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Documento BOE-A-1987-28640

Resolución de 22 de diciembre de 1987, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre procedimiento a seguir en la imputación contable de partidas depuradas por la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1987, páginas 38169 a 38169 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-28640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/12/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 30 DE JULIO DE 1987, ACORDO EN SU ULTIMA SESION PROPONER QUE SE REALIZARAN EN LA CONTABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES AFECTADAS LAS OPERACIONES CONTABLES DE RECTIFICACION Y AJUSTE QUE FUERAN PRECISAS PARA LA REGULARIZACION DEFINITIVA DE LAS PARTIDAS INCORRECTAMENTE CONTABILIZADAS, RESPECTO DE LAS CUALES LA PROPIA COMISION HUBIERA ADOPTADO EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE DEPURACION; CONSIDERANDO QUE DE LAS OPERACIONES CUYA IMPUTACION SE ACUERDA NO SE DERIVAN DERECHOS NI OBLIGACIONES DE TIPO FINANCIERO PARA CON TERCEROS, Y SIN PERJUICIO DE QUE LA CITADA COMISION Y SU GRUPO DE TRABAJO CONTINUEN EN EL DESARROLLO DE SUS TAREAS, ES CONVENIENTE DICTAR INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO DICHA REGULARIZACION RESPECTO DE LAS PARTIDAS CUYA DEPURACION YA ES FIRME.

A TAL FIN, ESTA SECRETARIA GENERAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL DE LA CITADA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1987, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1. PARA LLEVAR A EFECTO LA DEBIDA IMPUTACION CONTABLE DE AQUELLAS PARTIDAS QUE INTEGRAN LAS ACTUALES CUENTAS DE APLICACION TRANSITORIA <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA (DEUDORES Y ACREEDORES)>, SE ACTUARA CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1.1 LAS PARTIDAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE DEPURACION POR LA COMISION DE CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE COMUNICARAN A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ENTIDAD GESTORA DONDE, EN SU CASO, DEBERAN REALIZARSE LAS OPERACIONES CONTABLES DE RECTIFICACION O AJUSTE.

1.2 LOS INTERVENTORES CENTRALES, TERRITORIALES Y DE CENTRO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN LOS CASOS, REALIZARAN LAS OPERACIONES CONTABLES QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON EL EXPEDIENTE QUE A ESTOS EFECTOS ELABORE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INFORME LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1.3 CON CARACTER PREVIO A LA DEFINITIVA APLICACION CONTABLE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.2 ANTERIOR, EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SERA SOMETIDO ASIMISMO, JUNTO CON LAS PROPUESTAS DE DEPURACION APROBADAS POR LA COMISION, A LA CONSIDERACION Y CENSURA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

2. LAS CUENTAS EN QUE SE PRACTIQUEN LAS OPERACIONES DE REGULARIZACION CONTABLE REFLEJARAN DE MANERA INDEPENDIENTE LAS OPERACIONES EXTRAORDINARIAS POR DEPURACION DE LAS ORDINARIAS DEL EJERCICIO. PARA ELLO, LAS DISTINTAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL ARBITRARAN LOS MEDIOS PRECISOS PARA POSIBILITAR TAL DISTINCION.

MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES.: DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 30/12/1987
  • Fecha de derogación: 02/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final de la Orden de 30 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18555).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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