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Documento BOE-A-1986-657

Resolución de 8 de enero de 1986, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se interpreta la disposición transitoria primera de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, en relación con los suministros de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1986, páginas 1671 a 1671 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES: LA ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO HA DETERMINADO LA SUPRESION DE DIVERSOS TRIBUTOS Y EXACCIONES, ENTRE LOS CUALES DESTACA POR SU ESPECIAL RELEVANCIA EL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS.

LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ESTABLECE LOS CRITERIOS NORMATIVOS DESTINADOS A EVITAR QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION DEL SISTEMA FISCAL OPERADA POR LA IMPLANTACION DEL NUEVO IMPUESTO, SE PRODUZCAN SUPUESTOS DE DOBLE IMPOSICION O BIEN QUE DETERMINADAS OPERACIONES NO QUEDEN SOMETIDAS A GRAVAMEN.

A ESTE RESPECTO LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DISPONE QUE NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LAS OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS CUYO DEVENGO SE HUBIERA PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD AL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

LA APLICACION DE LAS REFERIDAS NORMAS A LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD PLANTEA ESPECIALES DIFICULTADES QUE JUSTIFICAN LA DETERMINACION DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS APLICABLES EN RELACION CON DICHAS OPERACIONES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD AL DIA 1 DE ENERO DE 1986, DEVENGARA EL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS POR LA PARTE DE CONTRAPRESTACION CORRESPONDIENTE A LOS CONSUMOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 1985, INCLUSO EN LOS CASOS EN QUE LA FACTURACION CORRESPONDIENTE A DICHAS OPERACIONES SE HUBIESE PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA.

LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE ELECTRICIDAD PODRAN EFECTUAR DURANTE LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 1986, EL INGRESO DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS DEVENGADO DURANTE EL AÑO 1985 CUANDO LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS SE HUBIESEN EMITIDO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 1986.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 8 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.

ILMO. SRES.

SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/1986
  • Fecha de publicación: 11/01/1986
Referencias anteriores
  • INTERPRETA la disposición transitoria primera de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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