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Excmos. Sres.: De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 1982 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 305.915, promovido por Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos y otros, contra el Real Decreto número 2157/1979, de 6 de julio, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso trescientos cinco mil novecientos quince/setenta y nueve, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos; Colegio Oficial de Ingenieros Navales; Colegio Oficial de Ingenieros de Montes; Colegio Nacional de Ingenieros del I. C. A. I., y del Instituto de la Ingeniería de España, contra el Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de seis de julio, sobre modificación de ingreso en el Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos, en que es parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la Administración General, debemos declarar y declaramos la invalidez del procedimiento de elaboración de la citada disposición, a partir del momento en que debió oírse el dictamen del Consejo de Estado para que se subsane ese defecto, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, sin entrar a conocer de las alegaciones restantes y sin declarar sobre las costas de este recurso.»
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 26 de marzo de 1982.–El Subsecretario, Eduardo Gorrochategui Alonso.
Excmos. Sres.
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