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Documento BOE-A-1982-8630

Resolución de 26 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se adoptan medidas de defensa contra el «Escarabajo de la patata».

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1982, páginas 9071 a 9072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-8630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor: Con objeto de obtener una elevada sanidad en los cultivos de las zonas productoras de patata temprana de las provincias de Almería, Baleares, Barcelona, Cádiz, Gerona, Granada, Huelva, Málaga, Sevilla y Valencia, y teniendo en cuenta que gran parte de las cosechas allí obtenidas se dedica a la exportación, lo que obliga a satisfacer las exigencias fitosanitarias de los países importadores, se hace aconsejable adoptar las correspondientes medidas en las zonas definidas en el anejo adjunto, aplicando los tratamientos necesarios de cuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 11 de mayo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Por todo ello, y haciendo uso de la facultad que la citada Orden ministerial, en su apartado segundo, concede a esta Dirección General en relación con la lucha contra el «Escarabajo de la patata», ha resuelto:

Primero.

Considerar como zonas de tratamiento obligatorio contra el «Escarabajo de la patata» (Leptinotarsa decemlineata) las plantaciones de patatas situadas en los términos municipales relacionados en el anejo adjunto.

También se considerarán zonas de tratamiento obligatorio las plantaciones de patatas situadas en las provincias referidas en el anejo, pero en distintos términos municipales de los citados, que fueran colindantes con explotaciones dedicadas a la producción de frutas y hortícolas que habitualmente se destinan q la exportación y cuya recolección coincide con el estado adulto del insecto (fresón, apio, etc.).

Segundo.

Los agricultores que resulten afectados por los trabajos de extinción y estén interesados en realizarlos individualmente deberán solicitarlo a los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia en materia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos afectados, dentro de un plazo máximo que fijarán dichos Organismos.

Las autorizaciones se concederán en atención a la gran extensión de las explotaciones o a la especial situación de las mismas. En este caso, se señalará a los agricultores el plazo de tiempo durante el que deben ejecutar los trabajos de extinción y la forma y los medios con que deben ser realizados. Caso de incumplirse estos extremos, el agricultor perderá el derecho a los auxilios que puedan corresponderle, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Tercero.

En todos los demás casos, los tratamientos se harán de forma colectiva.

Cuarto.

Los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se auxiliarán por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, de esta Dirección General de la Producción Agraria, con el 100 por 100 del valor de los productos aportados por el mismo, a través del concurso que a tal fin hay establecido.

Quinto.

Para optar a los beneficios que otorga la presente. Resolución, los proyectos de actuación, organización, dirección y ejecución elaborados por los. Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios, que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, de la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución.

Sexto.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, como encargado de la alta inspección, coordinación y evaluación de la campaña, elaborará un informe sobre la misma en base a los datos que en el plazo de un mes, desde la terminación de la campaña y a solicitud del mismo, le proporcionarán los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios, que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos.

Séptimo.

Para la ejecución de las liquidaciones de los presupuestos y gastos necesarios de la campaña, el Organismo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico podrá recurrir al procedimiento, de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ya citada Orden ministerial.

Octavo

La Comunidad Autónoma o el Ente Preautonómico correspondiente podrá adoptar las medidas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de marzo de 1982.‒El Director general, Antonio Herrero Alcón.

Ilmo. Sr. Subdirector general. Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatólógica.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Almería

Los términos municipales de Adra y El Egido.

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la isla de Mallorca.

Provincia de Barcelona

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de. Mar, Cabrils, Calella, Caldea d’Estrach, Canet, Dosrius, Fogars de Tordera, Gavá, L’Hospitalet de Llobregat, Malgrat, Masnou, Mataró, Montgat, Orrius, Palafolls, Pineda, Prat de Llobregat, Previá de Mar, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Sant Pere de Premià, Sant Pol de Mar, Sant Vicenç de Montalt, Santa Susanna, Teyà, Tiana, Tordera, Viladecans, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

Provincia de Gerona

El término municipal de Blanes.

Provincia de Granada

Los términos municipales de Almuñécar, Motril, Salobreña y Vélez de Benaudalla.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer y Palos de la Frontera.

Provincia de Málaga

Los términos municipales de Nerja, Rincón de la Victoria y Vélez Málaga.

Provincia de Sevilla

Los términos municipales de Brenes, Cantillana, Lora, Olivares, Rinconada (La), Sevilla y Tocina.

Provincia de Valencia

Los términos municipales de Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat deis Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcacer, L’Alcudia, Aldaya, Alfafar, Alfara del Patriarca, Algemesí, Alginet, Almácera, Almusafes, Benaguacil, Benetusser, Benifayó, Beniparrell, Bétera, Bonrepós, Burjasot, Catarroja, Quart de Poblet, Chelva, Chiva, Eliana (La), Foyos, Godeila, Godelleta, Manises, Masamagrell, Massanassa, Meliana, Mesalfasar Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, Puebla de Famals, Pobla de Vallbona, Puzol, Rabelfuñol, Puig, Ribarroja, Rocafort, Sagunto, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca Tavernes Blanques, Torrent, Tuejar, Valencia, Vinalesa y Xirivella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/1982
  • Fecha de publicación: 06/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10143).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 11 de mayo de 1944.
Materias
  • Patata
  • Plagas del campo

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