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Para agilizar la incoación de los procedimientos disciplinarios que hayan de seguirse al personal dependiente de esta Dirección General, es necesaria la delegación de la facultad de ordenar la incoacción de expedientes y adopción de medidas provisionales en otras autoridades inferiores.
Asimismo, la facultad de imponer las sanciones de los apartados d) y e) del artículo 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, atribuidas al Subsecretario del Departamento, en todo caso, y al titular de esta Dirección General, en cuanto al personal dependiente de la misma conforme se dispone en el artículo 47.3 del citado Reglamento, requiere la adecuada inmediatividad en la corrección de las infracciones leves, motivo por el cual procede adoptar las medidas precisas para que tal competencia pueda ejercerse con la mayor rapidez y eficacia, en las mismas condiciones en que tal facultad aparecía descentralizada en la reglamentación derogada por el Real Decreto 33/1986.
En su virtud, y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22.5 de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado, ha dispuesto:
Primero.- Se delegan en el Inspector general de Correos y Telégrafos y en los Inspectores, Jefes de Subzona de Inspección, dentro de sus respectivas competencias, las que los artículos 29 y 33 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado atribuyen al titular de esta Dirección General para ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y la adopción de las medidas provisionales durante su tramitación, previstas en el artículo 33 de dicho Reglamento.
Segundo.- Se delega en el Inspector general de Correos y Telégrafos y en los Inspectores de Subzona de Inspección, dentro de sus respectivas competencias, la facultad atribuida al titular de esta Dirección General, por el artículo 47.3 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, para imponer las sanciones señaladas en los apartados d) y e) del artículo 14 de dicho Reglamento por la comisión de faltas leves.
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de abril de 1986.- El Director general, Angel Félix de Sande Borrega.
Sres. Inspector general de Correos y Telégrafos e Inspectores-Jefes de Subzona de Inspección.
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