se dirigirá al Grupo de Intervención y al CECOPI, deberá quedar convenientemente establecida en el PEE-

La interfase entre los Planes de Emergencia Interior y Exterior, el pacto de Ayuda Mutua (si lo hubiera) deberá estar claramente establecida, en cada uno de éstos. Los aspectos que se refieren a formatos y canales de comunicación se describen de manera más amplia en el apartado 7 del Artículo 5.

4.5. AUTORIDAD COMPETENTE

De acuerdo con los Artículos 4 y 5, Y disposiciones adicionales del Real Decreto 886/1988, será competencia del organismo de la Comunidad Autónoma designado al efecto, la revisión, evaluación y aprobación de los Planes Interiores de Emergencia. Asimismo, será responsable de que en el Plan de Emergencia Exterior, quede Correctamente definida la coordinación entro los medios y recursos adscritos al PEE con los que incluyan los Planes de Emergencia Interiores y Pactos de Ayuda Mutua si los hubiera.

ARTICULO 5

PLANIFICACIÓN EXTERIOR DE LA EMERGENCIA.

BASES Y CRITERIOS

5.0. PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR (PEE)

El Plan de Emergencia Exterior debe contemplar como mínimo siguientes aspectos:

-Análisis de las Consecuencias esperadas y establecimiento de las zonas objeto de Planificación.

-Medidas de Protección más adecuadas.

-Recursos humanos y materiales e instalaciones necesarias,

-Estructura organizativa y funcional de las personas y organismos adscritos al PEE

5.1. AMBITO DE APLICACION Y ORGANISMOS RESPONSABLES

De. acuerdo con el artículo 4 del R.D. 886/88, corresponde a los Organos Competentes de las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de los Planes de Emergencia Exterior de las industrias radicadas o el territorio de 1. Comunidad Autónoma respectiva. Los Planes serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con la presente Directriz.

Asimismo, de acuerdo con el R.D. 886/1988 Art.11 corresponde al Organismo Competente de la Comunidad Autónoma establecer los sistemas de Inspección y Control para asegurar que 1as medidas establecidas dentro de 1a Actividad Industrial son las necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

Los Planes que afecten conjuntamente a más de una Comunidad Autónoma serán elaborados por la Dirección General de Protección Civil o por delegación de ésta y bajo su supervisión, por los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, correspondiendo su homologación a la Comisión Nacional de Protección Civil.

Los Planes de Actuación Municipales elaborados por los municipios afectados deberán quedar integrados en el Plan de Emergencia Exterior.

5.2. ANALISIS DE CONSECUENCIAS

Se entiende por análisis de consecuencias la evaluación cuantitativa de la evolución espacial y temporal de las variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos descritos en el Artículo 2 y el Adenda 1 de la Directriz, y sus posibles efectos sobre las personas, el medio ambiente y los bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del daño

La metodología adoptada para evaluar consecuencias con el fin de establecer un plan de emergencia exterior, deberá basarse en la Zonifícación de Riesgos establecidos en el E.S. y en su caso en el ACR y en la aplicación de modelos de cálculo, que serán de probada eficacia científica y gozarán de reconocimiento internacional

Es también conveniente que goce de atención generalizada entre los organismos y expertos involucrados en seguridad y estudios de riesgos.

Los tipos genéricos de accidentes potenciales en instalaciones de fabricación, tratamiento o almacenamiento de productos que pueden producir los fenómenos físicos peligrosos para las personas, el medio ambiente y los bienes, considerados en la identificación del riesgo, son:

a) Fuga o derrame incontrolado de productos peligrosos, produciendo Posterior incendio explosión 0 contaminación grave.

b) Explosión previa a la fuga.

c) Incendio previo o simultáneo a la fuga.

De estos tres tipos de accidentes, aquellos cuyas consecuencias pueden afectar a un Plan de Emergencia Exterior, Son casi

exclusivamente las fugas de productos peligrosos, por su mayor alcance, y solamente en algunos casos particulares, las consecuencias de explosiones o incendios previos a una fuga pueden tener repercusiones exteriores al subpolígono. Además, aún en estos casos, su. efectos son de menor magnitud que los provocados por una fuga del mismo producto.

Por este motivo, la metodología de la evaluación de consecuencias debe consistir en el análisis de las fugas y su evolución según el tipo de producto, entorno y circunstancias, concatenando, en su caso, dichas fugas con los fenómenos de transporte, incendios o explosión.

Tal y como se indica en el Art. 3 de esta Directriz con el E.S. (y en su caso ACR), y e1 apoyo de la G.T. podrá establecerse e1 Análisis de Consecuencias.

5.3. DEFINICION DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACION

En concreto, se definen 1as siguientes zonas :

a) Zona de intervención : Es aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

b) Zona de alerta: Es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención excepto para los grupos críticos, que serán definidos por el responsable del Grupo Sanitario, para cada caso concreto.

Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de elementos vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no coincida con elementos vulnerables, no requiere más medidas de planificación que las de aislamiento o señalización.

Para la definición de las zonas objeto de planificación es necesaria la elaboración de los siguientes inventarios:

1. Inventario de productos peligrosos, emplazamientos y cantidades de 1os mismos

2. Inventario de los valores que pueden alcanzar 1as variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos. Zonificación de Riesgos

3. Inventario de elementos vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona.

4. Inventario de consecuencias para las personas, el medio ambiente y bienes) a causa del accidente más

desfavorable de cada tipo (incendio, explosión, fuga o vertido de producto contaminante).

La superposición de los conjuntos 2, 3 y 4 señalará las zonas con probabilidad de ser dañadas por un accidente y qué tipo de consecuencias tendría el mismo en ellas. Se deduce por tanto de qué recursos se debe disponer para su prevención o socorro, lo que constituye el objetivo de la planificación.

Para ello se confeccionan los llamados mapas de riesgos y de vulnerabilidad. Se define el mapa de riesgos como la zona próxima a los subpolígonos objeto de planificación en la que las variables representativas de los fenómenos peligrosos descritos en el Articulo 2 y el Adenda 1 de esta Directriz sobrepasan determinados valores umbral.

El mapa de vulnerabilidad contiene la naturaleza, situación y extensión de todos los elementos vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona próxima de los subpolígonos objeto de planificación.

La intersección de ambos planos define las zonas de intervención y de alerta como aquellas en las que se tiene a la vez posibilidad de resaltar afectadas por un accidente y la presencia de elementos vulnerables. Así, la zona de intervención se define como aquella en la que se dan al mismo tiempo la posibilidad de que una magnitud alcance el valor de intervención y la presencia de elementos vulnerables. Análogamente se define la zona de alerta

Los valores umbrales que deberán adoptarse para la delimitación de 1a Zona de Intervención son 1os que a continuación se señalan:

1. Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar.seg.

2. Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 125 mbar.

3. El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar.sg. en una cuantía del 95 .

Producidos por explosión o estallido de continentes(2).

4. Un flujo de radiación térmica superior a 5KW/m2 independientemente del espectro de emisión con un tiempo máximo de exposición de 3 minutos.

5. Concentraciones de sustancias tóxicas en aire superiores al equivalente a1 Límite Inmediatamente Peligroso para 1a Vida y 1a Salud (IPVS), definido en e1 Articulo 2 de esta Directriz.

6. Las variables para el medio ambiente establecidos en el Adenda 1 de la presente Directriz (3).

Asimismo para delimitación de 1a Zona de Alerta se considerarán 105 siguientes valores umbrales o circunstancias:

1. Un valor local integrado del impulso , debido a la onda de presión de 100 mbar.seg.

2. Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar.

3. El alcance máximo do proyectiles con un impulso 10 mbar.seg. en una cuantía del 99,9%. Producidos por explosión o estallido de continentes

4. Un flujo de radiación térmica de 3 kW/m2.

5. Para concentraciones de sustancias tóxicas en aire y en función del producto involucrado en el accidente,

se tendrán en cuenta los criterios que se expondrán en la Guía Técnica de esta Directriz.

6. Contaminación o alteración del medio ambiente que represente un peligro para la flora y fauna, o una degradación inadmisible del entorno, según los criterios señalados el Artículo 2 de la presente Directriz,

Los valores indicados en los párrafos anteriores estarán sujetos a posteriores revisiones a medida que progrese el conocimiento sobre los daños originados por accidentes y su relación con las variables físicas representativas de

las zonas de riesgo

Los Estudios de Seguridad y en su caso el Análisis Cuantitativo de Riesgo deberán Contener 1a indicación explícita de las zonas de riesgo.

5.4. DEFINICION Y PLANIFICACION DE DAS MEDIDAS DE PROTECCION

Se consideran medidas de protección los procedimientos. actuaciones y medios previstos en los Planes de Emergencia Exterior con el fin de evitar o atenuar las consecuencias d. los accidentes mayores, inmediatas y diferidas para la población, el personal de los Grupos de Acción, las propias instalaciones afectadas, el medio ambiente y los bienes materiales.

Para la aplicación de las medidas de Protección, los Planes deben tener en cuenta los valores de las Magnitudes físicas que definen el riesgo (en realidad las consecuencias) de los accidentes mayores, que han servido para definir las zonas objeto de planificación

Las medidas de protección seleccionarán en función de su eficacia pera mitigar o prevenir los efectos adversos de los ac-cidentes considerados en el PEE, descartando las medidas supérfluas y otras de resultados dudosos, así como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan ocasionar alteraciones en el medio ambiente,

de acuerdo con la experiencia y con la practica internacional.

5.4.1. MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA POBLACION

5.4.1.1. Sistemas de avisos a la población

El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre 1a actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.

Los Planes de Emergencia Exterior preverán 1a posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de televisión. Dichas emisoras y sus frecuencias figurarán explícitamente en el PEE y se informará de ellas a la población a través de las campañas de divulgación previstas en 1a implantación del PEE.

Así mismo seria deseable la Implantación de sistemas de alerta mediante sonidos característicos integrables en la futura red de Alarma Nacional cuya recepción se garantizará en cada uno de los municipios de la zona objeto de planificación.

Mediante un sistema adicional de megafonía fija o móvil se podrá informar a la población de, las medidas de protección que sean convenientes adoptar, así como medidas de protección de aplicación inminente

5.4.1.2. Control de Accesos

Consiste en controlar les at,.4.A y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de planificación, tras la activación del PEE.

5.4.1.3. Confinamiento

Esta medida consiste en el refugio de 1a población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.

Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles, consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio y del grado de toxicidad.

Esta medida debe complementarse pon las llamadas medidas de autoprotección personal, defínidas como aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a la práctica por la propia población.

5.4.1.4. Alejamiento

E1 alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea por la distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la evacuación de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen prácticamente a las derivadas de los avisos a la población.

Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la población se atenúa lentamente.

5.4.1.5. Evacuación

La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si e1 peligro a1 que esté expuesta 1a población es lo suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre todo en casos de dispersión de gases o vapores tóxicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el paso del penacho tóxico, pueden estar sometidas a concentraciones mayores que las que recibirían de permanecer en sus residencias habituales, aún sin adoptar medidas de protección personal.

Puede dividirse el proceso total de la evacuación en las siguientes etapas:

- Aviso. En esta etapa se notifica a la población la inminencia de 1a medida.

- Preparación: En esta etapa la población se concentra en los puntos que le han sido indicados en la etapa previa, al tiempo que se preparan los medios para su transporte. La preparación de los medios necesarios para la evacuación será prevista por 1a Dirección del PEE con la suficiente antelación, suponiendo una evolución desfavorable del accidente que pudiera requerir la aplicación de esta medida ; informando tan solo a la población en el momento oportuno de su aplicación, caso de ser necesaria.

- Traslado En esta etapa la población es desplazada en los medios previstos al efecto-

Es evidente que las etapas de aviso y traslado se producen a una velocidad que tiene limitaciones intrínsecas que no pueden ser alteradas. En cambio, la duración de la etapa de preparación puede ser reducida mediante el adiestramiento del personal a cargo de la evacuación, así como la sensibilización y familiarización de la población con la medida.

5.4.1.6. Medida. de autoprotección personal

Se entiende por autoprotección personal al conjunto de actuaciones y medidas, generalmente al alcance de cualquier ciudadano, con el fin de contrarrestar 1os efectos adversos de un eventual accidente

La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema resultan de gran eficacia si bien son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes medidas de protección previstas en los Planes.

5.5 INSTALACIONES Y EQUIPOS PERMANENTES

Se describen a continuación 1os medios necesarios para la correcta operación de los Planes de Emergencia Exterior. Estos medios lo constituyen fundamentalmente instalaciones fijas (como la Sala de Control de Operaciones, el Centro de Transmisiones, etc. ), medios específicos para los Grupos de Acción (en general, medíos para la evaluación del accidente y 1a mitigación de sus consecuencias) y medios de utilización excepcional (aquellos que, por su especificidad, no pueden ser incluídos en ninguno de 1os dos grupos anteriores).

5.5.1. CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA INTEGRADA (CECOPI)

El Centro de Coordinación de la Emergencia se instalará en un local con capacidad suficiente y con el equipamiento preciso para poder evaluar la situación y trasmitir las decisiones a aplicar en contacto directo con el Puesto de Mando Avanzado, etc. En el mismo edificio, desarrollara sus funciones e1 Gabinete de Prensa, comunicado adecuadamente con el Comité de Dirección del Plan.

La ubicación del CECOPI se determinará por el Comité de Dirección.

Adicionalmente, el PEE tendrá prevista una localización alternativa para estos servicios, caso de que la primera no pudiera ser utilizada por cualquier causa.

El CECOPI recibirá en primera instancia 1a Notificación de Accidente por Parte del Director del PEE. A continuación el CECOPI deberá poner en práctica la secuencia d. Avisos y llamadas que establecen en el PEE.

En e1 CECOPI se recibirán directamente los datos meteorológicos bien desde los Organismos Competentes o de las estaciones meteorológicos.

El CECOPI dispondrá de alimentación eléctrica redundante y un generador auxiliar propio que garantice su operatividad en cualquier circunstancia.

El CECOPI dispondrá también del material de transmisiones y medios informáticos previstos en la Guía de Respuesta.

La seguridad física del CECOPI, durante la emergencia, quedará garantizada por el Grupo Logístico, según los procedimientos y medios aprobados previamente Por e1 Comité de Dirección del PEE.

En el Adenda 2 (Características generales del Plan de Transmisiones) de esta Directriz se describe la Organización y Operatividad de 1as transmisiones

También se considerarán como Instalaciones y Equipos permanentes los Centros de Coordinación Local, Municipal, que se recogen en el apartado correspondiente a los Planes Municipales.

5.5.2. ESTACIONES PARA LA ADQUISICION Y TRANSMISION DE DATOS METEOROLOGICOS Y CONTAMINANTES

El Plan de Emergencia Exterior deberá prever la instalación de estaciones meteorológicas, en cantidad suficiente para garantizar el adecuado conocimiento de las variables meteorológicas necesarias durante la emergencia. Las especificaciones de las mencionadas estaciones se describirán en la Guía Técnica

El PEE deberá también prever la posibilidad de que no se disponga, transitoriamente de las estaciones meteorológicas. En este caso deberá figurar en el Plan una relación de estaciones meteorológicas cercanas, pertenecientes a instituciones u organismos públicos o privados, que puedan suministrar la información requerida. Los teléfonos de estas estaciones se incorporarán al directorio telefónico del Plan.

Así mismo los Planes de Emergencia Exterior podrán hacer uso de cualquier red de vigilancia de contaminantes atmosféricos o acuáticos instalada en el ámbito de planificación.

5.5.3. SISTEMAS DE AVISOS A LA POBLACION

El Plan de Emergencia Exterior estudiará un sistema de conmutación de las emisoras locales de radio y, en su caso de televisión, para la difusión da mensajes desde el CECOPI.

Los paneles de información de autopistas podrán utilizarse para dar a conocer posibles instrucciones de Emergencia

Las características técnicas y especificaciones de los sistemas de megafonía fija se ajustarán a 1o dispuesto en la Guía Técnica, en lo que se refiere a la activación,. nivel sonoro y protocolo de funcionamiento. La codificación da las señales de Alarma, se atendrá a lo que disponga la Red Nacional de Alarma, para el

Riesgo Químico.

Las megafonías fijas o móviles, previstas también en e1 apartado 5.4.1. suplirán, en su caso, los mencionados sistemas.

5.5.4. MEDIOS ESPECIFICOS PARA LOS GRUPOS DE ACCION

a) Medios de protección para los Grupos de Acción

Los Grupos de Acción, y en especial el Grupo de Intervención, precisa de medios de protección adecuados

para hacer frente a los fenómenos peligrosos que se deriven de un accidente mayor. En la Guía Técnica se especificarán las características de estos equipos, así como los criterios para su homologación

b) Instrumentos para la evaluación y adquisición de datos

El Grupo de Seguridad Química, con e1 fin de evaluar el estado del accidente, deberá disponer de los equipos de medida y detección adecuados.

En la Guía Técnica se especificarán las características da 1os equipos necesarios.

Cada una de las empresas propietarias de los subpolígonos susceptibles de ocasionar accidentes .mayores deberá tener a disposición del Grupo de Seguridad Química los equipos que se le designen en el PEE, en función de las sustancias peligrosas que fabrique, consuma o almacene. Estos equipos estarán en perfectas condiciones de uso y se conservarán en un lugar facilmente accesible en caso de accidente y conocido por los responsables de seguridad del subpolígono.

5.5.5. MEDIOS D£ UTILIZACION EXCEPCIONAL

Se entiende por medios de utilización excepcional aquellos cuya necesidad se produce como consecuencia de situaciones de carácter específico y de frecuencia relativamente baja. En consecuencia, no es posible indicar aquí los criterios para su evaluación, debiéndose realizar ésta por el Organismo de la Administración competente en materia de planificación del riesgo industrial sobre la base de un estudio caso a caso. En este sentido los Grupos de Acción propondrán los medios de utilización ocasional que juzgues necesarios, dentro de su campo de actuación, con el fin de mejorar 1a operatividad del PEE.

5.6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

El esquema global de la estructura y organización de los Planes de Emergencia Exterior se muestra en la figura 5.1 adjunta al final del presenta Artículo.

5.6.1. DIRECCION Y COORDINACION DEL PEE

La Dirección y Coordinación del Plan de Emergencia Exterior será ejercida dentro de un Comité de Dirección constituido por un representante del Ministerio del Interior y un representante de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al representante designado por la Comunidad Autónoma dirigir los planes de Emergencia Exterior en coordinación con 1a Administración del Estado y con las autoridades locales.

El representante designado por el Ministerio del Interior dirigirá el Plan de Emergencia Exterior en coordinación con los órganos de las Comunídades Autónomas y autoridades locales, en los supuestos, en que pueda verse afectado el interés nacional.

La declaración de tales supuestos la efectuará el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil a petición del órgano competente de las Comunidades Autónomas, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas o por propia iniciativa

En cada Plan de Emergencia Exterior quedará determinado: el Centro donde residirá la coordinación de los servicios de las distintas administraciones implicadas (CECOPI).

Las funciones básica. del Comité de Dirección serán:

- Declarar la activación del PEE

-Decidir en cada momento y con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más convenientes para hacer frente a 1a emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al PEE

- Determinar y coordinar la información a la población, durante la emergencia, a través de los medios propios del PEE y de los de comunicación social. Se incluye aquí tanto 1a información destinada a adoptar medidas de protección, como 1a información general sobre el suceso.

- Declarar el final de la emergencia-

- Asegurar el mantenimiento de la operatividad del PEE,

- Informar del accidente ocurrido a la Dirección General de Protección civil.

5.6.2. COMITE ASESOR

Para asistir al Comité de Dirección en los distintos aspectos relacionados con el mismo, se establecerá un Comité Asesor compuesto, básicamente, por los siguientes cargos:

-Jefe del Grupo de Seguridad Química.

-Jefe del Grupo Sanitario.

-Jefe del Grupo Logístico y de Apoyo.

-Representantes de los Municipios afectados.

-Representante de la Asociación de Industrias afectadas por el PEE.

-Responsable de medio ambiente del ámbito de planificación.

-Técnicos de Protección Civil.

-Técnicos de las distintas Administraciones u otras personas que el Comité de Dirección considere oportuno

5.6.3. GABINETE DE INFORMACION

Dependiendo directamente del Comité de Dirección, se constituirá el Gabinete de Información. A través de dicho Gabinete se canalizará toda 1a información a 1os medios. de comunícación social durante la emergencia.

Sus misiones básicas serán:

- Difundir las órdenes consignas y recomendaciones dictadas por el Comité de Dirección del PEE, a través de los medios de comunicación social previstos en el PEE.

- Centralizar, Coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con el Comité de Dirección del PEE, y facilitarla a los medios de comunicación social.

- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos,- lo soliciten,

- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de Personas.

5.6.4. GRUPOS DE ACCION

Las actuaciones previstas en los Planes de Emergencia Exterior serán ejecutadas por los Grupos de Acción, como mínimo existen los siguientes:

-Grupo de Int ervención

-Grupo de Seguridad Química

-Grupo Sanitario

-Grupo Logístico y de Apoyo

Las funciones a realizar por Cada Grupo de Acción se recogen a continuación

La estructura y composición de estas Grupos quedará determinada por el propio PEE, según sus necesidades y teniendo en cuenta las característica. específicas de cada Comunidad Autónoma. No obstante en el Adenda 3 se propone un determinado modelo de estructura y composición con carácter recomendatorio

5.6.4.1. Grupo de Intervención

Funciones

Recibir en primera instancia la notificación de la Emergencia por parte del Director del PEI.

Evaluar y combatir el accidente, auxilia, a las víctimas y aplicar las medidas de protección mas urgentes, desde los primeros instantes de la emergencia.

Establecer junto al lugar del accidente el Puesto de Mando Avanzado desde el que se efectuará la coordinación operativo de los Grupos de Acción.

El Jefe del Grupo de intervención se constituirá en Coordinador o el lugar del accidente en estrecha colaboración con el Director del Plan de Emergencia Interior, y canalizará la información entre el lugar de la emergencia y el CECOPI.

En esta fase inicial asumirá funciones y agrupará componentes de todos los Grupos de Acción.

5.6.4.2. Grupo de Seguridad Química

Funciones

Una vez constituido el Grupo da Seguridad Química sus misiones serán:

-Notificar al Comité de Dirección, mediante evaluación y las medidas de campo pertinentes

en el lugar del accidente, la situación real, en cada momento, de la planta.

-Seguimiento, desde el CECOPI, de la evolución del accidente, y 1as condiciones medio ambientales.

- Evaluación de la situación en cada momento, a partir de los datos ambientales y de la planta. Predicción de su evolución mediante modelos de cálculo.

- Recomendar el Comité de Dirección las medidas de protección mas idóneas en cada momento, para la población, el medio ambiente los bienes y los Grupos de Acción.

-Todos los demás aspectos relacionados con la Seguridad Química.

5.6.4.3. Grupo Sanitario

Funciones

Las misiones del Grupo Sanitario son:

- Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos que pudieran producirse en la zona de intervención.

- Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de aquellos heridos que, por su especial gravedad, así lo requieran

- Coordinación del traslado de accidentados a los Centros Hospitalarios receptores.

- Organizar la infraestructura de recepción hospitalaria

- Y todos los demás aspectos relacionados con la actuación sanitaria (Sanidad Ambiental, identificación de víctimas, etc.)

5.6.4.4. Grupo Logístíco y de Apoyo

Funciones

El Grupo Logístico es e1 responsable de la provisión de todos los medios que la Dirección del Plan y los demás Grupos de Acción necesiten para cumplir sus respectivas misiones y de la movilización de los citados medios para cumplir con la finalidad global del PEE, así como es el responsable de la Seguridad Ciudadana y Control de Accesos

Sus funciones básicas son:

- Establecer las previsiones necesarias con el fin de atender cuantas necesidades surjan en relación con:

1. La seguridad ciudadana,

2. El Control d. accesos

3. El abastecimiento de los demás Grupos de Acción

4. LOS avisos A 1. población.

5. Las comunicaciones del PEE.

- Todos aquellos aspectos relacionados con e1 area logística y de Apoyo.

5.6.5. PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL

Los Planes de Actuación Municipal se basarán en las directrices del Plan de Emergencia Exterior y en su Guía de Respuesta, en cuanto a la identificación del riesgo, análisis de consecuencias, zonas objeto de planificación y medidas de protección a la población. Estos Planes forman parte de los Planes de Emergencia Exterior y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autonóma.

Los Planes de Actuación Municipal se adaptarán a las características específicas de cada municipio en lo que respecta a 1a demografía, urbanismo topografía y aspectos socioeconómicos

El principal objetivo de los Planes de Actuación Municipal será el de la Protección e información e la población.

En ese sentido las principales misiones de las actuaciones municipales serán las siguientes:

- Apoyo de la actuación de los Grupos de Acción previstos en el Plan de Emergencia Exterior.

- Coordinación del alejamiento , confinamiento o evacuación de la población, en colaboración con el Plan de Emergencia Exterior y bajo la dirección de éste.

- Colaboración en la aplicación del sistema de avisos a la población y de otras medidas de protección, a requerimiento de la Dirección del Plan de Emergencia Exterior y bajo la dirección de ésta

- Colaboración a la d difusión y familiarización de la población con el Plan de Emergencia Exterior.

Los Planes de Actuación Municipal presentarán, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Estructura y organización de medios humanos y

2. Coordinación entre el Plan de Actuación Municipal y el Plan de Emergencia Exterior, a través de un Centro de Coordinación Local Municipal.

3. Descripción del municipio. Demografía y cartografía actualizadas. Vías de Comunicación.

4. Análisis de las características de las zonas objeto de planificación en cada municipio.

5. Definición de las medidas de protección específicas para cada municipio. En su caso, determinación de grupos críticos de población.

6. Procedimientos de actuación.

7. Programa de Información y Capacitación (PIC), de acuerdo con las directrices del Plan de Emergencia Exterior.

8. Programa de ejercicios y simulacros.

9. Revisiones periódicas del Plan y su distribución.

Además se incluirá en los capítulos que proceda la siguiente información:

- Posibles locales de confinamiento colectivo.

- Zonas de alojamiento y población potencialmente afectada.

- Rutas principales y procedimientos de evacuación.

5.7. OPERATIVIDAD

5.7.1. INTERFASE ENTRE EL PEI Y EL PEE CRITERIOS Y CANALES DE NOTIFICACION

Tal y como se especifica en el apartado 4 del Articulo 4, deben ser notificados por el Director de la Emergencia del subpoligono afectado, todos aquellos accidentes clasificados en categoría 1, 2 y 3.

La notificación se dirigirá en primer lugar al Grupo de Intervención y al CECOPI a través de los medíos disponibles para ello, que deberá. figurar tanto en el Plan de Emergencia Interior, como en el Plan de Transmisiones del Plan Exterior. El Plan asegurará así mismo la Notificación a Ayuntamientos afectados.

Para la notificación se utilizará el protocolo siguiente, que deberá estar ya indicado en el Plan de Emergencia interior:

«Aquí la empresa ..................(4). Tenemos un Accidente de categoría ............(5) que involucra ...........(6)

Los Efectos previstos son .........................(7).

Las Medidas de Emergencia Interior adoptadas y previstas son ................, Las Medidas da Apoyo Exterior necesarias para el control del accidente y la atención de los afectados son .................

Un modelo de Protocolo sobre le Notificación se exponen en el Adenda 2.

5.7.2. CRITERIOS DE ACTIVACION DEL PEE

Tal como se ha indicado en el apartado anterior, en el Grupo de Intervención y en el CECOPI se recibe la notificación procedente del subpolígono.

En función de la categoría del accidente El Comité U Dirección procede a la activación del PEE. El PEE se activará siempre que e1 accidente sea de categoría 2 ó 3. El nive1 de respuesta determinará el Comité de Dirección en base a las características y evolución del accidente.

Los accidentes de categoría 1 no justifican, la activación del PEE. En aquellas situaciones en que los efectos del accidente sean perceptibles por 1. población, la actuación del Plan de Emergencia Exterior se limitaría, a una labor de información.

Cabe destacar también que el Subpolígono puede solicitar ayuda exterior sin que se active el Plan de Emergencia Exterior, si la magnitud o naturaleza del accidente lo justifican.

5.7.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DEL PEE

5.7.3.1. Alerta del personal adscrito al PEE

El Plan de Emergencia Exterior, en su Plan Director, contendrá los procedimientos para su activación.

En lo posible, las llamadas se realizarán en paralelo al objeto de que la activación del PEE y la constitución de los Grupos de Acción se haga lo más rápidamente posible.

Una vez constituidos 1os Grupos de Acción, estos se ponen en funcionamiento, siguiendo las directrices definidas y la Guía de respuesta, a la que se hará referencia en el epígrafe 5.10 de este Artículo.

5.7.3.2. Actuación del Grupo de Intervención

Deberá realizar en los primeros momentos de la emergencia todas las misiones que una vez constituidos los distintos Grupos de Acción realizarán estos, a ta1 efecto se constituirá el Puesto de Mando Avanzado, que es base de coordinación de los medios externos convencionales de intervención y apoyo que acudan a hacer frente a la emergencia. Pasarán a constituir, junto con el personal del propio subpolígono o del Pacto de Ayuda Mutua que ya esté operando en la planta siniestrada, el denominado Grupo de Intervención.

5.7.3.3. Coordinación de los Grupos de Acción.

El CECOPI coordinará la. actuaciones de los diversos Grupos de Acción a través del Puesto de Mando Avanzado con el fin de optimizar el empleo de los medios, humanos y materiales, disponibles.

5.7.3.4. Seguimiento del desarrollo del suceso. Fin de la emergencia

El Grupo de Seguridad Química es responsable de asesorar al Comité de Dirección sobre las medida. necesarias en cada momento para mitigar los efectos de accidentes mayores. Para tal fin se contará con la Guía de Respuesta y sistema Informático asociado, cuyas recomendaciones y predicciones deberán ser contrastadas con observaciones sobre el terreno.

Asimismo, el Grupo de Seguridad Química asesorará al Comité de Dirección sobre 1a conveniencia de decretar el fin de la situación de emergencia. con la correspondiente desactivación del PEE.

5.8. ACCESO Y UTILIZACION DEL BANCO CENTRAL DE DATOS Y SUCESOS

La Dirección General de Protección Civil dispondrá de un Centro de Coordinación Operativa Nacional (CECON). En este centro se dispondrá de las bases de datos que constituirán el Banco Central d. Datos Y Sucesos.

Este Banco estará constituido por los siguientes conjuntos de archivo. de información:

- Archivo sobre Actividades e Instalaciones Industriales

Contendrá 1a información da lo. documentos B (polígono) y C (subpolígono) de la declaración obligatoria da las instalaciones industriales -

-Archivo de propiedades peligrosas de las sustancias clasificadas, de acuerdo con el contenido del documento

D de la declaración obligatoria de instalaciones industriales.

- Archivo de elementos vulnerables, según el contenido del documento A (emplazamiento) de la declaración obligatoria de instalaciones industriales.

- Archivo de información histórica sobre accidentes mayores ocurridos en territorio nacional, y en otras países, en especial de las Comunidades Europeas, incluyendo, causas del accidente, efectos directos e ¡.directos a corto medio y largo Plazo, sobre la población, el medio ambiente y los bienes, así como las medidas de protección y corrección adoptadas

Por último, 1a Dirección General al da Protección Civil establecerá convenios para la utílIzación de los bancos de datos y establecerá de información de organismos internacionales, en particular, de las Comunidades Europeas.

El Organo competente de las Comunidades Autónomas podrá acceder a la información contenida en el Banco Central de Datos y Sucesos.

5.9. CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS ADSCRITOS AL PEE

Con el fin de determinar la capacidad de actuación y medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a la emergencia se hará constar en el Plan Director un catálogo de los medios y recursos adscritos al PEE,

Este catálogo consistirá en una relación detallada de lea equipos y personal disponibles, así como la procedencia de los mismos, con e1 fin de que puedan ser incorporados al PEE en caso de ser necesarios, con la mayor brevedad posible.

5.10. GUIA DE RESPUESTA

La Guía de Respuesta tiene por objeto identificar los accidentes mayores razonablemente previsibles y proporcionar, para cada uno de ellos, 1os procedimientos generales de actuación ; las medidas de protección para la población, el Grupo de Intervención y el medio ambiente, los bienes y los medios necesarios para hacer frente a la emergencia.

Asimismo debe contener la información y recomendaciones específicas para los distintos Grupos de Acción referentes a medios que debe emplear y las acciones que debe ejecutar. Como mínimo, deberá proporcionar la información indicada en el Anexo 2 de esta Directriz.

Figura 5.1 Esquema global de la estructura y organización del PEE

(VER IMAGEN PÁG. 4044)

ARTICULO 6

PLANIFICACION EXTERIOR DE EMERGENCIA HOMOLOGACION, IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO

HOMOLOGACION

Tal y como recoge el Artículo 4 del Real Decreto 886/1988 sobre prevención de accidente. mayores, es competencia de la Comisión Nacional de Protección Civil la homologación de los Planes de Emergencia Exterior del Sector Químico, que hayan sido previamente elaborados y aprobados por los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

6.2. NORMALIZACION DEL CONTENIDO Y PRESENTACION FORMAL

Para la homologación de un PEE, éste deberá tener el contenido y estructura que se exponen a continuación, así como respetar los criterios referentes a 1a elaboración mantenimiento y operatívidad de los Planes expuestos a lo largo de 1a presente Directriz.

Los Planos de Emergencia Exterior del Sector Químico se dividirán en cuatro volúmenes funcionalmente diferenciados. Cada uno de ellos cubrirá un sector distinto de 1a actuación o 1a emergencia. Por lo tanto, el empleo de cada uno de las volúmenes dependerá de su contenido específico. Los usos a los que se destinan red. uno de los volúmenes son los siguientes:

- PLAN DIRECTOR

Recoge la estructura y operatividad del PEE en sí, por lo que deberá ser conocido por cada una de las personas afectas al PEE, por lo menos en la parte que le atañe directamente.

- BASES Y CRITERIOS

Constituirán la justificación de las medidas propuestas en e1 PEE, por lo que deberán entenderse como un instrumento de consulta para el Grupo de Seguridad Química y para el Comité Asesor del Comité de Dirección de cara a revisiones del mismo.

- GUÍA DE RESPUESTA

Contendrá los procedimientos de actuación del PEE para cada uno de los accidentes postulados. Su manejo deberá ser conocido por cada uno de 1os Grupos de Acción, bien sea por lo que se refiere al documento en su totalidad bien sea en 1o que se refiere a las indicaciones específicas.

- MANUAL DE OPERACION

Describirá la operatividad del sistema informático de apoyo en tiempo real para facilitar el manejo de la Guía de Respuesta. Por 1o que únicamente será imprescindible conocimiento por el personal encargado del manejo de éste (Grupo de Seguridad Química y Comité Asesor).

El contenido detallado de cada uno de 1os volúmenes, así como su estructura y presentación formal se especifican en e1 Anexo 2 de esta Directriz

6.3. IMPLANTACION

Una vez elaborado el Plan de Emergencia Exterior, se le dotará de todos aque11os medios que se consideren necesarios para garantizar su operatividad. Se considerarán, como mínimo, los siguientes medios:

- Sistemas de adquisición y transmisión de datos meteorológicos y contaminantes.

- Sistemas y tratamiento de datos.

- Sistemas de avisos a 1a población.

- Sistemas de transmisiones.

- Medios específicos para los Grupos de Acción y el CECOPI.

6.4. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PEE

Se entiende por mantenimiento de la operatividad del PEE el conjunto de acciones encaminadas a garantizar, tanto que los procedimientos de actuación previstos en el PEE son plenamente operativos, como su actualización y adecuación a modificaciones futuras en el ámbito territorial objeto de planificación. El Plan Director del Plan de Emergencia Exterior especificará los procedimientos para el mantenimiento de la operatividad del PEE. En este sentido, el mantenimiento de la operatividad del PEE contará con:

- Comprobaciones periódicas

- Ejercicios de adiestramiento

- Simulacros

- Información a la población

- Enseñanza básica de las medidas de autoprotección personal del PEE

El Comité de Dirección promoverá las actuaciones necesarias para e1 mantenimiento de su operatividad. En concreto, establecerá una planificación anual de actividades que deben desarrollarse, tanto en lo que se refiere a comprobaciones y carencias, simulacros y ejercicios, como en lo que atañe a divulgación del PEE a la población y familiarización de ésta con las medidas de Protección personal.

Se considerará por lo tanto necesario establecer coma mínimo 1as siguientes acciones para el mantenimiento del PEE.

6.4.1. COMPROBACIONES PERIODICAS

Para su desarrollo recomendado ver Adenda 4

6.4.2. PROGRAMA. DE EJERCICIOS DE ADIESTRAMIENTO DE LOS GRUPOS DEACCION

Para su desarrollo recomendado ver Adenda 4

6.4.3. DEFINICION Y NORMALIZACION DE SIMULACROS

Los Simulacros se deberán realizar con una periocidad mínima de uno por año

Se deberán establecer procedimientos para la ejecución y evaluación de 1os mismos.

En el Adenda 4 se da un desarrollo recomendado para planificación.

6-4.4. INFORMACIÓN A LA POBLACION

En este sentido se promoverán periodicamente campañas de sensibilización entre la población de la zona par parte del organismo competente en materia planificación con la colaboración de los industriales

afectados según lo dispuesto en el Art. 12 del R.D. 886/1985 y el Art. 2 del R.D. 952/1990.

En el Adenda 4 se recogen una serie de directrices recomendadas a este respecto.

Para su desarrollo recomendado ver Adenda 4.

6.5. REVISIONES DEL PEE

6.5.1.

Incorporación de nuevos riesgos a instalaciones

La instalación en cualquiera de los polígonos de nuevos subpolígonos o 1a modificación de 1os ya existentes podría conllevar la aparición de nuevos riesgos de accidente mayor distitntos de los contemplados en 1a Guía de Respuesta o bien la desaparición de alguno de e11os. En e1 primer caso y con e1 auxilio del sistema informático de apoyo será posible la determinación simplificada de 1as zonas a planificar siempre que el producto peligroso involucrado esta integrado en la base de datos del sistema. En este caso, habrá que incluir en la Guía de respuesta, para cada accidente mayor incorporado: Evaluación de consecuencias en las zonas a planificar y medidas de protección recomendadas para personas, el medio ambiente, 1os bienes, y

e1 personal adscrito al PEE.

El Grupo de Seguridad Química será responsable de la operación del sistema en ambos, casos, así como la determinación de aquellas propiedades que resultaran necesarias.

Asimismo, en la incorporación de nuevas instalaciones se tendrá en cuanta la legislación de organismos nacional y supranacionales competentes en la materia.

6.5.2- Revisión y mantenimiento de los medios informáticos y modelos

Para agilizar el proceso de cálculo de las consecuencias de accidentes mayores no contemplados en la guía de Respuesta, éstos podrán ser incorporados a la base de datos del sistema informático.

El Grupo de Seguridad Química, con el asesoramiento del Comité Asesor, propondrá las modificaciones ampliaciones o reducciones del Sistema que estime convenientes y, en su caso, incorporará al PEE aquellos medíos suplementarios que estime necesarios

La lógica evolución de 1os conocimientos científicos hace que los fenómenos físicos que se producen durante los accidentes mayores sean cada vez mejor conocidos. Paralelamente, la potencia de cálculo en vertiginoso crecimiento hace que los modelos matemáticos utilizados puedan ser cada vez más sofisticados y reproduzcan la realidad con precisión creciente.

Los Planes de Emergencia Exterior no pueden quedar al margen de estos cambios sino que, por el contrario, deben evolucionar para mantener su operatividad basada en criterios lo más realistas posible. A tal fin el Grupo de Seguridad Química será responsable de promover la revisión de los modelos de cálculo utilizados, cuando su experiencia sobre la materia así lo recomiende

6.5.3. Revisión de la operatividad del PEE

De acuerdo con los resultados de los ejercicios y simulacros, así como la evolución de 1as tendencias en eva luar y combatir accidentes mayores, se revisarán los procedimientos de actuación, las medidas de protección a la población y los medios utilizados por los distintos Grupos de Acción con una periodicidad mínima de un año.

__________________

(1) Organismo e Institución que lo ha elaborado

(2) Depósitos a presión, tanques atmosféricos, conducciones y cualquier otro tipo de instalaciones susceptibles de originar proyectiles primarios

(3) Estas variables se indican en el Adenda 1. Su carácter será recomendatorio salvo aquellos casos que estén expresamente definidos en la Normativa Nacional Vigente.

(4) Nombre de la empresa.

(5) 1,2,3 según sea el caso

(6) Descríbase aquí la instalación industrial siniestrada y 1, sustancia

(7) Datos disponibles sobre los efectos directos o indirectos a corto, medio o largo plazo en la salud, medio ambiente y recursos materiales.

ANEXOS Y ADENDAS

DIRECTRIZ BASICA PARA LA ELABORACION y HOMOLOGACION DE LOS PLANES ESPECIALES DEL SECTOR QUIMICO.

Noviembre 1.990

INDICE

ANEXO 1: CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA INFORMACION BASICA PARA

LA ELABORACION DE PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR

ANEXO 2: ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES EXTERIORES DE

EMERGENCIA (PEE)

ADENDA 1: MAGNITUDES Y FENOMENOS PELIGROSOS DERIVADOS DEL RIESGO

QUIMICO

ADENDA 2: CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLAN DE TRANSMISIONES

ADENDA 3: ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LOS GRUPOS DE ACCION DEL PEE

ADENDA 4: DESARROLLO DEL MANTENIMIENTO DEL PEE

ADENDA 5: DESARROLLO VE LA GUIA DE RESPUESTA Y DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL PEZ

ADENDA 6: GLOSARIO DE TERMINOS

ANEXO 1

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA INFORMACION BASICA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR

El documento referente a la Información Básica para la Elaboración de Planes de Emergencia Exteriores, al que se hace referencia en el articulo 3 de esta Directriz, se estructurará, para cada polígono, en cuatro documentos, compuestos de varios volúmenes y éstos, a su vez, de distintos capítulos.

Cuando el tamaño de un volumen así lo aconsejo, podrá subdividirse en tomos, para facilitar su manejo.

En los siguientes apartados se especifica de manera detallada el contenido de cada uno de 1os 4 documentos mencionados

A1.1. DOCUMENTO A: EL EMPLAZAMIENTO

Este documento Consta de dos volúmenes:

El volumen 1 dará la información y datos que referidos a la descripción de la zona de influencia deberá portar al industrial de la Administración Competente en la elaboración del PEE.

El volumen 2 se referirá a la información y datos que aportará la Administración Competente para completar las exigencias que requiere este documento a fin de elaborar el PEE,

Para las industrias de nueva instalación, el industrial aportará todos los datos que requiere dicho Documento A, y que le hayan sido exigidos por la Administración para los preceptivos permisos de instalación. La Administración Competente Completará e1 resto de los datos.

Volumen 2 DESCRIPCIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (I)

Contendrá la información y datos que debe aportar el industrial

Capítulo 1.1. Geografía

1.1.1 Localización del emplazamiento, indicando su longitud y latitud redondeadas al segundo arco más próximo y sus coordenada, UTM. Asimismo, se indicará el municipio o cualquier otra división política necesaria, así como la relación del emplazamiento con respecto a cualquier elemento notable, natural u obra humana (como ríos o lagos).

1.1.2 Mapa del entorno del emplazamiento en una escala conveniente conteniendo, como mínimo:

- Demarcación de los límites da propiedad de la instalación industrial e indicación de su superficie.

Emplazamiento y orientación de las principales estructuras de la instalación industrial, debidamente identificadas.

- Indicación del norte geográfico.

- Carreteras, líneas de ferrocarril y corrientes de agua que atraviesen la zona.

Capítulo 1.2. Topografía de la zona

1.2.1 Se incluirá un plano topográfico a escala 1/10 000 0 superior Se indicarán las curvas de nivel con una equidistancia adecuada. Por lo menos un punto del mapa estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM

Volumen 2 DESCRIPCION OS LA ZONA DEFINIDA DE INFÍAIWICIA (II)

Contiene los datos a aportar por la Administración Competente en la elaboración del PEE

Capítulo 2.1 Demografía

Este capítulo contendrá como mínimo la siguiente información

2.1.1. Población residente en un radio variable según cada caso (1). Debe proporcionarse un mapa, a escala adecuada, en el que se identifiquen las acumulaciones de población, tales como pueblos, ciudades, etc. . En el que se trazarán círculos concéntricos a distancia de 250 y 500 m. , y 1, 2, 5 y 10 Km (Según 1os casos ). Junto con el mapa deberá proporcionarse una tabla en la que se indique la población incluida en cada una de las Zonas, teniendo o cuenta a este respecto la población de alto riesgo.

2.1.2. Población itinerante sí el polígono se encuentra instalado es una Zona con fuertes variaciones estacionales, debe proporcionarse un plano independiente para cada período del año.

2.1.3. Se deberá tener en cuanta también a este respecto las variedades horarias significativas

Capítulo 2.2. Geografía

Este capitulo Contendrá la siguiente información:

2.2.1. Localización de cualquier elemento de valor histórico, cultural o natural de la zona definida.

2.2.21 Catálogo del Patrimonio Artístico Cultural.

Se describirán lo. edificios, obra. de arte y centros de interés general catalogados por las autoridades culturales en la zona definida.

Capítulo 2.3. Red Viaría

Este capítulo Contendrá la siguiente información:

2.3.1. Indicación de todas las vías de comunicaciones (carreteras, ferrocarriles, canales, puertos, etc.) situados en la Zona Definida resaltando aquellos que tengan especial importancia en base a su densidad de tráfico.

Capítulo 2.4. Geología

Este capítulo contendrá la siguiente información:

2.4.1. Descripción de la naturaleza del terreno en el emplazamiento y su entorno, además de la tipología del suelo que se reflejaran en uno o más mapas geológicos a una escala adecuada.

______________________

(1) NOTA: Este radio dependerá en cada situación, de los datos sobre Zonificación del Riesgo que deben aportar los industriales en los estudios de seguridad, y análisis cuantitativo del riesgo, teniendo que evaluar a tal fin la situación más desfavorable. La zona abarcada por dicho radio se llama Zona Definida de Influencia. La mínima distancia quedará también definida por dichos estudios como aquella influenciada por cualquier situación de accídente.

2.4.2. Localización del medio acuífero de la zona, hasta una profundidad adecuada según el riesgo. Deberá reflejarse en un mapa hidrogeológico,

2.4.3. Caudal transportado por el acuífero.

2.4.4.Transmisividad, coeficiente de almacenamiento y difusividad del mismo

2.4.5.Caracteres físicos y químicos del agua con indicación expresa de los contaminantes y sus fuentes si los hubiere

2.4.6.Estimación del grado de explotación del acuífero con indicación de los puntos de bombeo y sus usos.

Capítulo 2.5. Hidrología

Esta capitu1o tendrá 1a siguiente información ;

2.5.1. Característica. Físico, químico, biológicas e hidrológicas de los cauces de agua situados en 1a zona definida.

2.5.2. Regímenes típicos de los citados cauces. En su caso describir las variaciones estaciónales,

2.5.3. Fuente y naturaleza de los contaminantes presentes en el agua-

Capitulo 2.6. Usos del agua y suelos

Este capítulo contendrá la siguiente información:

Sobre los planos topográficos a escala conveniente en la zona definida deberá indicarse

2.6.1. Perímetro del Polígono,

2.6.2. Zonas residenciales industriales, comerciales, agrícolas, recreativas o cualquier otro tipo de instalaciones públicas.

2.6.3. Descripción de 1as edificaciones y estructuras más próximas al polígono industrializado.

2-6.4. Localización y usos de las fuentes de agua.

Capítulo 2.7. Ecología

Este capitulo contendrá la siguiente información:

2.7.1. Breve descripción en la Zona Definida de la flora, fauna, zonas arboladas, unidades de paisaje, etc ; haciendo un especial énfasis en aquellas especies que debido a su indudable valor biológico puedan ser susceptibles de impacto por accidente industrial.

Capitulo 2.8. Meteorología

Este capítulo contendrá la siguiente información:

2.8.1. Información detallada respecto de las frecuencias anuales de cada una de 1as situaciones meteorológicas definidas por 1a velocidad del viento y su dirección y la categoría de estabilidad

atmosférica (resaltando las situaciones de inversión térmica). La velocidad del viento quedará definida en

4 clases y la dirección en 8 sectores. En cuanto a 1a estabilidad se utilizará la clasificación de Pasquill en siete categorías.

2.8.2. Pluviometría del emplazamiento con periodicidad nensual, indicando su valor medio y 1os valores medios y extremos, también mensuales de 1as precipitaciones máxima y mínima.

2.8.3. Otros meteoros, clasificadas también mensualmente como por ejemplo nieblas, nieves, heladas, etc.

Capítulo 2.9. Red Asistencia Sanitaria

En este capitulo se incluirá un inventario de los centros asistenciales situados en el ámbito territorial del polígono y zona definida con indicación de su capacidad y, en su caso, de su especialización.

Capital. 2.10. Red de saneamiento

Este capítulo contendrá la siguiente información

2.10-1. Red de alcantarillado.

2.10.2. Red de suministro de agua.

2.10.3. Sistemas de depuración (sí los hubiera).

2.10.4. Vertederos (controlados, incontrolados

2.10.5. Otros que se consideren necesarios.

Capítulo 2.11. Instalaciones Singulares,

Se deberán tener en cuenta cierto tipo de instalaciones situadas en la zona definida y alrededores de la misma tales como:

2.11.1. Instalaciones de alta tensión.

2.11.2. Centrales Nucleares y Centrales Térmicas.

2.11.3. Gasolineras

2.11.4. Cualquier otra instalación que por su carácter estratégico o por su riesgo potencial se deba tener en consideración.

Al.2. DOCUMENTO B: EL POLÍGONO

Este documento B deberá ser realizado conjunta y solidariamente por todos los industriales que forman parte del polígono y por lo tanto será común para todos ellos.

Para las industrias de nueva instalación e1 industrial aportará sólo1os datos específicos complementarios que tenga que añadir a los definidos anteriormente.

Constará de los siguientes volúmenes y capítulos:

Volúmen 1. DESCRIPCION DE LA ZONA DE INFLUENCIA

Capítulo 1.1. Plan. de implantación

Contendrá un plano (o planos) de implantación del polígono, a escala comprendida entra 1/2 000 y 1/5 000. Si se describe el polígono mediante una colección de planos contendrá toda la información solicitada. Cuando se trate de planes parciales, todos tendrán la misma escala (comprendida entre las indicadas). En este caso, se incluirá también un plano de conjunto, a escala inferior, aún cuando no contenga una información tan detallada. En el plano (o planos) de implantación se señalarán expresamente los valores siguientes:

a) Curvas de nivel, a una distancia adecuada.

b) Límites e identificación de los subpolígonos que lo integran.

c) Accesos de entrada y salida del polígono:

- Carreteras.

- Caminos.

- Vías férreas.

- Zonas portuarias.

d) Barreras naturales y artificiales:

- Zanjas y canales (anchura, profundidad).

- Vallas y muros (altura, características).

- Edificio. d. control .. los me.....

- Otros

e) Redes de tuberías de interconexión entre subpolígonos, indicando:

- Fluido transportado.

- Caudal, presión y temperatura.

- Puntos de posible aislamiento (válvulas, estaciones de bombeo, etc.).

- Diámetro

- Situación (aéreas, subterráneas, a cielo abierto) y elevación.

t ) Sísmicidad de la zona del polígono de acuerdo con la Norma Básica Sismoresístente.

Por lo menos un punto de cada uno de los planos estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM.

Volumen 2. CENSO INDUSTRIAL

Se exime su elaboración en los casos en que el polígono conste de un solo subpolígono. En este último supuesto, la información que se específica en este volumen, para el subpolígono en cuestión, deberá explicitarse en el Capitulo 1 del documento C.

Este volumen contendrá el censo industrial actualizado del polígono, por orden alfabético, dedicando a cada subpolígono un capítulo del volumen. La información requerida para cada capitulo es la siguiente:

a) Razón social y su dirección.

b) Dirección completa de los establecimientos industriales.

c) Actividad o actividades según 1a clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y según la Nomenclatura des Activités dans les Communités Européennes (NACE).

d) Descripción y movimiento anual de materias, ricas, materia. auxiliares, productos y subproductos indicando 1as sustancias o productos clasificados.

a) Plantilla total y por turnos de trabajo.

f) Ubicación del subpolígono sobre el plano del polígono.

Volumen 3. CONVENIOS 0 PACTOS DE AYUDA MUTUA

Se incluirán en este volumen los Pactos de Ayuda Mutua (PAM) existentes entre empresas, asignando un capitulo del volumen a cada uno de ellos Se especificará en cada uno de éstos la información siguiente:

a) Empresas que lo suscriben.

b) Alcance

c) Medios humanos y materiales.

d) Estructura y operatividad

A.l.3. DOCUMENTO C: EL SUBPOLIGONO

Este documento consta de un único volumen con el siguiente contenido:

Capítulo l- Identificación

Este capítulo contiene la misma información que el capitulo correspondiente al subpoligono en cuestión del Volumen 2 del Documento B. por lo que podrá ser copia de este.

Capítulo 2. Descripción

La información de este capítulo está directamente relacionada con los planos de implantación contenidos en el capitulo 3, por lo que las referencias entre ambos serán concordantes. Se utilizará, en lo posible en 1ª descripción de los procesos, la nomenclatura del Anexo I del R.D. 886/1988 y Anexo A del R.O. 952/1990.

La descripción contendrá 1a siguiente información:

a) Resumen del proceso o procesos de fabricación, con indicación expresa de:

- Sustancias que intervienen, incluidas las intermedias.

- Operaciones que constituyen el proceso y sus características

b) Relación de sustancias y/o productos clasificados, indicando para cada uno de ellos:

-Proceso a procesos en que intervienen en la sustancia o producto.

- Retención en los mismos.

- Presión y temperatura, en e1 proceso y en el almacenamiento.

Transformaciones físicas que puedan generar riesgos.

- Transformaciones químicas (reacciones secundarias) que puedan generar riesgos.

Cantidad máxima retenida entre secciones aislables susceptible de un escape accidental con indicación de presión y temperatura.

C) Especificaciones mecánicas de los depósitos de almacenamiento de sustancias o productos clasificados, indicando:

-Volumen nominal y útil.

-Presión y temperatura, nominales y de diseño

-Dimensiones, material y espesores.

-Tipo y calidad de calorífugado.

-Enumeración de la. válvulas de seguridad indicando e1 diámetro hidráulico del orificio. Precisar si se descargan a la atmósfera o al colector de 1a antorcha u otro sistema de eliminación de residuos peligrosos, si 1o hubiere.

-Enumeración y situación de las válvulas seccionadoras de accionamiento a distancia.

d)Descripción de 1os cubetos, indicando:

- Tipo y capacidad.

- Dimensiones.

- Existencia de pendientes y vías de evacuación.

e) Sismicidad considerada en el diseño de cada una de las instalaciones.

f) Bandejas de tuberías y conducciones de fluidos, propias de 1a planta o de interconexión con otras.

Se indicará la siguiente información:

- Naturaleza del fluido.

- Presión y temperatura.

- Puntos de posible aislamiento (válvulas estaciones de bombeo, etc.).

-Diámetro de las conducciones.

- Situación (aéreas, a cielo abierto) y elevación.

Parte de esta información (interconexiones entre subpolígonos) está también incluida en el Documento B (descripción del polígono), Volumen 1 Capítulo 1.1.e, aunque aqui se íncluirá copia de la misma.

g) Presión, temperatura y caudal de los productos clasificados si, los puntos de recepción y expedición.

Capítulo 3. Planos de implantación

Para facilitar su manejo, este capitulo puede constituir un tomo de su respectivo volumen, conteniendo los planos e información siguientes:

a) plano general de la planta, a escala recomendable 1/2 000 (entre 1/500 Y 115 000). En él, se señalarán claramente referenciados los elementos descritos en e1 capítulo 2. Este plano contendrá la información siguiente:

- Zonas de recepción y expedición de sustancias o productos clasificados, señalando los puntos de carga y descarga

- Posibles puntos de ignición (llamas y zonas autorizadas a fumadores).

- Bandejas de tuberías y conducciones de fluidos, propias del subpolígono o de interconexión con otros.

- Depósitos de almacenamiento, con indicación de su capacidad, dimensiones y contenido.

- Unidades de proceso y servicios.

- Drenajes y desagües

- Accesos a la planta-

- Barreras naturales y artificiales.

- Norte de la planta y norte geográfico.

b) Los planes parciales (subdivisiones del anterior), a escala recomendable 1/250 (no inferior a 1/500), necesarios para representar mas detalladamente 1os depósitos de almacenamiento y las unidades de proceso, descritos en el plano anterior. Como información complementaria, se indicará:

- Curvas de nivel con una equidistancia máxima de dos metros.

- Elevaciones d. los distintos elementos.

En cada uno de los planos, por lo menos un punto estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM.

Capitulo 4. Estudio de Seguridad

Conteniendo como mínimo:

1) Descripción del Subpolígono

2) Identificación del riesgo

3) Análisis de consecuencias en el interior del subpolígono, Zonas de riesgo según valores umbrales.

4) Relación de Accidentes Mayores Esperados.

Capítulo 5. Análisis cuantitativo del riesgo (cuando se estíme oportuno por la autoridad competente).

Capítulo 6. Plan de Emergencia Interior (PEI)

Este capítulo constituirá un tomo de su correspondiente volumen. En el se indicará, como mínimo:

1) Identificación de los accidentes que justifiquen la activación del PEI.

2) Procedimiento de actuación.

3) Dirección d. la Emergencia

4) Operatívidad.

5) Interfase con el Plan de Emergencia Exterior,

6) Fin de la emergencia.

7) Inventario da Medio. disponibles.

8) Mantenimiento de la Operatividad del PEI

Además se dará información sobre Pactos de Ayuda Mutua.

Al.4.DOCUMENTO DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS

En este documento se aporta la información sobra las características físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias y productos clasificados, fabricados o utilizados en cada subpolígono y consta de tantos capitales come subpolígonos y sustancias. La información necesaria sobre cada sustancia es 1. indicada a continuación:

a) Identificación de la sustancia(1):

-Nombre o nombres comerciales, vulgares o industriales-

-Denominación según IUPAC.,

-Número de registro del CM,

-Fórmula empírica.

- Fórmula estructural.

- Número de referencia de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas según al documento ST/SG/AC.10.1.

- Grado de pureza. Naturaleza y Porcentaje de 1as impurezas.

- Métodosde detección y determinación cuantitativa.

b) Propiedades generales:

- Masa atómica o molecular (kg/moI).

- Presión crítica (bar).

- Temperatura crítica (K).

- Volumen crítico (m3/kmoI).

- Punto de ebullición . 1013 mbar (K).

- Punto de fusión a 1013 mbar (K),

- Presión de vapor a dos temperaturas (temperaturas en K, presiones en mbar).

- Volumen especifico, del líquido y vapor, a la temperatura de saturación, a 1013 mbar (m3/kg) y las condiciones del proceso (m3/Kg).

- Capacidad calorífica, del liquido y del vapor, a la temperatura de saturación, a 1013 mbar (J/kg K) y en las condiciones del proceso (J/Kg K)

- Conductividad térmica, del líquido y del vapor, a la temperatura de saturación, a 1013 mbar (W/m K) y en las condiciones del proceso (W/m K).

- Entalpía de vaporización a la temperatura de saturación, a 1013 mbar (kJ/kg),

- Viscosidad dinámica a dos temperaturas del liquido y del vapor (temperaturas en K, viscosidades en kg/m s),

-Solubilidad en agua, a 298 K y 1013 mbar (porcentaje en masa para sólidas y líquidos o en volumen para gases y vapores, referido a la solución).

-Difusividad en aire, a 298 K y 1013 bsr (m2/s). En este caso si se trata de valor experimental, puede ser a otra presión o temperatura

c) Propiedades adicionales (únicamente para sustancias inflamables):

- Entalpía de combustión, a 298 K y 1013 mbar (kJ/kg).

- Límite inferior de inflamabilidad en aire (porcentaje en volumen).

- Límite superior de inflamabilidad en aire (porcentaje en volumen).

- Temperatura de inflamación (flash point), preferiblemente en recipiente abierto (K)En cualquier caso, se indicará 1a norma utilizada

- Concentración de polvo mínima explosiva en el aire (mg/m3).

- Reactividad del producto con los componentes atmosféricos, distinta de 1a combustión, a 298 K y 1013 mbar.

d) Propiedades adicionales únicamente para sustancias tóxicas):

- Dosis letal 50 (DL50) oral (mg/kg).

- Dosis letal 50 (DL/50) dérmica (mg/kg).

- Dosis letal 50 (DL50) por inhalación (mg/kg).

- Concentración letal 50 (CL50) en agua (ppm).

- Concentración letal 50 (CL50) en aire (ppm Para 9.5.. y vapores (CL50) mg/m3 para aerosoles).

- Concentración inmediatamente peligrosa para la vida y la salud (límite Jpvs) en aire (ppm para gases y vapores y mg/m3 para aerosoles).

- Procedimientos y precauciones relativos a la --niP.I..í5n,y .1 almacenamiento.

- f) Procedimientos de emergencia en caso de dispersión accidental.

-g ) Procedimientos de emergencia n de incendio accidental.

h) Medios de neutralización, con indicación especifica de los que se dispone.

i) Breves indicaciones sobre los riesgos.

- Para e1 hombre (inmediatos y diferidos).

- Para el medio ambiente (inmediatos y diferidos).

________________

(1) Entendiéndose por sustancia a una especie química de pureza no inferior al 99%.

Para el caso de productos (mezclas de sustancias con menos del 70% de cada una), se indicarán las propiedades que están definidas para un determinado producto, de acuerdo con la práctica industrial del sector correspondiente (Normativas API, ASTM, DIN, etc.)

ANEXO 2

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES EXTERIORES DE EMERGENCIA (PEE)

Ta1 como se establece en apartado 2 del artículo 6 de esta directriz, los planes Exteriores de Emergencia deberás estructurarse en 4 volúmenes correspondientes respectivamente a

1. PLAN DIRECTOR

2. BASES Y CRITERIOS

3. GUIA DE RESPUESTA

4. MANUAL DE OPERACION

En lo que sigue se señala el contenido de cada uno de 1os citados volúmenes,

A2.1. PLAN DIRECTOR

Recoge la estructura y operatívidad del PEE en sí mismo

Contendrá el siguiente índice:

1. INTRODUCCION

En este capitulo se describirán el objeto y marco legal en el que se apoya el Plan de Emergencia Exterior, tal como se describe en el Artículo 1 de esta Directriz,

2. ALCANCE

2.1. Identificación de las Instalaciones Industriales.

Se describirá en este apartado el o los polígonos objeto de planificación.

2.2. Ambito geográfico

Se describirá en este apartado el entorno geográfico de los polígonos objeto de planificación.

3. ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES

Se describirán en este capitulo la estructura, organización y funciones de cada uno de los Grupos, adscritos al PEE. En concreto, se hará referencia a:

3.1. Comité de Dirección

3.2. Comité Asesor

3.3. Gabinete de información

3.4. Grupos de Acción

- 3.4.1. Grupo de Intervención

- 3.4.2. Grupo de Seguridad Química

- 3.4.3. Grupo Sanitario

- 3.4.4. Grupo Logístico y de Apoyo

3.5. Planes de Actuación Municipal

4. OPERATIVIDAD

Se describirá en este capitulo la operatividad del PEE, de acuerdo con los criterios indicados anteriormente en e1 Artículo 5.7 de la Dírectriz.

En concreto, se analizarán y especificarán los siguientes puntos:

4-1. Interface entre el PEE y el PEI criterios y canales de notificación,

4.2. Criterios de Activación del PEE.

4.3. Procedimiento. de Actuación del PEE.

4.3.1 Alerta del personal adscrito al PEE

4.3.2 Actuación del Grupo de Intervención

4.3.3 Coordinación de los Grupos de Acción

4.3.4 Seguimiento del desarrollo del suceso. Fin de la emergencia

5. INSTALACIONES Y EQUIPOS PERMANENTES

5.1. Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI)

5.2. Estaciones para la adquísición y transmisión de datos y contaminantes.

5.3. Sistemas de aviso a la población

5.4. Medios específicos para los Grupos de Acción

5.5. Medios de utilización excepcional

6. CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS ADSCRITOS AL PEE

Este Catálogo consistirá en una relación detallada de 1os equipos y personal disponibles así como la procedencia de 1os mismos, con e1 fin básico de que puedan ser incorporados al PEE en caso de ser necesario con la mayor brevedad posible.

7. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PEE

En este capítulo se especificarán las medidas necesarias Para e1 mantenimiento da la operatividad del Plan, de Acuerdo con los criterios indicados en la presente Directriz. En concreto, se incluirán como mínimo, los siguientes apartados:

7.1. Comprobaciones periódicas

7.2. Programa de ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción

7.3. Definición y normalización de simulacros.

7.3.1. Generalidades

7.3.2. Periodicidad

7.3.3. Preparación y desarrollo

7.3.4. Evaluación

7.4. Información a la población

7.5. Enseñanza básica de las medidas de auto- protección personal

ANEXOS

Se incluirán en anexos del Plan Director todas aquellas informaciones necesarias para garantizar la operatividad del mismo, pero que no puedan ser incluidas en el texto. A título orientativo, deber considerarse los siguientes:

1. DIRECTORIO TELEFONICO DEL PLAN DIRECTOR

En él figurarán 1os teléfonos (profesional y privado) de todo el personal que deba ser alertado en caso de activación del PEE.

2. PLAN DE TRANSMISIONES

En él se describirán los medios y procedimientos necesarios para garantizar las comunicaciones durante una activación del PEE. Deberán seguirse los criterios descritos en el Adenda 2 de esta Directriz.

3. CARTOGRAFIA

Nota:

Se recogerán en la G.T. las siguientes especifícaciones:

- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL DEL GRUPO DE INTERVENCION

- ESPECIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE DETECCION Y MEDIDA DEL GRUPO DE SEGURIDAD QUIMICA

- ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL INFORMATICO NECESARIO - ESPECIFICACIONES DE LAS ESTACIONES METEOPOLOGICAS - ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS DE MEGAFONJA FIJA

A2.2. BASES Y CRITERIOS

Contendrá 1os fundamentos científicos y técnicos en que se basa el PEE y justificación de los criterios de planificación.

Este volumen contendrá como mínimo el Siguiente contenido:

A2.2.1 Identificación del Riesgo.

A2.2.2 Selección y descripción de la metodologia seguida para la definición de la Zona de Riesgo.

A2.2.3 Análisis de consecuencias.

A2.2.4 Definición de las Zonas Objeto de Planíficación: Criterios para su definición, Criterios de Vulnerabilidad y Zonas de Intervención y Alerta para los diferentes accidentes.

A2.2.5 Definición y Planificación de las Medidas de Protección.

A2.3. GUIA DE RESPUESTA

Condensará la aperatividad del PEE para una arplla gama de accidentes mayores, suficientemente representativa de aquellos sucesos concretos, razonablemente prev,sables, que puedan tener repercusiones exteriores a las plantas. Para evaluar sus consecuencias, se tendrán en cuenta la naturaleza y cantidad de los productos fabricados, manipu1ados o almacenados, y las características del proceso y de las instalaciones, asi como la geografía y demografla de las zonas objeto de planificación, en unas condiciones meteorológicas conservadoras.

En ella se recogerán el inventario de medios necesarios y las medidas de protección que deben utilizarse para hacer frente a cada uno de los accidentes representativos que puedan darse en los subpoligonos considerados en el Plan, así como a otros accidentes no previstos cuyas consecuencias puedan asimilarse a las anteriores o estudiarse con ayuda del sistema informatico de apoyo.

La Guía proporcíonara como mínimo la siguiente información:

a) Las zonas objeto de planificación y la evaluación de las consecuencias en las mismas.

b) La operatividad del PEE, Control de accesos y actuaciones de los distintos Grupos de Acción.

c) Las medidas de protección recomendadas.

d) Los medios necesarios.

e) Las Propiedad peligrosas de 1a substancias involucradas en el accidente.

En este análisis se considerarán diversos accidentes mayores. Evidentemente, este catálogo de accidentes no será exhaustivo, aunque recogerá una amplia gama de accidentes razonablemente posíbles. De esta forma, se cubrirán en su práctica totalidad 1as zonas potencialmente afectadas, así como las medidas de protección y los medios necesarios para garantizar la operatividad del PEE.

Para el análisis de posibles accidentes no contemplados en la Guía se tienen dos alternativas:

a) Asimilar el accidente al más parecido de los analizados en 1a Guía. Esta alternativa se basa en el hecho de que los accidentes estudiados constituirán un amplio abanico de los posibles con consecuencias desde leves a muy graves. Esta ídentificaci6n del accidente será establecida por el Comité de Dirección del Plan de acuerdo con el Comité Asesor.

b) Determinar las consecuencias del accidente concreto haciendo uso del sistema informático de apoyo. Esta solución es menos recomendable que la anterior debido a 1a dificultad de disponer en corto espacio de tiempo, de todos los datos necesarios para 1a obtención de resultados razonables. Por esta razón, debe usarse solamente cuando resulte muy dificil la identificación del accidente con alguno de los relacionados en la Guía.

La Guía de Respuesta estará constituida por un capítulo por cada uno de los subpolígonos susceptibles de ocasionar accidente- mayores, siempre de acuerdo con la clasificación basada en el Real Decreto 886/1988 y Real Decreto 952/1990 sobre prevención, de accidentes mayores. Cada uno de estos capítulos se dividirá en tantos apartados como sustancias clasificadas se almacenen, fabriquen o manipulen en el subpoligono.

Cada uno de los mencionados apartados tendrá la Siguiente estructura:

INDICE DE LA GUIA DE RESPUESTA PARA CADA UNO DE LOS ACCIDENTES POSTULADOS

1. IDENTIFICACION DEL RIESGO

1.1. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES

1.2. DESCRIPCION DE LOS ACCIDENTES CONSIDERADOS

1.3. CONSECUENCIAS

1.4. DESCRIPCIOM DE LAS ZONAS A PLANIFICAR

2- OPERATIVIDAD

2.1. CRITERIOS DE NOTIFICACION

2.2. CANALES DE NOTIFICACION

2,3. ACTUACIONES ESPECIALES

3. MEDIDAS DE PROTECCION

3.1. MEDIDAS DE PROTECCION PARA EL GRUPO DE INTERVENCION

3.2. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION-

3.2.1 Zona de intervención

1-2.2. Zona de alerta

3.3. MEDIDAS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

4. MEDIOS NECESARIOS

4.1 EVALUACION Y SEGUIMIENTO (Grupo de Seguridad Química)

4.1.1. Instrumentación de detección y medida

4.1.2. Instrumentación meteorológica

4.1.3. Elementos y sistemas de cálculo

4.2. LUCHA CONTRA INCENDIOS (Grupo de Intervención)

4-3- DESESCOMBROS Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS (Grupo de Intervención)

4-4. ASISTENCIA SANITARIA (Grupo Sanitario)

4.5. AVISOS A LA POBLACION (Grupo Logístico y de Apoyo)

4.6. CONTROL DE ACCESOS (Grupo Logístico y de Apoyo)

4.7. DESCONTAMINACION DEL TERRENO Y AGUA (Grupo Seguridad Química)

4.8. MEDIOS ESPECIALES

ANEXOS y FIGURAS

En el epígrafe 1 se hará una descripción de las instalaciones 1 susceptible de ocasionar accidentes mayores, así como de los que se hayan estudiado y de sus consecuencias. Dichas consecuencias se describirán en los cuadros 1 (distancias que definen las zonas objeto de su intervención recogiendo datos demográficos acerca de los núcleos urbanos y subpolígonos afectados).

En e1 epígrafe 2 se hará una descripción de los criterios y canales de notificación de un accidente mayor en alguno de los subpolígonos. Asímismo se recogerá en este epígrafe e1 procedimiento o protocolo que deberá emplearse en estas notificaciones .

'En el epígrafe 1 se recogerán una serie de recomendaciones sobre los medios necesarios y las medídas de protección, tanto para 1a población, como para el personal del Grupo de Intervención,y para la preservación del medio ambiente

En e1 epígrafe 4 se hará un inventario de 1os medios que serán necesarios en caso de que tenga lugar uno de los accidentes previstos, tanto para la protección directa de personas y bienes, como para garantizar e1 adecuado funcionamiento del PEE.

En cuanto a los medios de protección a 1a población, serán resultado del análisis de las consecuencias de los accidentes mayores.

Por último, se incluirá en cada uno de 1os apartados un anexo conteniendo características fisicoquímicas y toxicológicas de la sustancia y/o producto involucrado. Asimismo se incluirá una figura en la que se representarán las zonas afectadas o la envolvente de todas las zonas potencialmente afectadas por cada uno de los accidentes mayores descritos en el texto. Además, cada contendrá descripción del subpolígono.

En el Adenda 5 se exponen con carácter recomendado una serie de instrucciones sobre contenido y uso de esta Guía de Respuesta.

A2.4. MANUAL DE OPERACION

Para facilitar el manejo de la Guía de Respuesta, y con objeto de evaluar, su tiempo real, cualquier otro accidente previsto o no previsto en 1a misma el Plan d. Emergencia Exterior se apoyará en un sistema informático, cuyas características y manual de usuario se describirán en la Aenda 5.

ADENDA 1

MAGNITUDES Y FENOMENOS PELIGROSOS DERIVADOS DEL RIESGO QUIMICO

Los diversos tiros de accidentes mayores a consideras en las instalaciones químicas, pueden producir los siguientes fenómenos pelígrosos para personas, el medio ambiente y los bienes:

a) De tipo mecánico: Ondas de presión y proyectiles.

b) De tipo térmico: Radiación térmica (1)

c) De tipo químico: Fuga o vertido incontrolado de sustancias y contaminantes: tóxicas y muy tóxicas

Estos fenómenos pueden ocurrir aislada, simultánea o secuencialmente

Ad.1.1 FENOMENOS MECANICOS PELIGROSOS

Se incluyen aquí las ondas de presión y los proyectiles. Una onda de presión consiste en compresiones y

expansiones alternativas del aire atmosférico, que se traducen en solicitaciones mecánicas transitorias sobre los elementos inertes o les seres vivos. Las ondas de presión son provocadas por las explosiones ; o equilibrio rápido entre una masa de gases a presión elevada y la atmósfera que la envuelve. En el caso de que la energía necesaria para la expansión del gas proceda de un físico se dice que la explosión es física y se requiere que el producto se halla confinado en un recipiente estanco denominándose estallido). Por contra sí 1a energía procede de una reacción química, se trata de una explosión química (o explosión, simplemente). En este caso la explosión puede ocurrir aunque el producto no esté confinado.

Una explosión confinada, o estallido, puede originar fragmentes del continente(2) y una no confinada, de sólidos de las inmediaciones del punto en que se ha producido la exploxión. Estos fragmentos o proyectiles están dotados de gran cantidad de movimiento, y sus dimensiones y alcance son variados pero limitados.

Los efectos de la onda de presi6n pueden clasificarse como sigue:

a) Efectos Primarios: Los efectos primarios de la Onda de presión tienen su origen en las compresiones y

expansiones del aire afmosférico que pueden producir fenómenos de deformación y vibratorios que afecten a las estructuras de edificios e ínstalaciones y a los organismos vivos. En éstos, los órganos que contienen aire, como los pulmones, o los tejidos de densidad heterogénea o con oquedades, son más susceptibles de sufrir lesiones que, en algunos casos, pueden llegar a se mortales.

b) Efectos secundarios: Los efectos secundarios de la onda de presión tiene lugar cuando las deformaciones y tensiones dinámicas producidas superan las características de resistencia de las estructuras y éstas fallan. El fallo o rotura de las estructuras origina la formación de fragmentos que, por el impulso recibido de la onda de presión, actúan a su vez como proyectiles, cuyo ímpacto causa daños mecánicos adicionales. Deben distínguirse este tipo de proyectiles de los que se originan a consecuencia de la fragmentación del recipiente derivada de un estallido del mismo.

c) Efectos terciarios: Los efectos terciarios de la onda de presión consisten en los daños causados por el desplazazamiento del cuerpo de seres vivos e impacto del mismo contra e1 suelo u otres obstáculos.

Al ser 1a onda de presión y los proyectiles fenómenos propagativos, la protección mediante obstáculos de riqidez adecuada (muros resistentes, fortines) es efectiva. Sin embargo aún así pueden producirse daños ocasionados por ondas reflejadas, cuya supresión ofrece una mayor dificultad. Tanto la sobrepresi6n máxima como el impulso, disminuye con la distancia a1 origen.

Ad.1.2. FENOMENOS TERMICOS PELIGROSOS

Son provacados por la oxidación rápida, no explosiva, de sustazncias combustibles, produciendo llama, que puede ser estacionario (icendio de charco, dardo de fuego) o progresiva (llamarada, bola de fuego), pero que en todos los casos disipa la energía de combustión mayoritariamente por radiación.

La radiación, que puede afectar a seres vivos e instalaciones a cierta distancia consiste en ondas electromágneticas. La radiaci6n originada por 1as sustancias en combustión corresponde a la banda de longitudes de onda entre 0,1 y 1.000 m, denominándose radiación térmica. Su espectro y radiosidad dependen básicamente de la temperatura de la llama.

Si la materia sobre la que íncide el flujo de radiación térmica, no puede disiparlo a la misma velocidad. que lo recíbe, éste provoca un incremento de la temperatura de la misma. Si este incremento no se limita, se producen alteraciones irreversibles y catastróficas, que pueden culminar en la combustión o fusión y volatilización de la materia expuesta.

En las proximidades del punto donde se desarrolla la llama, se tiene transmisión del calor tanto por convecci6n como por radiación y conducci6n. Así pues, la única forma de evitar o mitigar sus efectos, es la utilización de vestuarios o protecciones adecuados. En contraposición, a partir de una cierta distancia del foco del incendio la transmisión del calor se efectúa exclusivamente por radiación, disminuyendo su intensidad al aumentar dicha distancia. Esto hace que cualguier pantalla opaca a la radiación térmica puede constituir una medida de protección sumamente eficaz.

Ad.1.3 FENOMENOS QUIMICOS PELIGROSOS

Se incluyen aquí, las fugas o vertidos incontrolados de sustancias peligrosas.

Estas sustancias químicas directa o indirectamente, a través de reacciones secundarias inmediatas o diferidas, pueden ser:

a) Tóxicos para el hombre y otros organismos.

b) Irritantes, narcóticas y otras patologías asociadas.

c) Cancerígenas, mutagénicas y teratogénicas.

4) Bíoacumulables (alteración cadena trófica)

e) Corrosivas-

f) Perjudiciales para el medio ambiente y los valores paisajísticos y el patrimonio histórico-artístico del entorno. En este caso, las substancias contaminantes acostumbran a disiparse lentamente y ser extraordinariamente persistentes

Estos perjuicios dependerán, para cada entorno, de las características orográficas del terreno, la concentración del tóxico y el tiempo de exposición.

Como origen de este tipo de consecuencias se consideran productos contaminantes, muy tóxicos, tóxicos, atóxicos.

La característica esencial de todos los productos y sustancias es que para producir consecuencias deben difundirse e través de un medio, lo que requiere que transcurra un tiempo y, en ocasiones permite la aplicaci6n de medidas de protección más fácilmente que para los fenómenos térmicos y mecánicos aunque por otra parte, en muchos casos, resulta muy dificil conocer el desplazamiento de los contaminantes, su evolución, así como eliminarlos totalmente del medio al que se han incorporado.

En la G.T. se describirán las posibles vías de incorporación de las sustancias tóxicas a los seres humanos y en general a los seres vivos, así como el tipo de efectos que producen.

Ad.1.4 ALTERACIONES GRAVES DEL MEDIO AMBIENTE

Se considerarán como potenciales alteraciones graves del medio ambiente, capaces de activar los Planes de Emergencia Exterior del Sector Químico, los siguientes accidentes mayores:

1.- El vertido en los cauces de corrientes naturales definidos en el Artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico(3) , de cualquiera de las sustancias consideradas como tóxicas en la presente Directriz, cuando su concentración, a 1 Km. aguas abajo del punto de vertido, pueda sobrepasar alguno de los valores siguientes de toxicidad aguda, para las especies autóctonas de las aguas potencialmente afectadas:

- Concentración letal efectiva al 50%,en 96 horas (CL50-96 h), para los vertebrados.

- Concentración .1 50%, e. 48 horas (CE50-48 h), para la ausencia de movilidad de los invertebrados. Con carácter general, puede considerarse suficientemente representativa para este fin la Daphnia magna, mediante el ensayo estático de toxicidad aguda de la norma ASTM D 4229-84 o equivalente.

- Concentración e£ectiva al 50%, en 96 horas (CESO-96 h), para la inhibición del crecimiento d. la flora, considerando una alga representativa.

- Concentración efectiva al 50% para la inhibición ,del crecimiento de las bacterias (CI5O). Con Carácter general, puede considerarse suficientemente representativo para este fin el ensayo por luminiscencia del Photobacterium phosphoreum.

2.- El vertido de sustancias tóxicas, en el lecho de lagos, lagunas, embalses o charcas, definidos en los artículos 12 y siguientes del mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuando la concentración teórica resultante de la dilución homogénea y completa de la sustancia, en la masa total de agua presente en dicho instante, sobrepase, para alguna de las especies consideradas en el caso anterior, las concentraciones efectivas al 50% para toxicidad crónica.

3.- El vertido de sustancias tóxicas, en aguas marítimas cuando computando el valor medio de la concentración en 96 horas, para vertebrados, flora y bacterias, y 48 horas, para invertebrados, respectivamente, en el punto más desfavorable de la zona afectada, se sobrepasen los valores de toxicidad aguda señalados anteriormente para los cauces de corriente naturales.

4.- Cuando en los vertidos de los casos anteriores intervengan más de una sustancia o producto tóxico, se procederá a computar, para cada especie, la suma de cocientes entre las concentraciones de cada sustancia o producto y sus respectivas concentraciones tóxicas, agudas o crónicas, según las hipótesis que procedan en cada caso. Si dicha suma es para alguna especie superior a la unidad, se considerará el vertido como accidente mayor,

5.- El vertido de sustancias tóxicas, en el subsuelo interior o exterior a las instalaciones, cuando éste pueda dar lugar a infiltración a almacenamiento en el medio acuifero o alterar las características de potabilidad de las aguas subterráneas, en el sentido del R.D. 1138/1990 sobre Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (B.O.E. nº 226 de 20 de septiembre de 1990)_

6.- Emisión de contaminantes a la atmósfera alterando gravemente la calidad del aire.

7.- Aquellos accidentes, de cualquier tipo, capaces de deteriorar monumentos nacionales u otros elementos del Patrimonio Histórico Artístico o paisajístíco ubicados en el territorio objeto de la planificacíón.

___________________

(1)De hecho cualquier tipo de aporte calorífico excesivo, supone un riesgo bien se produzca éste por conducción, convección o radiación. No obstante, la potencia transferida mediante los dos primeros mecanismos es despreciable salvo para puntos muy cercanos al origen del calor. Así. ambos resultan irrelevantes para la definición de las zonas objeto de planificación, siendo pues determinante la reacción térmica.

(2) Depósito, recipiente, conducción, etc..,

(3) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, de Aguas.

ADENDA 2

CARACTIRISTICAS GENERALES DEL PLAN DE TRANSMISIONES

Ad.2.1.ORGANIZACION

El Centro de Transmisiones se encontrará contiguo al CECOPI. Estará encargado de centralizar y garantizar, durante la activaci6n del Plan de Emergencia Exterior, la comunicación Permanente con:

1. Otros centros de Coordinación Operativa

2- Subpolígonos afectados.

3. Puesto de Mando Avanzado.

4. Centros de Coordinación Local de los municipios situados en la zona de influencia.

Las comunicaciones entre el Centro de Transmisiones y los arriba mencionados, se realizará mediante transmisión por radio en las bandas de VHF a través de frecuencias que se especificarán en el Plan Director. El Plan de Transmisiones garantizará la operatividad de las comunicaciones en el ámbito territoria1 del PEE, lo que se comprobará mediante estudios de Campo. En caso necesario, se instalarán los repetidores de señal necesarios.

Además de la transmisión por radio el Centro de Transmisiones estará comunicado con los subpoligonos afectados a través de los siguientes medios:

- Conexión telef6nica.

- Sistemas cabeza-cola

- TELEFAX

- Opcionalmente, TELEX.

Para la comunicación entre el Centro de Transmisiones y el Puesto de Mando Avanzado, se dispondrá de unidades móviles dotadas con equipos de transmisión.

Las comunicaciones entre las unidades móviles y el personal de los Grupos de Acción se realizará mediante sistemas transceptores, portátiles. Este sistema se utilizará también en las comunicaciones entre el Centro de Coordinación Local de cada municipio y e1 Personal adscrito a1 Plan Municipal, así como para la comunicación entre el CECOPI y el Puesto de Mando Avanzado.

Ad.2.2. OPERATIVI DAD Y PROCEDIMIENTOS

La notificación de una emergencia por el Subpolígono afectado, según los criterios señalados en el PEE, se recibirá en el Grupo de y en e1 CECOPI a través de 1os medios disponibles para ello. A partir de este momento, los Subpolígonos y los Ayuntamientos de 1os municipios afectados, enlazarán con el CECOPI. En orden de preferencia, se utilizarán los siguientes medios:

- Sistema cabeza-cola entre CECOPI e industrias.

- Equipos transmisores, sintonizamos en las frecuencias, que se indiquen en el Plan. Se dispondrá, como mínimo, de una frecuencia principal y otra auxiliar o de emergencia.-

El subpolígono afectado notificará al accidente, según el protocolo expuesto en el Art. 5.7.1 de la Directriz así como en el Impreso cuyo modelo se adjunta al final del Adenda

En las transmisiones, e observarán las siguientes normas y precauciones:

1.- Sí la urgencia lo permite, antes de la transmisión se leerá todo e1 mensaje escrito hasta entender completamente su contenido, con objeto de eliminar demoras durante 1a comunicación.

2.- Las comunicaciones serán concisas y en el tono de una conversación normal, utilizando la fraseología recomendada en el Manual de Transmisiones de Protección Civil.

3.- Se pronunciarán las palabras claramente y diferenciadas entre sí, mantendiendo una ve1ocídad constante de enunciado no sobrepasando jamás las 100 palabras por minuto

4.- Se mantendrá un volumen constante en 1a comunicación, guardándose una distancia fija al micrófono, que debe ser la adecuada.

5.- No transmitir mientras se esta recibiendo un mensaje. Cuando se transmitan mensajes largos, debe interrumpirse, momentáneamente, de vez en cuando la portadora durante las pausas de locución, para comprobar que el canal está libre antes de continuar la transmisión.

6.- Para deletrear palabras, se utilizará el alfabeto fonético de la OACI.

7.- Para transmitir expresiones numéricas se leerán cada una de sus cifras. En su caso, se utilizará la palabra DECIMAL para separar sus partes entera y decimal {sustituye fonéticamente a la coma o punto decimal). Las centenas y millares exactos pueden transmitirse como tales.

8.- Cada estación, fija o móvil, del Plan de Transmisiones se identificará con su correspondiente indicativo, que se definirá en este Plan, de acuerdo con el Manual de Transmisiones de Protección Civil.

9.- Con el fin de evitar confusiones, en la afirmación y la negación, se sustituirá e1 SI y e1 NO, por AFIRMATIVO y NEGATIVO, respectivamente.

10.- Cuando se haya cometido un error en la transmisión, se enunciará la palabra CORRECCION seguida de la versión correcta del último grupo o frase transmitido.

11.- Para indicar la bondad de la recepción se utilizará una escala de legibilidad, del 1 al 5, por orden creciente:

1. Ilegible.

2. Legible de vez cuando.

3. Legible con dificultad.

4. Legible.

5. Perfectamente legible

Ad.2.3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN DE TRANSMISIONES

Periódicamente, una vez a1 mes como mínimo, se comprobarán las transmisiones con las estaciones de todos los subpolígonos y Ayuntamientos involucrados en el Plan de Transmisiones.

El Centro de Transmisiones registrará en cinta magnetofónica todos los mensajes de prueba, que conservará durante 3 meses, y notificará inmediatamente a1 Comité de Dirección del PEE las anomalías detectadas. Asimismo, enviará al servicio de mantenimiento que subsanará dichas anomalías en menos de 24 horas, o sustituirá temporalmente los equipos averiados mientras dura su reparación.

Se considerarán anomalías 1a auseencia de respuesta tras 3 intentos de establecer comunicación, espaciados 10 segundos, o las recepciones, en uno u otro sentido, con una legibilidad inferior a 4.

En aquellas comunicaciones que puedan establecerse en varías bandas de frecuencia, se realizará la comprobación en cada una de ellas, mencionándolas en el procedimiento de la forma.

El Plan de Emergencia Exterior adoptará las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento del Centro de Transmisiones y demás equipos de transmisiones del PEE, asumiendo los compromisos de servicio arriba mencionados. Le persona responsable de este mantenimiento y su teléfono figurarán en el Directorio Telefónico del PEE.

A2.4 MODELO DE PROTOCOLO PARA LA NOTIFICACION DE ACCIDENTE

"AQUI LA EMPRESA(1) ---------

TENEMOS UN ACCIDENTE DE CATEGORIA(2) , ............

QUE INVOLUCRA (3) ... ...........................

LOS EFECTOS PREVISTOS SON(4) .....................................-

LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA INTERIOR Y EXTERIOR ADOPTADAS Y PREVISTAS SON ...... ...............................................................

LAS MEDIDAS DE APOYO EXTERIOR NECESARIAS PARA EL CONTROL DEL ACCIDENTE Y LA ATENCION DE LOS AFECTADOS SE CONSIDERAN ...............................................................

NOTAS

(1) Nombre de 1a Empresa

(2) Categorías 1, 2 o 3 según el caso

(3) Descríbase aquí la instalación siniestrada y la sustancia involucrada.

14) Datos disponibles sobre los efectos directos o indirectos, a corto, medio o largo plazo en la salud, medio ambiente y recursos materiales.

ADENDA 3

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LOS GRUPOS DE ACCION DEL PEE

Ad3.1 ESTRUCTURA GRUPO INTERVENCION

A continuación se relacionan los integrantes que se considera deberán ser adscritos a1 Grupo de Intervención,

- CUERPOS MUNICIPALES, PROVINCIALES 0 TERRITORIALES DE BOMBEROS. Se trata de los organismos que aportarán medios humanos y materiales de lucha contra los incendios.

- PACTOS DE AYUDA MUTUA, si los hubiera, entre los subpolígonos afectados por el plan, con el fin de combatir las emergencias que puedan producirse en una de ellas.

- SUBPOLIGONO AFECTADO DE ACUERDO CON SU PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR.

- CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD, constituidas por Guardia Civil, Cuerpo Nacional da Policía, Policía Autonómica y Policías Locales. Estas fuerzas son las encargadas de colaborar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de 1. protección de bienes y personas, del control de accesos y de la regulación del tráfico en general-

- COMPONENTES DEL GRUPO SANITARIO, encargado del rescate, asistencia, primeros auxilios y evacuación sanitaria de los heridos.

En la figura Ad3.1 se presenta una Propuesta de Organización del Grupo de Intervención.

Ad3.2 ESTRUCTURA DEL GRUPO SEGURIDAD QUIMICA

En la figura Ad3.2, adjunta se propone la estructura del Grupo de Seguridad Química, que consta de los siguientes Servicios:

- Evaluación y Seguimiento

- Toxicología

- Medio Ambiente

Ad3.3 ESTRUCTURA DEL GRUPO SANITARIO

En la figura Ad.3.3 se propone la estructura del Grupo Sanitario, que consta de los Siguientes servicios:

- Servicio d. Asistencia Sanitaria.

- Servicio de Evacuación Sanitaria de Accidentados.

- Servicio de Centros Asistenciales y Otros Medios.

En virtud de las competencias administrativas sobre cada una de las áreas y actividades involucradas, el Grupo Sanitario quedará integrado fundamentalmente por las siguientes personas, organismos e instituciones:

- Organismo competente en materia de Sanidad del ámbito territorial objeto de planificación-

- Organización de la Cruz Roja disponible en el ámbito de planificación.

- Centros hospitalarios del ámbito de planificación

- Otros Centros de interés (laboratorios, centros de investigación de referencia, etc...).

Como complemento, se pueden considerar vincu1ados este Grupo todos los centros y unidades de grandes quemados y especialidades quirúrgicas situados en centros hospitalarios de diversas provincias españolas, coordinados a través del CECOPI.

Ad3.4. ESTRUCTURA DEL GRUPO LOGISTICO Y DE APOYO

En la figura Ad3.4. se propone la estructura del Grupo Logístico, que consta de los siguientes Servicios:

- Servicio de Seguridad Ciudadana.

- Servicio de Control de Accesos.

- Servicio de Coordinación de Transportes y Abastecimientos.

- Servicio de Coordinación y Apoyo Municipal.

- Servicio de Transmisiones.

- Servicio de Avisos a la población.

En virtud de las competencias administrativas sobre cada una de la. áreas y actividades involucradas, el Grupo Logístico podrá quedar integrado por las siguientes personas, organismos e instituciones:

- Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), Policía Autonómica y Local, disponibles en el ámbito de planificación.

- Organización de Cruz Roja disponibles en el ámbito de planificación. Formarán parte del Servicio de

Abastecimiento.

- Representantes de los Organismos competentes en materia de Obras Públicas y Transportes en el ámbito

territorial objeto de planificación.

- Técnicos Municipales y de Protección Civil. REMER

Fig. Ad3.1 Propuesta de Organización del Grupo de Primera Intervención

(IMAGEN OMITIDA)

Fig. Ad3.2 Propuesta de Estructura y Organización del Grupo de Seguridad Química

(IMAGEN OMITIDA)

Fig. Ad3.3 Propuesta de Estructura y Organización del Grupo Sanitario

(IMAGEN OMITIDA)

Fig. Ad3.4 Propuesta de Estructura y Organización del Grupo Logístico y de Apoyo

(IMAGEN OMITIDA)

AENDA 4

DESARROLLO DEL MANTENIMIENTO DEL PEE

El mantenimiento de les Planes de Emergencia Exterior debe contemplar todas las actuaciones que se recogen en el Art.6.4 de esta Directriz y que a continuación se desarrollan:

Ad4.1. COMPROBACIONES PERIODICAS

Una comprobación consiste en la verificación del perfecto estado de uso de un equipo adscrito al PEE. Estas se

realizarán periódicamente, de acuerdo con el programa establecido Comité d. Dirección y con las recomendaciones del suministrador del equipo.

El personal a cuyo uso se destine e1 equipo comprobado será de la realización de la verificación operativa, así

Como de1 mantenimiento de un registro en el que hará constar las comprobaciones efectuadas y cualquier incidencia que se haya producido en ellas.

Ad4.2. 2. PROGRAMA DE EJERCICIOS DE ADIESTRAMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCION

Un ejercicio de adiestramiento consiste en la alerta de únicamente una parte del personal y medios adscritos al PEE (por ejemplo un Grupo de Acción, un Servicio etc.).

.Así como el simulacro e 'antes Como una comprobación de la operatividad del PEE en su conjunto, el ejercicio se entiende as como una actividad tendente a familiarizar a los distintos Grupos y Servicios con los equipos y técnicas que deberían utilizar en caso de accidente mayor. Por otra parte, al realizarse en grupos más reducidos. constituye un elemento de mayor agilidad que el simulacro para la verificación parcial del funcionamiento del PEE.

El jefe de cada Grupo o Servicio preparará de acuerdo con el plan anual de actividades un ejercicio en el que los miembros del mismo deben emplear todos o parte de 1os medios necesarios en caso de accidente.

El ejercicio se realizará en la £echa y hora especificadas, procediéndose a continuación a la evaluación de la eficacia de 1as actuaciones Tras e1 ejercicio, los miembros de cada Grupo intercambiarán impresiones y sugerencias con objeto de mejorar la operatívidad del PEE. Aquellas que, a juicio del Jefe del Grupo pudieran constituir una mejora sustancial, serán incorporadas tan pronto como sea posible.

Ad4.3. DEFINICION Y NORMALIZACION DE SIMULACROS

Ad4.3.1. Generalidades

Un simulacro consistirá en la activación simulada del PEE en su totalidad con objeto de comprobar, tanto en lo que respecta al material como al personal:

- El funcionamiento y efectividad de los sistemas de avisos a la población y transmisiones.

- La rapidez d. respuesta de los Grupos de Acción y de la aplicación de las medidas de protección.

- El funcionamiento (en condiciones ficticias) de las medidas de protección y una primera evaluación de su eficacia.

Su finalidad es la de evaluar la operatividad del PEE, respecto a las prestaciones previstos y tomar 1as medidas correctoras pertinentes o revisar 1a operatividad del PEE, si fuese necesario. En este sentido, deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de las actuaciones y 1a eficacia de éstas. Sin embargo, existen dos puntos que no pueden ser puestos a prueba por los simulacros. El primero de ellos es la presteza en la notificación del accidente mayor por la empresa que lo sufre. En efecto, en un, simulacro preparado de antemano no puede darse el £actor sorpresa que pudiera retrasar 1a notificación, retraso que, por otra parte, pudiera resultar da importancia capital a 1a hora de tomar medidas de protección en 1a Zona da Intervención. La capacidad de la empresa d e reaccionar durante accidente mayor puede, no obstante, ser potenciada por un adecuado Plan de Emergencia Interior, puesto a1 y mantenido operativo por los correspondiente simulacros y ejercicios-.

Otro punto no calificable en un simulacroes la capacidad de la organización del PEE para hace, frente a

acontecimientos imprevistos, que requieran la modificación de los criterios de intervención inicialmente propuestos. Esta capacidad puede ser potenciada manteniendo al día los conocimientos del Comité Asesor así como con 1os correspondientes para 1os Grupos de Acción. Estos ejercicios deben entenderse como procedimientos más entrenamienento que de evaluación donde pudieran producirse situaciones imprevistas, que deberán ser solucionadas. En el apartado Ad.4.2 de este mismo capítulo se hace referencia a los ejercicios de adiestramiento para los grupos de acción.

Ad4.3.2. periodicidad

Deberá realizarse como mínino un simulacro al año, no debiendo transcurrir más de 12 meses entre dos simulacros consecutivos.

Se considera altamente recomendable que los simulacros sean realizadas durante estaciones climáticas distintas secuencialmente. Cada tres años como máximo se efectuará un simulacro nocturno.

Ad 4.3.3. Preparación y desarrollo

Previamente a 1a realización del simulacro, el Comité Asesor propondrá al Comité da Dirección tres modelos de accidente mayor,

El Comité de Dirección elegirá como accidente objeto del simulacro uno de los que le han sido propuestos por su Comité Asesor. Este establecerá una Lista de Comprobación para la evaluación de la eficacia del simulacro. En 1a Lista se fijarán los lugares, instante, las personas y los medios con los que cada Grupo deberá acudir.

La Lista de Comprobación deberá contener 1a información mínima para poder evaluar los siguientes extremos:

- Personas que han sido alertadas

- Tiempo necesario hasta la constitución de los Grupos de Acción.

- Tiempo requerido para la operatividad del sistema informático de apoyo y de determinación de zonas afectadas y medios necesarios.

- Personal y medios que acuden al escenario-.

- Tiempo de llegada al escenario del supuesto accidente de cada una de las unidades movilizadas.

En la determinación de tiempos de llegada y medios mínimos necesarios se tendrán en cuenta, en cada caso los siguientes factores

- La naturaleza del accidente.

- Las distancias entre e1 escenario del simulado accidente y los cuarteles generales de las unidades movilizadas.

- Condiciones meteorológicas

- Estado de las vías públicas,

- Día y hora a la que se produzca el simulacro.

Los tiempos se entenderán contabilizados desde el momento que e1 Grupo o Servicio sea alertado.

En el día y hora señalados e1 Director del Plan de Emergencia interior del subpolígono elegido procederá a la notificación del accidente. En esta notificación hará uso de los procedimientos previstos en la Guía de Respuesta, anteponiendo la expresión ; «Se trata de un símulacro». A partir de este momento el PEE se considerará activado a los efectos del simulacro.

Cada grupo se incorporará a los lugares señalados simulando en cada momento la ctuaci6n prevista para el accidente señalado. Asimismo, elaborará en tiempo real un informe donde se registrarán los tiempos de inicio y terminación de cada operación o etapa, incluyendo el de partida de los puntos de origen, así como las incidencias a que hubiera lugar, con la firma y hora de la misma de cada responsable.

En cada punto donde deba tener lugar una actuación relacionada con e1 simulacro se encontrará un observador designado por el Comité Asesor. Este será responsable de controlar los tiempos de llegada de las unidades designadas, así como de los medios necesarios. El obser realizará un informe en el que consignará los tiempos de llegada de cada una de las unidades, así como los medios de que disponen.

Un Punto muy importante del simulacro lo constituye la verificación de 1a operatividad real de las vías de

comunicación entre los distintos Grupos de Acción. Esto es particularmente importante en las primeras fases del simulacro, cuando la calidad de la información de que se dispone es baja y el tiempo es un factor crítico. Por este motivo, 1a cadena de comunicaciones entre el subpolígono afectado, el CECOPI y los distintos Grupos de Acción será objeto de atención preferente en la evaluación de simulacros.

Aunque no sea objeto directo del simulacro, se procurará aprovecharlo para mentalizar al personal de los subpolígonos de la importancia de la rapidez del inicio de la respuesta y de que ésta depende fundamentalmente de la notificación inmediata por parte de la empresa del inicio de una emergencia.

Ad 4.3.4. Evaluación

Una vez terminado el simulacro, el Comité Asesor comparará la información recibida de los distintos Grupos de Acción y de los observadores destacados en los distintos puntos de actuación con la secuencia, características y desarrollo de las medidas tomadas.

La evaluación de la eficacia de los Grupos del conjunto del PEE se efectuará de acuerdo con las prestaciones mínimas requeridas en el guión del simulacro. No se seguirá un criterio de puntuaciones, sino de fallos respecto al objetivo previsto, siendo el óptimo que no haya fallos. Se define como fallo toda aquella situación en 1a que no se verifica alguno de los requisitos especificados en el guión del simulacro (por ejemplo, llegada con retraso, sin los equipos adecuados, etc. ). En caso de que se produzca más de una de tales circunstancia. se contabilizará el número de fallos correspondiente.

El éxito total del simulacro correspondería a la presencia de los medios humanos y materiales previstos, en condiciones adecuadas de funcionamiento, en el lugar prefijado, a la hora prevista, para cada etapa de su labor:

Los fallos en cualquiera de las etapas de esto. objetivos, se analizarán y la experiencia se incorporará a las normas de operativa del Grupo correspondiente, para ser objeto de especial atención en el próximo simulacro

Si algún simulacro resaltase muy deficiente por causas climatológicas o de cualquier otra especie, se repetirá en condiciones lo más parecidas posible a las de la primera oportunidad tan pronto como sea posible.

Ad 4.4.INFORMACION A LA POBLACION

La. medidas de protección personal de la población constituyen un complemento indispensable a las medidas adoptadas por el Plan de Emergencia Exterior. Por esta razón, y con el fin de familiarizarse con las mismas , facilitar 1a aplicaciónn de otras medidas de protección, es fundamental que la población afectada tenga un conocimiento suficiente del contenido del PEE y de las actitudes que debe adoptar ante avisos de emergencia.

En este sentado, se promoverán periódicamente campañas de sensíbilízación entre la población de la zona planificada por parte del Organismo competente en materia de planificación, con la colaboración de los industriales afectados según lo dispuesto en el Artículo 12 del Real Decreto 886/1988, y el Art. 2 del R.D. 952/1990 sobre prevención de Accidentes Mayores.

Estas campañas deberán fundamentarse en folletos descriptivos de 1as medidas de protección que deben adaptarse, redactados en los términos descritos en el apartado siguiente y en su caso material audiovisual

Como apoyo a esta información escrita o filmada, deben organizarse, entre otros, los siguientes actos:

-Charlas y conferencias sobre los objetivos y medios del PEE.

-Demostracción de acciones de protección personal.

-Información cada vez que se produzca una activación del PEE, sea real o simulada.

Los Planes de Actuación Municipal y los aspectos del Plan de Emergencia Exterior de obligada información Según el Art. 2 del R.D. 952/1990 serán públicos, y podrán ser consultados por cualquier persona jurídica en, los propios locales de las Administraciones correspondientes.

Ad4.5. ENSEÑANZA BASICA DE LAS MEDIDAS DE AUTOPROTECCION PERSONAL

Como se ha indicado en el apartado anterior, la herramienta fun-damental para la divulgación del PEE entra 1a población afectada serán las campañas basadas en información escrita y filmada.

La forma concreta de esta información puede depender tanto de la idiosincrasia local como del estado de la opinión pública. En consecuencia, el Gabinete de Información redactará estas comunicaciones para cada caso concreto, bajo la supervisión del Comité de Dirección del PEE. En cualquier caso contendrán, como mínimo, la síguiente información:

-Descripción de alarma, así como calendario de fechas y horas en los que tiene lugar la campaña de familiarización con éstos descrita más adelante.

El folleto informativo deberá estar constituido por un material y tener un formato tal que pueda ser fácilmente conservable por la población. Preferiblemente será de tipo adhesivo y contendrá indicaciones explícitas acerca de la necesidad de mantenerse en lugar de fácil consulta en caso de necesidad.

Las indicaciones serán claras y concisas, avisándose los tecnicismos y las frases excesivamente largas o complejas. De hecho, las instrucciones deberán estar redactadas a modo de consignas fáciles de recordar.

Es recomendable que este folleto informativo se acompañe de una carta en la que se expliquen los propósitos del Plan de Emergencia Exterior y se solicite la colaboración del destinatario. Preferiblemente, 1a mencionada carta debería estar firmada por la Dirección del PEE y por el Alcalde de la localidad.

La campaña de descripción de las medidas de autoprotección personal deberá ir acompañada de una de familiarización con los diversos sonidos de alarma y de fin de alarma.

Tal como ya se ha indicado, es necesario que la población afectada esté informada previamente de esta campaña y sea capaz de identificar los sonidos cuando se produzcan.

Ad4.6 PROGRAMAS DE INFORMACION Y CAPACITACION (PIC) DE LOS

PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL

Los Programas de Información y Capacitación del personal adscrito a los Planes de Actuación Municipal deberán adaptarse al nivel y formación de dicha personal y contemplarán, como mínimo, los aspectos siguiente.:

-Descripción elemental de los riesgos potenciales.

-Medidas de protección más adecuadas para prevenir o mitigar cada tipo de riesgo.

-Descripción general del PEE

-Conocimiento del municipio y de las zonas objeto de planificación.

-Procedimientos del Plan de Actuación Municipal.

-Procedimientos elementales de comunicaciones

Estos programas se impartirán en forma de seminarios, en colaboración con la organización del PEE y bajo la dirección de ésta. A estos efectos podrá disponerse de la colaboración de la Escuela Nacional de Protección Civil.

ADENDA 5

DESARROLLO DE LA GUIA DE RESPUESTA Y DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL PEE

AD5.1 GUIA DE RESPUESTA

Para la identificación de las consecuencias producidas por un Accidente mayor determinado, se deberán usar los cuadros 1 y 2, mencionados en el Anexo 2 en el apartado correspondiente a Anexos y figuras de la Guía de Respuesta

El Cuadro 1 constará de tres columnas. En la primera de ellas se listarán los números de referencia correspondientes a cada uno de los accidentes considerados para el subpolígono y la sustancia en cuestión. En las columnas segunda y tercera se listarán las distancias que definen las zonas de intervención y de alerta respectivamente. Estas distancias estarán medidas desde el punto en el que se origina el accidente' y expresadas en metros.

En el Cuadro 2 se recogerán algunas datos demográficos (correspondientes a la fecha de la última revisión) acerca de los núcleos urbanos y subpolígonos afectados. Este cuadro constará de tres columnas. En la primera de ellas se indicará el nombre de la zona afectada (subpolígono o núcleo urbano). En la segunda se indicará su población.- En el caso de que se disponga de valores máximos y mínimos (2), se indicarán ambos. Por último, en la tercera columna se listaran 1as distancias, expresadas en metros, desde la zona más afectada de cada subpolígono o población al punto en el que se origina el accidente, siguiendo el mismo criterio que en el Cuadro 1.

Las medidas de protecci6n personal recomendadas para el Grupo de Intervención, seguirán las especificaciones de las normas técnicas de homologación del Ministerio de Trabajo, y los criterios indicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En las figuras, y para su representación las zonas afectadas se indicarán siempre como círculos con centro en el origen del accidente si bien esto sólo es aplicable en el caso de incendios y BLEVES. En el caso de deflagraciones, se representará la envolvente de todas las zonas que podrían resultar afectadas. Cada una de éstas puede considerarse como un círculo de centro e1 Punto de ignición, que no coincidirá con el origen del accidente. Por último, en el caso de dispersiones de nubes de aguas tóxicas, la zona afectada puede considerarse un sector circular, cuyo eje está alineado con la dirección dominante del viento. También en este caso en las figuras se representará la , envolvente de todas las zonas que podrían resultar afectadas, así como sus diferencias de nivel debiendo considerarse únicamente el mencionado sector, según sean las condiciones meteorológicas del momento.

El sistema informático de apoyo efectuará los cálculos necesarios para la determinación de las zonas realmente afectadas por cualquiera de los casos expuestos a partir de la información facílitada por las estaciones meteorológicas. Como resultado se obtendrá tanto una representación gráfica de las mismas como un listado de los datos de interés (demografía, distancia al centro del accidente) e indicaciones para los distintos Grupos de Acción (resumen de las que figuran en la presenta Directriz).

En la Guía, de cada uno de los grupos de acción encontrará 1as recomendaciones sobre la información necesaria de los medios que debe emplear y las acciones que debe ejecutar. Si bien es útil que cada grupo esté familiarizado con este Documento en su totalidad, también es cierto que, en general, resultará poco manejable en situaci6n de emergencia. Por este motivo, se indican en el Cuadro AdS.1 los apartados de la Guía que corresponden específicamente a cada uno de 1os Grupos d. Acción

Estos apartados serán recogidos en unas hojas adicionales que figurarán en la Guía a continuación de cada uno de los capítulos. Para facilitar su ídentificación, se imprimirán sobre papeIes coloreados, según la clave que se muestra en el Cuadro Ad5.2

Cada uno de los conjuntos de páginas coloreadas constituirá un documento independiente, autosuficiente para su utilización directa por cada uno de los Grupos de Acción. Así, por ejemplo e1 documento formado por todas las páginas color rojo contendrá toda 1a información necesaria pata el Grupo de Intervención, etc.

Cada subpolígono y sustancia o producto clasificada se identificará por un par de cifras. Una tercera cifra identificará el accidente dentro del marco de 1os postulados para cada subpolígono. Así, en caso de activarse el PEE, 1a notificación de la empresa deberá contener 1a información suficiente para identificar el accidente entre los catalogados, similar1o a uno de ellos o permitir, en su caso, el análisis de eventos imprevistos mediante e1 sistema informático de apoyo. Una vez esta información esté disponible, la Guía proporcionará índicaciones al Comíté de Dirección sobre las medidas de protección y medios necesarios, mientras que e1 sistema de apoyo determinará las zonas realmente afectadas por el accidente, en función de sus características y de las condiciones meteorológicas del momento.

A su vez, los Grupos de Acción contarán con las indicaciones necesarias en las hojas Coloreadas de la Guía.

CUADRO Ad5. l. Apartados de la Guía de Respuesta específicos para cada Grupo de Acci6n

GRUPO / APARTADOS

Intervención 3.1, 3.3, 4.2, 4.7, 4.8

Sanitario 4.4, 4.8

Seguridad química 4.1, 4.8

Logístico y Apoyo 3.2, 3.3, 4.3, 4.5, 4.6 , 4.7, 4.8

CUADRO Ad5_2. Código de colores para las hojas de la Guía Respuesta especificas para cada Grupo de Acción

GRUPO / COLOR

Intervención / rojo

Sanitario / amarillo

Seguridad Química / azul

Logístico y Apoyo / verde

Ad5.2. MANUAL DE OPERACION

El contenido mínimo de este documento será el siguiente:

1. PRESENTACION, ALCANCE Y LIMITACIONES

Se describirá en este capítu1o el propósito del sistema informática, su ámbito de aplicación y limitaciones.

2. REQUISITOS DE MATERIAL Y DEL SISTEMA INFORMATICO

Se espefícarán aquí 1os requisitos para el funcionamiento del sistema informático, tanta de material como del sistema informático.

3. ACOMODACION CON EL ORDENADOR E INSTALACION DEL SISTEMA

Se describirá en este capítulo el sistema informático propuesto para su utilización en el PEE, de tal modo que el operador pueda familiarizarse con el mismo.

4- ARRANQUE DEL SISTEMA

Se describirán aquí los procedimientos necesarios para el inicio de la ejecucíon del Sistema informático.

5. OPERACION

Se describirán aquí los procedimientos necesarias paro la utilización del sistema informático en todas 1os casos en que sea de aplicación.

6. IMPRESION DE RESULTADOS SOBRE PAPEL

Se describirán en este Capitulo los procedimientos necesarios para la obtención de copias escritas de los grafísmos o textos que aparezcan en la pantalla del ordenador.

Se incluirán también los anexos que se juzguen necesarios. A lo largo de todo el manual se utilizarán profusamente figuras en las que se reflejen las sucesivas panta11as que aparecerán en el monitor.

________________________

(1)En el caso de una dispersión de gas tóxico o de una deflagración, se trata del punto en el que se produce la fuga. En cambio para incendios y BLEVES se trata del centro del incendio o de la bola de fuego respectivamente

(2) Circunstancia que se da en los subpolígonos con trabajadores a turnos y en los municipios con fuertes variaciones estacionales

ADENDA 6

GLOSARIO DE TERMINOS

ACCIDENTE MAYOR: Cualquier suceso, tal como una emisión, fuga, vertido, incendio o explosión, que sea consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial, que suponga una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inmediata o diferida, para la persona, el medio ambiente y los bienes, bien sea en el interior o en el exterior de las instalaciones, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas de las contempladas en el R.O. 886/88 y R.D. 952/90.

ACUMULACION DE PRESION: Cuando una mezcla de gas combustible y aire se inflama, la llama se propaga inicialmente a una velocidad inferior a la del sonido, produciéndose un. deflagración. Los productos de combustión resultantes, ocupan un volumen que depende básicamente de su temperatura y que oscila entre 5 y 15 veces e1 volumen de 1a mezcla inicial de combustible y comburente. Al avanzar la llama los productos de 1a combustión actúan como un émbolo, empujando los gases no quemados y acelerándolos por delante de la misma. Al aire libre, en una zona despejada, se produce este fenómeno sin aumento considerable de presión.

Por contra, si la progresión encuentra obstáculos, al aumentar la resistencia al avance, los gases no quemados se comprimen, provocando un precalantamiento de los mismas y con él, un incremento de velocidad de propagación de la onda de presión (que es proporcional a la raíz cuadrada de su temperatura absoluta).

Esto hace aumentar progresivamente la velocidad de la llama (y en consecuencia el calentamiento de los gases) pudiendo alcanzarse una temperatura a la que se inflama la mezcla restante, produciendo una combustión extraordinariamente rápida que se propaga a. velocidad superior a la del sonido, o, detonación,

Aunque el confinamiento de la mezcla no sea suficiente para causar una detonación, el efecto de compresión producido por los obstáculos, denominado acumulación de presión, aumenta la velocidad de reacción y las sobrepresiones ; no en el punto de ignición, sino en la zona rodeada de obstáculos o "confinada" más alejada.

BLEVE: Acrónimo de la expresión inglesa "Boiling Liquid Expanding Vapor Explosión". Estallido producido Por calentamiento externo de un recipiente que contiene un liquido a presión, al perder resistencia mecánica e1 material de la pared y estanqueidad bruscamente. El estallido es particularmente violento, pues al estar el líquido interior muy sobrecalentado, se produce su ebullición a partir de la nucleación homogénea instantánea de una gran parte del mismo.

BOCANADA: Se utiliza en este documento la acepción bocanada para designar al término anglosajón -puff-, Nótese que la acepción de bocanada expresa gráficamente el concepto físico que se pretende describir: ..,"Porción de humo que se echa cuando se fuma"

BOLA DE FUEGO En la literatura Anglosajona "Fireball" LLama de propagación por difusión, formada cuando una masa importante de combustible se enciende por contacto con llamas estacionarias contiguas. Se forma un globo incandescente que asciende verticalmente y que se consume con gran rapidez.

BORBOLLÓN: Traducción del vocablo anglosajón boilover. En efecto, el borbollón, definido como "erupción que hace el agua de abajo para arriba,elevándose sobre la superficie", coincide notablemente con e1 fenómeno físico normalmente conocido por boilover

CHORRO TURBULENTO: La fuga inercial o chorro (en inglés "Jet") gaseoso, consiste en una vena de gas que se dispersa debido a su propia presión y que se produce cuando hay un derrame de gas o vapor de un depósito a presión elevada. Si el número de Reynolds es lo sufícientemente elevado, mayor que 25 000 referido al diámetro del orificio, se produce el chorro turbulento, de mucho mayor alcance que el laminar y por este motivo, único considerado normalmente en el análisis de consecuencia.

COMBUSTION: Se entiende en este documento por tal, 1a oxidación por aire (Comburente) rápida y muy exotérmica de materias (combustibles). Se manifiesta mediante 1a llama que en los accidentes industriales es siempre turbulenta. Cuando, la combustión se produce con aportación de combustible , comburente por separado, se producen las llamas de difusión: por contra, cuando se desarrollan en una mezcla ya existente de combustible y comburente, se producen llamas premezcladas. A su vez las llamas pueden ser estacionarias a progresivas Si se desplazan en el espacio, a través de una mezcla de combustible-comburente existente llama premezclada) o que se va formando llama de difusión

DARDO DE FUEGO: En la literatura anglosajona Jet Fíre. También denominada lengua de fuego Llama estacionaria de difusión de gran longitud y poca anchura, como la producida por un soplete oxiacetilénico. Provocada por la ignición de chorros turbulentos,

DEFLAGRACION: Combustión de llama premezclada progresiva, caracterizada por una disminución de densidad. Su propagación es subsónica

DETONACION: Combustión de llama premezclada progresiva , caracterizado por un incremento de densidad. Su propagación es supersónica.

DOSIS: Cantidad de una sustancia incorporada al organismo por cualquier vía de exposición, normalmente referida a la unidad da masa del organismo receptor (por ejemplo, mg de sustancia/kg de peso corporal).

EFECTO DOMINO: Traducción literal de la expresión inglesa empleada para designar la concatenación de efectos que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos de la instalación, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, reventón o estallido en los mismos, que a su vez provoque nuevos fenómenos peligrosos, etc.

EFECTOS ESTOCASTICOS: Cuando asisten efectos diferidos cuya manifestación en la población afectada por una misma dosis no es determinista, presentando una cierta probabilidad de aparición, ya sea en dicha población o en sus descendientes, y no esta definida la dosis umbral que los provoca, los efectos se denominan estocásticos. Pertenecen, por ejemplo, a este grupo efectos no letales, como la mutagenia por alteraciones del DNA , bien de las células germinales o de las somáticas. La alteración del DNA de las células genéticas se puede transmitir a generaciones futuras y puede producir malformaciones congénitas y abortos. A las alteraciones del DNA de les célula. Somáticas se atribuye el inicio de los procesos inductores del cáncer .

EFECTOS NO ESTOCASTICOS Si existe una relación directa entre 1a dosis del tóxico incorporada y los efectos adversos esperados (por ejemplo, cuando se manifiestan de forma similar en todos los individuos de una población de referencia), Ya sean inmediatos o diferidos, se dice que los efectos son estocásticos. Los efectos no estocásticos suelen corresponder a una dosis umbral, ya sea aguda o crónica, por debajo de la cual no se ha observado 1a manifestación del efecto. Entre ellos cabe citar los efectos letales y efectos no letales, como los de irritación y narcosis. Estos últimos, aunque intrínsecamente no son necesariamente graves, pueden tener importancia en las consecuecias, al disminuir la capacidad del individuo para actuar de forma adecuada.

ELEMENTOS VULNERABLES: Se entiende por elementos vulnerables las personas, medio ambiente y bienes, que puedan sufrir daño como consecuencia de los accidentes mayores

ESTALLIDO: De estallar: "henderse o reventar de golpe una cosa con chasquido o estruendo". Rotura brusca de un continente a presión, causado por la presión interior y fallo de la resistencia mecánica de la envolvente, que provoca una dispersión violenta del fluido interior, una onda de presión y proyectiles.

EXPLOSIÓN Equilibrado en un tiempo muy corto de una masa de gases en expansión contra la atmósfera que la rodea. Si la energía necesaria para la expansión de los gases procede de una reacción química, se dice que la explosión es química. Por contra, cuando la energía procede de alguna otra fuente, se trata de una explosión física. En este segundo caso se requiere que la materia esté confinada, mientras que en el primero no es necesario,

FACTOR DE VISION: Fracción de la energía radiante difusa emergente de 1a 11ama que a1canza al objeto sí el medio interpuesto no es participante, y que depende solamente de la geometría del sistema formado por la llama y el elemento vulnerable considerado.

FUENTE (TERMINO): Se entiende en este documento, como término fuente, la tasa de emisión de sustancias a la atmósfera.

HOMBRE PATRON- Modelo teórico de la composición, masa, forma, dimensiones y función biológica da los órganos del cuerpo humano teniendo en cuenta la edad, el sexo y los hábitos de vida.

INCENDIO DE CHARCOS: En ingles "Pool Fire". La acepción castellana charco, corresponde a -Agua detenida en un hoyo o cavidad de la tierra o del piso- y la preposición de "manifiesta de donde son, vienen o salen las cosas". se aplica a una combustión estacíonaria con llama de difusión, de un liquido en un recinto descubierto de dimensiones (extensión) dadas.

ISOPLETA: En meteorología, dícese de las líneas que unen, sobre un mapa, puntos con un mismo valor numérico da una magnitud determinada o que un fenómeno se produce en ellos con la misma frecuencia. En particular, se utiliza este término en el presente documento para designar a las líneas que unen puntos con la misma concentración de un determinado gas, vapor o aerosol tóxico o inflamable.

LIMITES PRIMARIOS: Parámetro determinante del efecto, necesariamente expresado en dosis.

LIMITES DERIVADOS: Las concentraciones máximas, susceptibles de medida genérica, en el agua de bebida y en el aire ambiente, para que se cumplan los límites primarios establecidos para un hombre patrón, o de referencia

LIQUIDO VOLÁTIL: Se designan como tales en este documento, a los líquidos cuyo punto de ebullición normal es superior a 20'C e inferior a 65ºC.

LLAMARADA: En la literatura anglosajona "Flash Fire". Llama progresiva de difusión o premezclada con baja velocidad de llama. No produce onda de presión.

MATERIA: En este documento se entiende por tal, a una mezcla homogénea de sustancias.

MODELO: Se entiende por tal e1 procedimiento matemático que permite simular la evolución de las variables de estado y demás propiedades de un sistema durante e1 desarrollo de un fenómeno físico o químico.

PLUMA CONTINUA: Aquellas emisiones cuya duración es tal que, con viento de velocidad baja (1 m/s), se logra establecer el régimen permanente en todo el escenario objeto de estudio. Este tipo de emisión permite utilizar modelos continuos, a partir de fuentes puntuales, lineales o extensas

PODER EMISIVO: Flujo de energía radiante emitido por un elemento de superficie, que depende básicamente de la temperatura alcanzada por el mismo (ley de Stefan-Boltzmann) y de su composición y estado (emitancia).

PROYECTILES: Se entiende como tal cualquier fragmento sólido que proceda de las inmediaciones del punto en el que se ha producido una explosión y que está dotado de gran cantidad de movimiento, En función de su origen, se divide a los proyectiles en primarios, cuando proceden de estructuras en inmediato contacto con la masa explosiva, como en el caso de estallidos, y secundarios, cuando proceden de estructuras cercanas a la zona

de 1a explosión, que han sido fracturadas por 1a onda da sobrepresión, como en al caso da una explosión no confinada

RADIACION TERMICA: Ondas electromagnéticas, correspondientes a 1a banda de longitudes de onda entre 0,1 y 1 000 m, sí originada por las sustancias a alta temperatura y en particular , por los productos de combustión., que pueden afectar perjudicialmente a seres vivos e instalaciones a distancia.

RADIOSIDAD: FluJo de energía térmica radiante emergente por reflexión y emiciónn de un elemento de superficie, abarcando el espectro de frecuencias completo y 1a totalidad del semiespacio frente a él.

REVENTON: De reventar: "brotar, nacer o salir con impetu". Rotura catastr6fica de un dep6sito sin presión, causado por un fallo estructural, de cementación, etc., que provoca una fuga masiva de! contenido.

RIESGO: Referido a un accidente, se define como la contingencia de sus consecuencias (o daño). Tiene carácter cuantitativo siendo su expresión más generalizada e1 producto de 1a probabilidad de ocurrencia del accidente considerado (absoluta o referida a un período de tiempo determinado) por las consecuencias esperadas.

RUGOSIDAD (EFECTIVA): Longitud de rugosidad ficticia, atribuida a un conjunto de protuberancias, que produciría el mismo efecto de éstas sobre el perfil vertical de velocidades del viento. En ocasiones se utiliza para simular la topografía urbana.

SUSTANCIA: En este documento, especie química pura o prácticamente pura (99% o más).

TOXICIDAD: Capacidad de una sustancia para causar efectos adversos en los organismos vivos.

UTM: Sistema cartográfico de coordenadas. Se trata de la proyecci6n transversa de MERCATOR que utiliza como superficie de referencia el elípscide internacional da HAYFORD, El eje de abscisas es la transformada del ecuador y el de ordenadas o transformadas del meridiano central de cada huso. Las cotas vienen referidas al nivel medio del mar en Alicante.

UVCE: Acrónimo de 1a expresión inglesa "Unconfined Vapour C Explosión". Deflagración explosiva de una nube de gas inflamable que se ha11a en un espacio amplio, cuya onda de presión alcanza una sobrepresión máxima del orden de 1 bar en la zona de ignición,

VAPOR LICUADO: Se designan como tales en este documento, a los líquidos cuyo punto de ebullición normal no es superior a 20º C.

VELOCIDAD DE COMBUSTION: Velocidad de consumo del combustible a una llama estacionaria, función de la velocidad de las reacciones químicas de combustión..

VELOCIDAD DE LLAMA: Velocidad de avance del frente de llama en una llama que se propaga o progresiva.

ZONA DEFINIDA DE INFLUENCIA (ZONA DEFINIDA 0 ZONA DE INFLUENCIA): La zona abarcada por el radio (o envolvente en su caso), que delimita los alcances de 1os va1ores umbrales del riesgo en el caso de producirse 1a situación de accidente mas desfavorable en base a les Estudios de Seguridad y Análisis Cuantitativo del Riesgo (en su caso).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/1991
  • Fecha de publicación: 06/02/1991
  • Fecha de derogación: 10/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la Directriz, por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18682).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6427).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Protección Civil
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Dirección General de Protección Civil
  • Gestión de residuos
  • Industria química
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Normalización
  • Productos químicos
  • Protección Civil
  • Residuos

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