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Documento BOE-A-1984-17126

Resolución de 9 de mayo de 1984, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), por la que se modifican los cánones de transformación en alcohol vínico, tanto de los productos de entrega vínica obligatoria como de la eliminación de excedentes de vino de la campaña vínico-alcoholera 1983-84.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1984, páginas 22253 a 22253 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-17126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del FORPPA de 17 de enero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 24) se establecieron los cánones de transformación en alcohol etílico, según tipos, de los productos de entrega vínica obligatoria y de los vinos adquiridos en concepto de Entrega Obligatoria de Regulación (EOR) y Régimen de Garantía Complementario (RGC).

Los incrementos experimentados por factores no contemplados en la citada resolución han motivado que, a petición de los fabricantes de alcoholes vínicos y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 9 de mayo de 1984, esta Presidencia haya resuelto establecer las siguientes normas:

Primera.-Se modifican los cánones de transformación en alcohol vínico, según tipos, que quedan establecidos en la siguiente cuantía:

* Pesetas/litro *

1. Alcohol destilado de vino con graduación no inferior a 95 G. L. (obtenido de vinos) * 16,48 *

2. Alcohol rectificado de vino (obtenido a partir de vinos, de sus piquetas y lías, ambas frescas y de segundas) * 23,69 *

3. Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de lías secas) * 23,69 *

4. Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de orujos procedentes de vinificación, de piquetas de orujo y flemas) * 31,00 *

En estas cantidades están comprendidos los gastos de aval, gravámenes e impuestos, seguro, mermas, transportes y, en general, todas las operaciones, hasta la recepción conforme del alcohol por el SENPA, y será de aplicación para alcoholes que, procediendo de la Entrega Vínica Obligatoria en la campaña 1983-84, no tuvieran devengado Impuesto de Fabricación al 1 de diciembre de 1983.

Segunda.-Estos nuevos cánones serán de aplicación asimismo para los alcoholes vínicos que no tuvieran devengado Impuesto de Fabricación al 1 de diciembre de 1983, procedentes de ofertas de vino de la campaña vínico-alcoholera 1983-84, a que se refiere el título IV, <Eliminación de excedentes de vino de la campaña> de la Resolución de 28 de septiembre de 1983 del FORPPA, por la que se establecen normas complementarias al Real Decreto 2201/1983, de 4 de agosto, por el que se regula la citada campaña.

Tercera.-Se autoriza al SENPA a dictar las normas complementarias para el desarrollo de lo contenido en la presente Resolución.

Cuarta.-Queda derogada la citada Resolución del FORPPA de 17 de enero de 1984.

Quinta.-La entrada en vigor de la presente Resolución se efectuará al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de mayo de 1984.-El Presidente, Julián Arévalo Arias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/1984
  • Fecha de publicación: 31/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1984
  • Fecha de derogación: 07/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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