Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-23008

Resolución de 25 de septiembre de 1989, del Instituto Español de la Emigración, por la que se dictan instrucciones para el nombramiento de los miembros del Consejo General de la Emigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1989, páginas 30453 a 30455 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1989-23008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES JURIDICOS

EL CONSEJO GENERAL DE EMIGRACION FUE ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE.

DICHA NORMA HA SIDO DESARROLLADA POR SENDAS ORDENES. LA PRIMERA, DE 23 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 53, DE 2 DE MARZO), QUE REGULA LA CONSTITUCION, FUNCIONES, ELECCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO. LA SEGUNDA, DE 9 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 106, DE 4 DE MAYO), RELATIVA A LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

DESARROLLADO EL PROCESO DE CONSTITUCION DE LOS CONSEJEROS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO, ES PRECISO DICTAR UNA SERIE DE INSTRUCCIONES QUE PERMITAN CULMINAR LA PUESTA EN MARCHA DE LOS CAUCES DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL, PREVISTOS EN LAS NORMAS ARRIBA INDICADAS.

DICHA CULMINACION DEBERA AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. APLICACION DEL SISTEMA DE ELECCION DIRECTA DE CONSEJEROS POR LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN AQUELLOS PAISES EN LOS QUE SE CELEBREN ELECCIONES.

2.

CORRECCION PONDERADA DE LOS DESEQUILIBRIOS DERIVADOS TANTO DE LAS LIMITACIONES DE INSCRIPCION EN EL CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES, COMO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, DE FORMA QUE SE EVITE LA FALTA DE REPRESENTACION DE COLECTIVIDADES O AMBITOS GEOGRAFICOS NUMERICAMENTE RELEVANTES.

3. ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE ELECCION QUE PERMITA UNA REPRESENTACION PONDERADA DE LA MINORIA.

4. FIJACION DE CONDICIONES Y CRITERIOS UNIFORMES CON VISTAS A LOGRAR EL MAYOR GRADO DE OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACION DE LOS CONSEJEROS.

5. CARACTER EXPERIMENTAL DE FORMA QUE, CONSTITUIDO EL CONSEJO GENERAL, Y CONTRASTADO SU FUNCIONAMIENTO, PUEDAN INTRODUCIRSE LAS CORRECCIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS.

AL AMPARO DE LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1989, Y NORMAS CONCORDANTES, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES

INSTRUCCIONES

PRIMERA: 1. PARA LA DISTRIBUCION DE LOS 24 CONSEJEROS QUE CORRESPONDE ELEGIR A LOS CONSEJEROS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.1 DEL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE; 1. DE ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1989, SE SEGUIRAN LAS REGLAS SIGUIENTES:

A) SE ELEGIRA UN CONSEJERO POR CADA UNO DE LOS PAISES EN LOS QUE SE HAYA CONSTITUIDO AL MENOS UN CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES.

B) SE ELEGIRA OTRO CONSEJERO MAS POR CADA UNO DE LOS PAISES, EN LOS QUE, CONSTITUIDO AL MENOS UN CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES, HAYA ENTRE 10.000 Y 25.000 INSCRITOS EN EL CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES.

2. EN CONSECUENCIA, EL NUMERO DE CONSEJEROS Y LOS PAISES EN LOS QUE CORRESPONDE ELEGIRLOS SON LOS SIGUIENTES:

ARGENTINA: DOS CONSEJEROS.

AUSTRALIA: UN CONSEJERO.

BELGICA: UN CONSEJERO.

BRASIL: UN CONSEJERO.

COLOMBIA: UN CONSEJERO.

CUBA:

UN CONSEJERO.

CHILE: UN CONSEJERO.

FRANCIA: DOS CONSEJEROS.

ITALIA: UN CONSEJERO.

MARRUECOS: UN CONSEJERO.

MEJICO: UN CONSEJERO.

PAISES BAJOS: UN CONSEJERO.

PERU: UN CONSEJERO.

PORTUGAL: UN CONSEJERO.

REINO UNIDO: UN CONSEJERO.

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: DOS CONSEJEROS.

SUIZA: DOS CONSEJEROS.

URUGUAY: DOS CONSEJEROS.

VENEZUELA: UN CONSEJERO.

SEGUNDA: PARA LA ELECCION DE LOS CORRESPONDIENTES CONSEJEROS SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

1. TIENEN DERECHO A SER ELECTORES Y ELEGIBLES TODOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES CORRESPONDIENTES AL PAIS DE QUE SE TRATE.

2. EL EMBAJADOR DE ESPAÑA, OIDOS LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, CONVOCARA, A TRAVES DE LOS JEFES DE LA OFICINA CONSULAR DE TODAS LAS DEMARCACIONES DONDE ESTEN CONSTITUIDOS, A TODOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN UN PLAZO MAXIMO DE CUARENTA DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.

ASIMISMO FACILITARA UN LOCAL DE REUNION Y APOYO TECNICO PARA SU DESARROLLO.

3. EL COLEGIO ELECTORAL ESTA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES DEL PAIS CORRESPONDIENTE Y SE CONSIDERARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO CUANDO ESTE PRESENTE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS.

4. LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS TENDRA LUGAR EN ACTO UNICO. CONSTITUIDO EL COLEGIO ELECTORAL, SE PRESENTARAN LOS CANDIDATOS QUE INTEGRARAN UNA UNICA LISTA ORDENADA ALFABETICAMENTE.

5. CADA UNO DE LOS CANDIDATOS TENDRA OPORTUNIDAD DE DEFENDER, DE FORMA BREVE, SU CANDIDATURA.

6. FINALIZADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCLAMARA LA LISTA DE CANDIDATOS, Y SE INTERRUMPIRA LA SESION DURANTE AL MENOS UNA HORA PARA PERMITIR LA REFLEXION.

7. REANUDADA LA SESION SE CONSTITUIRA LA MESA, INTEGRADA, COMO PRESIDENTE, POR EL MIEMBRO DEL COLEGIO DE MAYOR EDAD, QUE NO SEA CANDIDATO, Y POR EL MAS JOVEN, NO CANDIDATO, COMO SECRETARIO.

8. CADA ELECTOR PODRA VOTAR A CUALQUIERA DE LOS CANDIDATOS CON LAS REGLAS SIGUIENTES:

8.1 CUANDO HAYA UN PUESTO A CUBRIR, CADA PAPELETA DE VOTO CONTENDRA UN SOLO NOMBRE DE ENTRE LOS CANDIDATOS.

8.2 CUANDO HAYA DOS PUESTOS A CUBRIR SE PODRA VOTAR COMO MAXIMO A DOS CANDIDATOS.

8.3 CUANDO HAYA TRES PUESTOS A CUBRIR SE PODRA VOTAR A DOS DE LOS CANDIDATOS COMO MAXIMO.

9. SERAN DECLARADAS NULAS TODAS LAS PAPELETAS QUE INCLUYAN EL NOMBRE DE ALGUNA PERSONA QUE NO FIGURE EN LA LISTA DE CANDIDATOS PROCLAMADOS, ASI COMO LA QUE INCLUYA MAS NOMBRES DE LOS QUE CORRESPONDE.

10. FINALIZADA LA VOTACION SE PROCEDERA AL ESCRUTINIO. EL PRESIDENTE PROCEDERA AL RECUENTO PUBLICO DE LOS VOTOS Y A LA CONFECCION DEL ACTA DE VOTACION, QUE, CON SU FIRMA Y LA DEL SECRETARIO, ENTREGARA AL EMBAJADOR DE ESPAÑA PARA SU TRASLADO A LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL.

11. RESULTARAN ELEGIDOS LOS CANDIDATOS QUE OBTENGAN EL MAYOR NUMERO DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS CONSEJEROS SERA DESIGNADO EL DE MAYOR EDAD.

12. LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL PROCEDERA A LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS Y RESOLVERA SOBRE LAS RECLAMACIONES SUSCITADAS DURANTE EL PROCESO DE ELECCION. 13. EN LO NO PREVISTO EN ESTAS INSTRUCCIONES SERAN DE APLICACION, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y POR ANALOGIA, LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

14. LOS ELECTORES QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO TENDRAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION.

TERCERA: 1. LOS SEIS CONSEJEROS QUE CORRESPONDE DESIGNAR AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE LOS JEFES DE OFICINA CONSULAR DE LOS PAISES EN LOS QUE NO ESTE CONSTITUIDO NINGUN CONSEJO DE RESIDENTES, LO SERAN POR:

ANDORRA: UN CONSEJERO.

CANADA:

UN CONSEJERO.

COSTA RICA: UN CONSEJERO.

LUXEMBURGO: UN CONSEJERO.

REPUBLICA DOMINICANA: UN CONSEJERO.

DINAMARCA: UN CONSEJERO.

2. PARA LA DESIGNACION DE ESTE GRUPO DE CONSEJEROS LOS JEFES DE LAS OFICINAS CONSULARES, PREVIA CONSULTA A LAS FEDERACIONES, ASOCIACIONES Y CENTROS ESPAÑOLES DEL PAIS DE QUE SE TRATE, PROPONDRAN COMO MINIMO A DOS PERSONAS QUE REUNAN LOS MERITOS NECESARIOS PARA PODER SER DESIGNADOS CONSEJEROS.

3. SON MERITOS PARA LA DESIGNACION:

A) SER PRESIDENTE DE ALGUNA FEDERACION, ASOCIACION O CENTRO QUE AGLUTINE O REPRESENTE A LA COLECTIVIDAD.

B) HABER PRESENTADO SERVICIOS RELEVANTES O ESTAR EN CONDICION DE PRESTARLOS A LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA.

4. LA PROPUESTA DEBERA CONTENER UN NUMERO DE PERSONAS DOBLE AL DE PUESTOS A CUBRIR, Y ACOMPAÑADA DE UN INFORME EN EL QUE SE DETALLEN LAS RAZONES QUE LA AVALAN, SERA ELEVADA POR EL EMBAJADOR DE ESPAÑA A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

5. LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES COMUNICARA A LA SECRETARIA DEL CONSEJO EL NOMBRE DE LOS CONSEJEROS DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

6. EN EL CASO DE ANDORRA LA PROPUESTA SERA FORMULADA POR LAS ASOCIACIONES DE RESIDENTES ESPAÑOLES, ALLI EXISTENTES, DIRECTAMENTE ANTE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL. ESTA ELEVARA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, PARA QUE PROCEDA A SU DESIGNACION.

CUARTA: LOS CONSEJEROS QUE CORRESPONDE DESIGNAR AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL DE ASUNTOS EXTERIORES, LO SERAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

1. CUATRO DESIGNADOS A PROPUESTA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS:

LA PROPUESTA DE CONSEJEROS CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SIGUIENTES:

EXTREMADURA: UN CONSEJERO.

ANDALUCIA: UN CONSEJERO.

GALICIA: UN CONSEJERO.

CASTILLA-LEON: UN CONSEJERO.

2. LOS CONSEJEROS DESIGNADOS AL AMPARO DEL APARTADO B) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1989 CORRESPONDEN A LOS PAISES SIGUIENTES:

ARGENTINA: UN CONSEJERO.

FRANCIA: UN CONSEJERO.

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: UN CONSEJERO.

VENEZUELA: UN CONSEJERO.

SUIZA: UN CONSEJERO.

BRASIL: UN CONSEJERO.

3. LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO SERA ELEVADA POR EL CONSEJO LABORAL A LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CADA UNO DE ESTOS PAISES A LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL, SIENDO DESIGNADO CONSEJERO EL QUE RESULTARE ELEGIDO POR APLICACION DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA INSTRUCCION 2. DE ESTA RESOLUCION.

QUINTA: LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DE EMIGRACION FACILITARA EL SOPORTE DOCUMENTAL NECESARIO PARA LLEVAR A CABO TODO EL PROCESO ELECTORAL.

SEXTA: LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, DE ACUERDO CON LA DE ASUNTOS CONSULARES, COMUNICARA A LOS JEFES DE MISION LAS ACTUACIONES QUE DEBAN SER ADOPTADAS EN CADA CASO.

MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ARAGON BOMBIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/1989
  • Fecha de publicación: 28/09/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-44).
  • Fecha de derogación: 03/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-23881).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final de la Orden de 9 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-10007).
    • el art. 10.1 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24516).
  • CITA Orden de 23 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5144).
Materias
  • Consejo General de Emigración
  • Dirección General del Instituto Español de Emigración
  • Elecciones
  • Emigración

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid