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Documento BOE-A-1986-25147

Resolución de 9 de septiembre de 1986, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se hace público el Acuerdo sobre delegación de funciones de dicho Consejo de Administración en el Presidente y en el Gerente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1986, páginas 32639 a 32639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-25147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/09/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

LMO. SR.: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL ADOPTO EN SU SESION DE 20 DE MAYO DE 1986, ENTRE OTROS, UN ACUERDO SOBRE DELEGACION DE FUNCIONES DE DICHO CONSEJO EN EL PRESIDENTE Y EN EL GERENTE, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

PRIMERO. SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN RELACION CON LOS BIENES DEL PATRIMONIO NACIONAL, EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS DE RECUPERACION, INVESTIGACION Y DESLINDE.

B) NOMBRAR Y SEPARAR LIBREMENTE, A PROPUESTA DEL GERENTE, A LOS JEFES DE SECRETARIA Y DE SERVICIO, INFORMANDO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

C) AUTORIZAR, CUANDO LOS INFORMES TECNICOS SEAN FAVORABLES, LAS SOLICITUDES DE CESION TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL GERENTE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) EL EJERCICIO DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION ORDINARIOS PARA LA ADECUADA UTILIZACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NACIONAL Y LOS REALES PATRONATOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO.

B) LA JEFATURA DEL PERSONAL, TANTO FUNCIONARIOS COMO CONTRATADOS EN REGIMEN LABORAL.

C) DICTAR LAS NORMAS INTERNAS NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS, ASI COMO DIRIGIR E INSPECCIONAR ESTAS.

D) CONTRATAR EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO LAS OBRAS, HASTA UN MAXIMO DE 30 MILLONES CADA UNA, Y SUMINISTROS, HASTA UN MAXIMO DE 20 MILLONES CADA UNO, QUE SEAN DE INTERES PARA EL PATRIMONIO NACIONAL, ASI COMO CELEBRAR CUALESQUIERA OTROS CONTRATOS QUE SE REFIERAN AL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL MISMO, HASTA UN MAXIMO DE 30 MILLONES CADA UNO, ATENDIENDO LA PRACTICA HABITUAL EN LA ADMINISTRACION.

E) ACEPTAR LAS DONACIONES, HERENCIAS A BENEFICIOS DEL INVENTARIO, O LEGADOS Y, EN GENERAL, ACORDAR LAS ADQUISICIONES A TITULO GRATUITO DE CUALQUIER CLASE DE BIENES, HASTA UN MAXIMO DE 30 MILLONES CADA UNO.

TERCERO. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION.

CUARTO.

SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, DEBERA HACERSE CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN LOS ACTOS O RESOLUCIONES QUE EN VIRTUD DEL MISMO SE DICTEN, E INFORMAR AL CONSEJO PROXIMO.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

PALACIO REAL, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL PRESIDENTE, F. MANUEL GOMEZ DE PABLOS.

ILMO. SR. CONSEJERO GERENTE DEL ORGANISMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/1986
  • Fecha de publicación: 22/09/1986
  • Fecha de derogación: 23/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Patrimonio Nacional

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