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Documento BOE-A-1982-12996

Resolución de 28 de abril de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se autoriza el autotratamiento en los enfermos hemofílicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1982, páginas 14771 a 14772 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-12996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las especiales circunstancias que concurren en los enfermos hemofílicos, sometidos a una terapéutica que en ocasiones, por revestir carácter de urgencia, no puede realizarse en Centros y por personal especializado, aconsejan autorizar a los propios enfermos y a sus parientes o allegados inmediatos para que, de acuerdo con unas exigencias específicas, lleven a cabo la aplicación de tales tratamientos.

En consecuencia, y previo informe de las Entidades y Corporaciones profesionales interesadas, esta Subsecretaría para la Sanidad ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Se considera necesaria una formación técnica de las personas que van a utilizar el tratamiento consistente en inyección endovenosa del concentrado del factor de coagulación, formación que puede impartirseles en las mismas Unidades de Hemofilia en que estos enfermos se trate, y por la persona experta que el Jefe de dichas Unidades designe.

2.º No se autorizará ni facilitará el autotratamiento hasta que por el Jefe de la Unidad se estime que la preparación técnica recibida es óptima, lo que se certificará por escrito en un documento en el que se expresará el nombre de la persona que va a recibirlo y el de la persona autorizada a la aplicación del tratamiento, de acuerdo con el esquema anexo a la presente Resolución.

3.º Sólo se dará autotratamiento a petición de los enfermos o sus representantes legales, caso de ser éstos menores o incapacitados, debiendo seguirse, en todo caso, la evolución de estos enfermos por la Unidad de Hemofilia, debiendo comunicarse cualquier accidente hemorrágico grave o dudoso, practicándose, en todo caso, revisiones completas al menos una vez al año.

4.º La Unidad de Hemofilia facilitará, a través de la farmacia del Centro sanitario en que se halla ubicada, todo el material preciso para la preparación o inyección (de un solo uso) y de los concentrados necesarios para el tratamiento.

5.º En caso de que el paciente sea menor, o incapacitado, o por alguna otra circunstancia así se solicite, podrá ser adiestrada en su lugar otra persona preferentemente pariente en primer grado o que al menos conviva con el interesado, para la aplicación de los concentrados.

Esta solicitud deberá, en todo caso, formularse por escrito detallando los motivos por los que se sustituye al interesado, comprometiéndose a no utilizar estas técnicas con terceras personas y aceptando responsabilizarse en la misión que se le encomienda dentro del marco que la misma significa. A efectos solamente de la aplicación de este tratamiento, podrá autorizarse el autotratamiento a menores de edad, cuando los facultativos que deban adiestrar al enfermo estimen que aquéllos pueden realizar correctamente las manipulaciones necesarias.

6.º Es recomendable que todo menor, independientemente de que se le apliquen las técnicas a que se refiere esta Resolución por otra persona, vaya siendo adiestrado desde la menor edad en que sea posible, tanto por su propia seguridad si ocurre una emergencia en que no pudiera ser auxiliado, como para que vaya adquiriendo conciencia de la necesidad de ser responsable de la gestión d, e su propia salud.

7.º Toda la actividad que se desarrolle en esta materia por los pacientes o sus parientes o persona asimilada deberá ser tutelada por los facultativos a quienes corresponda, toda vez que dicha actividad no es homologable a una práctica profesional. En ningún caso podrán actuar sobre otras personas, descartándose por supuesto cualquier actividad, que sería calificable como práctica ilegal.

8.º Por el Ministerio de Sanidad y Consumo se facilitará información adicional sobre cuestiones que pudieran suscitarse a los Centros hospitalarios que lo soliciten.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de abril de 1982.–El Subsecretario para la Sanidad, Luis Valenciano Clavel.

Ilmo. Sr. Director general de Planificación Sanitaria.

ANEXO

D. ........................................... Jefe de la Unidad de ........................... del Centro ...................................

CERTIFICO:

Que D. ................................................................ afectado de hemofilia, ha recibido bajo mi supervisión adiestramiento suficiente que le permite aplicarse el autotratamiento necesario.

Que D. ................................................................ que convive con el paciente hemofílico D. ................................................................ ha sido adiestrado, bajo mi supervisión, para poder aplicar, en la forma y con las limitaciones que establece la Resolución de 28 de abril de 1982, tratamiento a dicho paciente en lo que se refiere al factor de coagulación.

Y para que conste a los efectos pertinentes, firmo el presente certificado en ........................... a ................................. de 198...

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1982
  • Fecha de publicación: 02/06/1982
Materias
  • Hospitales
  • Sanidad

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