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Documento BOE-A-1982-10764

Resolución de 29 de abril de 1982, de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, sobre precintaje de los paquetes postales.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1982, páginas 11989 a 11989 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-10764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 390 del Reglamento de los Servicios de Correos, en su número dos, considera como legislación supletoria de la del Servicio de Paquetes Postales a la del suprimido de Paquetes Reducidos, que en lo referente al acondicionamiento de los paquetes sin declaración de valor establece en el número dos del artículo 388 del citado Reglamento que «el paquete se cerrará y precintará con cuerda resistente y plomo o metal ligero marchamado, o por medio de cualquier otro procedimiento que preserve eficazmente el contenido», entre los que viene admitiendo el de su realización por estampación de un sello sobre lacre.

La ampliación hasta 10 kilos del límite de peso de los paquetes postales nacionales y el establecido hasta 20 kilos para los internacionales por vía de superficie hace embarazosa su manipulación e incita a los funcionarios a tomarlos por la cuerda de que suelen ir provistos para su precinto, con lo que, cuando éste se realiza con sello sobre lacre, se produce su desprendimiento y posterior rotura y el consiguiente desprecintado del paquete, motivando la formulación de actas, tanto en el servicio interior como en el de internacional, y dudas a los destinatarios sobre la integridad de su contenido en el momento de la entrega.

En evitación de estas incidencias se hace necesario suprimir de forma expresa este procedimiento de precintaje y a tal fin, en uso de la facultad que le confiere la disposición final tercera del Reglamento de los Servicios de Correos, esta Dirección General ha dispuesto:

1.° Exceptuar el procedimiento de estampación de sello de lacre, de entre los que de forma genérica autoriza el Reglamento de los Servicios de Correos, para el precintaje de los paquetes postales, tanto del servicio interior como internacional y cualquiera que sea la vía de expedición, debiendo abstenerse las oficinas de admitir los que se presenten acondicionados por este procedimiento.

2.º La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 1982.

Madrid, 29 de abril de 1982.‒El Director general, Miguel Angel Eced Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1982
  • Fecha de publicación: 10/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Reglamento de los servicios de Correos, aprobado por Decreto de 14 de mayo de 1964 (Ref. BOE-A-1964-9814).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones

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