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Ilustrísimo señor:
A la vista de la solicitud de «Aseléctrica» de 24 de marzo de 1982, complementada por su escrito de 30 de abril, relativa a la exención de cotización a OFICO por energía exportada por las Empresas acogidas al SIFE y del informe de esta oficina del 15 de este último mes, esta Dirección General ha considerado:
a) Que en la actualidad hay una menor necesidad de fuel-oil para la producción de energía eléctrica con destino al mercado interior, lo que origina unos excedentes de este combustible, con los que se puede generar energía eléctrica para su venta en el extranjero, situación que es previsible se mantenga en los próximos años.
b) Que, en consecuencia, interesa agilizar las exportaciones de energía eléctrica, ya desde la presente campaña, y poder ofrecer los precios más competitivos posibles, para todo lo cual puede ser una dificultad la cotización a OFICO.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
1.º Los intercambios internacionales de energía eléctrica que se realicen a partir de la campaña actual y mientras por este Centro directivo no se disponga otra cosa estarán exentos de cotización a OFICO.
2.º Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 7 de mayo de 1979, en lo que se oponga a lo dispuesto en el apartado anterior.
Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía en el plazo de quince días, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 7 de junio de 1982.‒El Director general, José del Pozo Portillo.
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Administrativa de OFICO. Madrid.
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