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Documento BOE-A-1985-1205

Resolución de 26 de diciembre de 1984, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre mejoras voluntarias de bases de cotización a la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1985, páginas 1425 a 1426 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-1205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL NUMERO 7 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 30 DE MAYO DE 1974 PERMITIA LA SUBSISTENCIA DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS POR AUMENTO DE LAS BASES DE COTIZACION "EN TANTO QUE LAS MISMAS, SIN SUPERAR EL TOPE MAXIMO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 74 DE LA PRESENTE LEY, DEN LUGAR A BASES DE COTIZACION SUPERIORES A LAS QUE RESULTEN, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL NUMERO 5 DE LA PRESENTE DISPOSICION TRANSITORIA", DE ACUERDO AL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A ESTAS MEJORAS CONSTITUIDO BASICAMENTE POR LOS ARTICULOS 179, 180 Y 181 DE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE ABRIL DE 1966 Y LAS ORDENES MINISTERIALES DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966 Y 25 DE MARZO DE 1969.

LA MEJORA VOLUNTARIA DE LAS BASES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS PRECEPTOS CITADOS, EXIGIA COMO REQUISITO ESENCIAL PARA SU ESTABLECIMIENTO QUE LAS MISMAS FUESEN COLECTIVAS, AFECTANDO POR TANTO A LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, O A LA TOTALIDAD DE EMPRESAS Y TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDIENTE -ARTICULOS 3 Y 4 DE LA ORDEN DE MEJORAS VOLUNTARIAS DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966-, CON LA DEBIDA PROPORCIONALIDAD DE LOS INCREMENTOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS Y LA PROHIBICION DE ESTABLECER DISCRIMINACIONES EN EL COLECTIVO QUE MANIFESTASEN CLARA SELECCION DENTRO DEL MISMO O DE ESTE EN RELACION CON EL GENERAL INTEGRADO EN LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE.

A TAL EFECTO SE EXIGIRA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1969, LA PROPUESTA Y NOTIFICACION PREVIAS DE LAS BASES MEJORADAS Y DE LAS CARACTERISTICAS SALARIALES Y PERSONALES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS. TALES BASES ERAN ABSORBIBLES SIN PERJUICIO DE QUE, LOGICAMENTE, AL PRODUCIRSE TAL ABSORCION LA EMPRESA SOLICITASE NUEVA AUTORIZACION CON LA CONSIGUIENTE PROPUESTA AL RESPECTO.

LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, NUMERO 7, DE LA LEY GENERAL ANTES CITADA RELACIONABA LA SUBSISTENCIA DE ESTE TIPO DE MEJORAS CON EL SISTEMA TRANSITORIO DE COTIZACION ANTES CITADO, SUBSISTENCIA QUE PARECE LOGICO REFERIR, DADA LA NATURALEZA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, A LAS BASES MEJORADAS EXISTENTES HASTA ESTE MOMENTO. HABIDA CUENTA DE QUE EL APARTADO C) DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1972, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESCALA DE NORMALIZACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVEIA EL ESTABLECIMIENTO DE BASES MEJORADAS A PARTIR DE LA BASE COMPLEMENTARIA INDIVIDUAL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1972 Y EL 31 DE MARZO DE 1973 VINIERON PRODUCIENDOSE NUEVAS AUTORIZACIONES.

AHORA BIEN, TRAS LA FINALIZACION DEL PERIODO TRANSITORIO DE COTIZACION DE REFERENCIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 82/1979, DE 19 DE ENERO, DEBE CONCLUIRSE LA IMPOSIBILIDAD DE ESTABLECER, AUN EXCEPCIONALMENTE, NUEVOS REGIMENES DE MEJORA DE BASES DE COTIZACION, TANTO POR LA PROPIA LITERALIDAD DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DE REFERENCIA VINCULADA A UN REGIMEN TRANSITORIO DE COTIZACION QUE DESAPARECE, COMO POR LA EVIDENCIA DE LA INCOMPATIBILIDAD DEL REGIMEN JURIDICO DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS DE COTIZACION CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION QUE SE ESTABLECE.

NO OBSTANTE, SE DA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE DETERMINADAS AUTORIZACIONES, EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1979, PERMITIAN QUE LAS EMPRESAS COTIZASEN POR NUEVAS BASES MEJORADAS POR LOS TRABAJADORES QUE SE FUESEN INCORPORANDO A LAS MISMAS O INCREMENTASEN LAS BASES YA EXISTENTES, CONFORME AUMENTASEN LOS SALARIOS REALES ABONADOS POR LAS MISMAS O EL TOPE GENERAL DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN OTRO RQUISITO QUE LA CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE SU COMPROBACION Y HOMOLOGACION. EN OTROS CASOS, ESTA COATIZACION POR BASES MEJORADAS HA SEGUIDO REALIZANDOSE EN VIRTUD DE LO ACORDADO EN UN CONVENIO COLECTIVO.

DADA LA INEXISTENCIA DE UNA DISPOSICION EXPRESA QUE MANIFESTASE LA CONGELACION DE LAS BASES MEJORADAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1979, INDICANDO LA NO PROCEDENCIA DE INCORPORAR NUEVAS MEJORAS O INCREMENTAR LAS YA EXISTENTES, A PARTIR DE DICHA FECHA DEBEN REPUTARSE COMO INDEBIDAS LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A TALES INCREMENTOS O NUEVAS MEJORAS, SI LAS MISMAS ESTUVIERON AMPARADAS POR UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA INICIAL O UN CONVENIO COLECTIVO, AUN CUANDO ES OBVIO QUE TAL AUTORIZACION NO EXIME DE LA NECESIDAD DE QUE EL DESENVOLVIMIENTO DE LA MISMA SE AJUSTE Y CUMPLA EN TODO MOMENTO EL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 179, 180 Y 181 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO DE SUS ORDENES DE APLICACION Y DESARROLLO A QUE SE HA HECHO REFERENCIA.

EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, ESTA SECRETARIA GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO.-NO PROCEDERA LA APROBACION U HOMOLOGACION DE NUEVAS MEJORAS DE LAS BASES DE COTIZACION, NI EL INCREMENTO DE LAS YA EXISTENTES.

SEGUNDO.-SE REPUTARAN COMO INDEBIDAS LAS COTIZACIONES YA REALIZADAS POR BASES MEJORADAS CUANDO SE DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) QUE NO HAYA EXISTIDO "AB INITIO" CONVENIO COLECTIVO, O RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE LAS JUSTIFIQUE, O BIEN, AUN CUANDO TAL JUSTIFICACION EXISTIERA, SI, EN LAS MEJORAS SUCESIVAS, NO SE PRODUJO LA OPORTUNA PRESENTACION PREVIA ANTE LA ENTIDAD GESTORA DE LAS NUEVAS BASES MEJORADAS POR LAS QUE SE PRETENDIA COTIZAR, ASI COMO LAS CIRCUNSTANCIAS SALARIALES Y PERSONALES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS, O BIEN LA EMPRESA NO SE ATUVO A LOS TERMINOS DE LA AUTORIZACION.

B) QUE LAS NUEVAS MEJORAS O INCREMENTOS DE LAS YA EXISTENTES NO AFECTASEN A LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESSA O DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS INCLUIDOS EN EL AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO, SALVO QUE LOS TRABAJADORES NO AFECTADOS COTIZARAN POR LA TOTALIDAD DE SUS SALARIOS EN VIRTUD DE LAS BASES DE COTIZACION OBLIGATORIAS.

C) QUE LAS MEJORAS HAYAN SUPUESTO MANIFIESTA ANTISELECCION DENTRO DEL COLECTIVO MEJORADO, O QUE SUS INCREMENTOS NO HAYAN GUARDADO LA DEBIDA PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS AFECTADOS.

D) QUE LAS ASIMILACIONES A LOS GRUPOS DE LA TARIFA DE COTIZACION NO HAYAN SIDO CORRECTAS, DEBIENDO REPUTARSE COMO INDEBIDAS LAS BASES VOLUNTARIAS DE MEJORAS EN CUANTO HUBIERON DEBIDO QUEDAR ABSORBIDAS POR LA OBLIGATORIA QUE CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES Y LIQUIDACIONES POR DIFERENCIA EN LA COTIZACION A QUE HUBIERA LUGAR.

TERCERO.-LAS BASES MEJORADAS QUE ESTEN AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION, POR CONCURRIR EN ELLAS CON POSTERIORIDAD A SU IMPLANTACION INICIAL, ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE DICHO APARTADO, DEBEN CONSIDERARSE CONGELADAS EN LA CUANTIA QUE TUVIERAN RECONOCIDA AL SOBREVENIR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE TRATE, HASTA SU ABSORCION DEFINITIVA POR LAS BASES DE COTIZACION QUE, CON CARACTER OBLIGATORIO Y EN CADA MOMENTO, HAYAN ESTADO VIGENTES DESDE ENTONCES.

CUARTO.-LAS MEJORAS DE BASES DE COTIZACION QUE NO RESULTEN AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION PERMANECERAN FIJAS EN LA CUANTIA QUE TUVIERN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, HASTA TANTO SEAN ABSORBIDAS POR LAS BASES DE COTIZACION OBLIGATORIAS QUE CORRESPONDAN.

QUINTO.-UNA VEZ ACREDITADO, CONFORME A LAS REGLAS EXPUESTAS, EL CARACTER INDEBIDO D LAS COTIZACIONES POR BASE MEJORADA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 69 A 73, AMBOS INCLUSIVE, DE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE COTIZACION Y RECAUDACION EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL, LUIS GARCIA DE BLAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 18/01/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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