Por la Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del día 18 del mismo mes, y modificaciones sucesivas en los de 23 de abril de 1980; 2 de julio de 1980; 12 de junio de 1981; 8 de julio de 1981 y 20 de julio de 1981) se establecieron las condiciones en que podrían realizarse exportaciones sin necesidad de previa obtención de licencia.
En relación con dicha disposición, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Se añade un segundo párrafo a la condición 5.ª del punto segundo de la Resolución de 12 de marzo de 1980, modificada por la de 1 de julio de 1981, que dice lo siguiente:
«No se considerarán a estos efectos los gastos de desduanamiento en país extranjero cuando la mercancía se exporte bajo condiciones de entrega que obliguen al exportador al pago de impuestos, tasas o derechos exigibles en el momento de la importación».
Se modifica, la relación de mercancías exentas de la obtención de licencias de exportación, que figura en el anejo número 1 de la Resolución de 12 de marzo de 1980, quedando excluidas de dicha relación las siguientes partidas arancelarias correspondientes a los productos que se citan:
| Posición arancelaria | Producto |
|---|---|
| Ex. 08.01 | Aguacates. |
| 08.04 | Uvas y pasas. |
Madrid, 14 de abril de 1982.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid