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Documento BOE-A-1983-9204

Resolución de 14 de marzo de 1983, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda y en el Director general de Servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1983, páginas 9206 a 9206 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-9204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3374/1982, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispone en su artículo 6. que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio los Secretarios de Estado ejercerán, respecto a las unidades que se les adscriban, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

De conformidad con el artículo 7. del citado Real Decreto, corresponde al Subsecretario de Economía y Hacienda la Jefatura de todo el personal del Departamento y cuanto concierna al régimen interno de los Servicios Generales del Ministerio.

Al amparo de las disposiciones anteriormente citadas, así como de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los Servicios a cargo de este Ministerio, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, así como en el Director general de Servicios del Departamento, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.

En su virtud esta Secretaría de Estado, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, ha tenido a bien resolver:

Primero.- Quedan delegadas en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

a) Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de todos los gastos incluidos en el Programa de Inversiones Públicas propios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de los Centros directivos.

c) Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de contratos del Estado y Patrimonio del Estado y atribuidas al Secretario de Estado en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

Segundo.- La delegación de atribuciones establecida en el apartado anterior tendrá las siguientes excepciones:

a) Las establecidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) La resolución de los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Secretarios generales de Presupuesto y Gasto Público, de Economía y Planificación y de Comercio, cuando éstos hubiesen obrado en virtud de sus competencias propias.

c) Las atribuciones específicamente delegadas en los titulares de los demás órganos superiores y los Centros directivos del Departamento.

Tercero.- En todo caso, el Subsecretario de Economía y Hacienda podrá, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se le delegan, someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.

Cuarto.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:

a) Las facultades a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado primero de la presente Resolución, con excepción de los asuntos de la competencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite de 25 millones de pesetas, en cuanto no sean objeto de delegación expresa en los titulares de otros Centros directivos del Ministerio.

b) El nombramiento de comisiones de servicio con derecho a dietas del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros Centros del mismo.

c) La firma de los contratos de personas en régimen de derecho laboral y administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros Centros del mismo.

Quinto.- El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 36, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y en los artículos 93 4, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Madrid, 14 de marzo de 1983.- El Secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1983
  • Fecha de publicación: 31/03/1983
  • Fecha de derogación: 14/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34267).
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • arts. 93.4 y 118 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • arts. 22, 23 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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