Contido non dispoñible en galego
La Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados ex combatientes de la zona republicana, establece en su artículo octavo que sus beneficiarios tendrán las prerrogativas que se señalen reglamentariamente, y el artículo 14 de la Orden de 20 de mayo de 1981, dictada para el desarrollo de dicha Ley, concede a los mutilados con derecho a pensión la utilización de un carné, expedido por la Dirección General del Tesoro, para hacer valer tanto su condición de tales como los beneficios que la propia Orden especifica.
En cumplimiento de los preceptos contenidos en las citadas disposiciones legales, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
La expedición y entrega de carnés a los ex combatientes mutilados absolutos y permanentes se efectuará por las Cajas pagadoras correspondientes al producirse el alta en nómina, respecto de aquellas pensiones que se reconozcan a partir de la publicación de esta Resolución. Los que ya fuesen perceptores de tales pensiones solicitarán su carné de las Cajas pagadoras por donde perciban en la actualidad sus haberes.
Se aprueba el modelo de carné que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de abril de 1982.‒El Director general, Juan Aracil Martín.
(Anverso)
(Reverso)
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