Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de fecha 10 de diciembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la norma tercera, punto 1, segundo párrafo, donde dice: «...confeccionarán una relación certificada de deudas en descubierto y un resumen...», debe decir: «...confeccionarán una «relación certificada de deudas en descubierto» y un resumen...».
En la norma tercera, punto 2, primer párrafo, donde dice: «Los títulos ejecutivos o relaciones certificadas de deudas en descubierto se remitirán...», debe decir «Los títulos ejecutivos o «relaciones certificadas de deudas en descubierto» se remitirán...».
En la norma cuarta, apartado a), donde dice: «a) Resumen del cargo provisional en el que se especificará:», debe decir «a) «Resumen del cargo provisional» en el que se especificará:».
En el mismo apartado anterior, párrafo tercero, donde dice: «...corresponda a la relación certificada de deudas en descubierto», debe decir: «...corresponda a la «relación certificada de deudas en descubierto.»».
En la norma cuarta, apartado b), donde dice: «b) Relación certificada de deudas en descubierto: Se enviará...», debe decir, «b) «Relación certificada de deudas en descubierto»: Se enviará...».
En la base cuarta, apartado «Identificación del deudor», donde dice: «Código del municipio del domicilio conocido del deudor, según la tabla del Instituto Nacional de Estadística» debe decir: «Código del municipio del domicilio conocido del deudor.»
En la base quinta, último párrafo, donde dice: «...en los títulos devueltos, y podrán remitirlos nuevamente...» debe decir: «...en los títulos devueltos, y podrá remitidos nuevamente....».
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