Ilmos. Sres.: La Resolución del FORPPA de 23 de Julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre) establecía las normas para la concesión de las ayudas especiales a la concentración o agrupación de explotaciones remolacheras establecidas en el Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, de regulación trienal de las campañas azucareras, que fue complementado con los Reales Decretos 1578/1980, de 31 de julio, y 469/1981, de 13 de marzo, específicos para la campaña 1981-82, y con el 703/1982, de 2 de abril, para la 1982-83.
Sin embargo, a la vista de las dificultades que han surgido en la puesta en funcionamiento de lo dispuesto en la citada Resolución, parece conveniente matizar la interpretación y completar la normativa en alguno de sus puntos, principalmente en cuanto al modelo para expedir el título de explotación agrupada, la nueva cartilla de explotación remolachera, los límites máximos de superficie a considerar, en explotaciones mixtas de secano y regadío y la forma de realizar la petición de fondos por parte de las Direcciones Provinciales.
En consecuencia, esta Presidencia, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 29 de abril de 1982, ha resuelto dictar las siguientes normas:
El Título de Explotación Agrupada será expedido por el Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la respectiva provincia según el modelo que se adjunta en el anejo número 1.
La Dirección Provincial correspondiente expedirá una nueva Cartilla de Explotación Remolachera Agrupada según el modelo que se adjunta en el anejo número 2, que presenta las siguientes particularidades en relación a la cartilla individual:
a) Número de cartilla. Llevará los códigos de identificación correspondientes a la provincia y municipio a que pertenece el titular representante de la explotación agrupada, y en la casilla «Agricultor», un número a nivel provincial, que será adjudicado por la Dirección Provincial, empezando por el 01 para la primera explotación constituida en la provincia, seguido en todos los casos de la letra A, que indicará que pertenece a una explotación agrupada.
b) Especificación de que se trata de explotación agrupada. Con el fin de que quede de manifiesto que se trata de una explotación agrupada, se colocará una línea en la parte superior de la reservada para los apellidos del representante con el texto: «Explotación remolachera agrupada representada por:».
Para calcular el límite máximo de superficie, a que se refiere la norma tercera de la Resolución del FORPPA de 23 de julio de 1981 en explotaciones mixtas de secano y regadío, se considerará la equivalencia de una hectárea de regadío por dos de secano.
Para el límite máximo de superficie cultivada de remolacha por cada explotación de tipo mixto se considerarán las trece hectáreas de secano o las siete de regadío según predomine el valor de uno u otro tipo de cultivo.
Las Direcciones Provinciales solicitarán del FORPPA el envío de los fondos correspondientes a las solicitudes recibidas en las mismas, utilizando para ello el modelo que se recoge en el anejo número 3 que sustituye a las relaciones a que hace referencia la norma novena de la Resolución del FORPPA de 23 de julio de 1981.
El FORPPA atenderá las peticiones de fondos por orden de entrada en el Registro de este Organismo hasta el límite financiero previsto en las disposiciones correspondientes.
Adicional. Para las explotaciones agrupadas que realicen siembras de remolacha en el otoño de 1982 o primavera de 1983, la cuantía de las ayudas serán:
a) Subvención al empleo de semillas monogermen genética y de precisión (monogermen técnica) de 4.000 pesetas/hectárea sembrada y nacida.
b) Subvención del 20 por 100 a la adquisición de la maquinaria específica citada en la norma quinta de la Resolución del FORPPA de 23 de julio de 1981 adecuada para la explotación agrupada.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de abril de 1982.‒El Presidente. Claudio Gandarias Beaseoechea.
Para conocimiento y cumplimiento:
Ilmos. Sres. Administrador general, del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Interventor Delegado en el FORPPA, Directores provinciales del. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Don ................................................................, Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ................................................ a la vista de la solicitud presentada y previa realización de las comprobaciones pertinentes:
1.º Expide el presente «Título de explotación agrupada», a los efectos de las ayudas establecidas en el Real Decreto 1577/1980 y demás disposiciones complementarias, a favor del solicitante don.......................................................................................................... en representación de las explotaciones que a continuación se relacionan:
| Número | Titular |
Tamaño explotación ‒ Ha. |
Superficie cultivada remolacha ‒ Ha. |
Número Cartilla Explotación Remolachera | Término municipal | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Secano | Regadío | Secano |
Regadío |
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|
|||||||
2.º Se le adjudica la Cartilla de. Explotación Remolachera Agrupada número .......................... que sustituye a las individuales agrupadas.
3.º Los agrupados se comprometen a la explotación en común bajo dirección única durante las campañas comprendidas entre la 198.../8... y la 198.../8..., ambas inclusive, así como a las restantes obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes.
4.º La presente Explotación Agrupada tendrá derecho a los beneficios que concedo la normativa vigente.
Dado en .................. a .................. de.................... de 198...
El Director provincial,
Don ............................................................................................... Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ................................................ solicita el envío de ........................ pesetas, importe de la subvención correspondiente a la Explotación Agrupada con número de cartilla ................................................... representada por don ........................................................................................... según el siguiente desglose:
a) Semillas:
............... hectáreas sembradas con semillas tipo monogermen genética o técnica y nacidas, a........................ pesetas/hectárea = .............................. pesetas.
b) Adquisición de maquinaria:
1 ............. por 100 de........................ pesetas, precio de adquisición de la máquina ................................................................................. pesetas.
2 ................................................................................................................................................................................................... para lo cual esta Dirección Provincial tiene abierta una cuenta corriente en el Banco de España con el título «Subvenciones Explotaciones Agrupadas Campaña 198../8...» (1), con el número ....................................
Las subvenciones a la maquinaria serán abonadas al interesado previa presentación en esta Dirección Provincial de la factura avalada por la Junta Superior de Precios y especificada con el número del acta y la fecha en que se produjo, así como su previa inscripción en el Registro de Maquinaria en esta Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u Organismo competente.
El Director provincial
(1) La campaña será la de comercialización correspondiente.
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL FORPPA.
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