Edukia ez dago euskaraz
Excmos. Sres.: De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 1983 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 512.003, promovido por don Ignacio Blanco Ramos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando la inadmisibilidad alegada por la Administración, estimamos el recurso promovido por don Ignacio Blanco Ramos contra la disposición final 5.º del Decreto de 1 de febrero de 1980, la que se anula por contraria a Derecho y declaramos a dicho recurrente, como funcionario en activo de la Obra de Protección de Menores, integrado de pleno derecho en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo la Mutualidad de Funcionarios de la Obra de Protección de Menores o, subsidiariamente, al Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores, aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades precisas en cumplimiento de lo establecido en la disposición final 2.ª del citado Decreto, computándose las cotizaciones efectuadas a la Mutualidad de Funcionarios de la Obra de protección de Menores como efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social, todo ello sin costas."
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 5 de diciembre de 1983.- El Subsecretario, José María Rodríguez Oliver.
Excmos. Sres.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril