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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, representada por el Procurador señor Heredero Suero, habiendo dado la venia al Procurador don Ignacio Pallarés Neila, bajo dirección letrada, contra Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, y Orden de 26 de diciembre de 1986, 11 T.T. y C., siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Letrado de la misma; la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 20 de enero de 1989, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, contra el Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, y la Orden de 26 de diciembre de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto anterior, debemos declarar y declaramos que la frase final del artículo 2.º del referido Real Decreto: "... y salvo que se trate de productos sometidos a régimen de monopolio", y la del artículo 3.º de la aludida Orden: "... salvo que se trate de productos sometidos a régimen de monopolio en el territorio nacional", no son ajustadas a derecho, y, en consecuencia se anulan; todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada."
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de marzo de 1989.- El Subsecretario, Emilio Pérez Touriño.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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