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Documento BOE-A-1987-12215

Resolución de 21 de mayo de 1987, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se dictan normas complementarias a la Orden de 20 de mayo de 1987 sobre prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en los supuestos de desplazamientos, dentro del territorio nacional, de la residencia habitual por parte de los beneficiarios de aquélla.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1987, páginas 14943 a 14944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-12215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 20 DE MAYO DE 1987 SOBRE PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DE SU RESIDENCIA HABITUAL POR PARTE DE LOS TITULARES Y SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS DE AQUELLA, SUPRIME LOS <VOLANTES DE DESPLAZADOS>, COMO REQUISITO PARA PODER RECIBIR LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CASOS SEÑALADOS, DISPONIENDO, EN SU ARTICULO 1., QUE, EN TALES SUPUESTOS, UNICAMENTE SERA NECESARIA LA ACREDITACION DE LA CONDICION DE TITULAR O FAMILIAR BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA.

ES PRECISO, POR TANTO, REGULAR LA FORMA DE ACREDITAR LA CONDICION DE TITULAR O BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA, PARA QUE LOS INTERESADOS PUEDAN RECIBIR ESTA PRESTACION EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN CITADA.

EN BASE A LO EXPUESTO, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME A LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 20 DE MAYO DE 1987, RESUELVE:

PRIMERO. 1. LOS TITULARES Y SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA, QUE SE DESPLACEN DE SU RESIDENCIA HABITUAL, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y NECESITEN ALGUNA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA EN LA LOCALIDAD DE SU RESIDENCIA OCASIONAL, ACREDITARAN SU CONDICION DE TITULAR O BENEFICIARIO CON DERECHO A DICHA PRESTACION, MEDIANTE LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A AQUELLA (<CARTILLA DE ASISTENCIA SANITARIA>), ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU PERSONALIDAD.

2. LOS AFILIADOS AL REGIMEN ESPECIAL DEL MAR, QUE SE ENCUENTREN ENROLADOS EN SITUACION DE ALTA Y QUE SE DESPLACEN TEMPORALMENTE FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL, PODRAN TAMBIEN RECIBIR LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS PROPIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA CON LA EXHIBICION DE LA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA.

SEGUNDO. CUANDO LOS FAMILIARES BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE DESPLACEN SEPARADAMENTE DEL TITULAR DEL DERECHO, PODRAN ACREDITAR SU CONDICION MEDIANTE COPIA SIMPLE O FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<CARTILLA SANITARIA>), ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU PERSONALIDAD.

LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 21 DE MAYO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/1987
  • Fecha de publicación: 22/05/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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