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Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Orden ministerial de 10 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25), a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, de acuerdo con las de los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico correspondiente.
Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:
1.º Las zonas de tratamiento obligatorio contra las «Chinches» de los cereales «Garrapatillo» o «Paulilla» (Aelia sp.) y «Sampedrito» o «Paulillón» (Eurigaster sp.) para la presente campaña son los que figuran en el anejo de la presente Resolución, en el que se establecen además aquellos términos municipales o zonas en que eventualmente pueden aparecer focos de invasión, determinados por el nivel de población y el proceso migratorio de la plaga.
2.º Los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico correspondiente harán una intensa campaña de información en los términos municipales y zonas afectadas, pudiendo recabar la colaboración de, las Cámaras Agrarias Provinciales y Cámaras Agrarias Locales, en la que se dará a conocer:
a) La forma de desarrollo y biología del insecto.
b) Los daños que pueden ocasionar y que afectan a) rendimiento, al peso específico del grano atacado y a la mala calidad del mismo, lo que supone la aplicación de descuentos por el Servicio Nacional de Productos Agrarios.
c) Insistirá en la conveniencia de luchar contra los insectos en los momentos de su aparición para evitar su posterior dispersión y novación en zonas más extensas.
A este fin, los agricultores deben extremar la vigilancia de sus campos y darán cuenta a los Organismos antes citados, quienes indicarán la necesidad o no de efectuar los tratamientos.'
3.º Los métodos de lucha serán a base de pulverizaciones o espolvoreos con insecticidas de baja toxicidad, autorizados para el cultivo, tales como Triclorfón, Melatión o Lindano.
4.º En virtud del artículo 3.º de la citada Orden ministerial, los tratamientos serán auxiliados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, en base a la cuantía que resulte una vez finalizada la campaña y de acuerdo con las técnicas empleadas en cada zona. Estos auxilios se materializarán en la aportación en forma del producto necesario, que serán adquiridos a través del concurso que para estos fines hay establecido.
5.º Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de actuación, organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
6.º El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, como encargado de la alta inspección, coordinación y evaluación de la campaña, elaborará un informe sobre la misma en base a los datos que en el plazo de un mes desde la terminación de la campaña y a solicitud del mismo le proporcionarán los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos.
7.º La Comunidad Autónoma o el Ente Preautonómico correspondiente podrá adoptar las medidas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de marzo de 1982.‒El Director general, Antonio Herrero Alcón.
limo. Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
Provincia de Burgos
Los términos municipales de Arenillas de Riopisuerga, Avellanosa de Muño, Balbases (Los), Cabañes de Esgueva, Castrillo de Solarana, Castrillo Matajudíos, Castrojeriz, Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Grijalba, Hinestrosa, Hormazas (Las), Iglesiarrubia, Itero del Castillo Lerma, Melgar de Fernamental, Nebreda, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Pedrosa del Príncipe, Presencio, Revilla-Vellagera, Rezmondo, Santa María Ananúñez, Santa María del Campo, Solarana, Terradillos de Esgueva, Pinillos de Esgueva, Tagarrosa, Tordueles, Torresandino Tórtolas de Esgueva, Tremellos (Los), Vallegera, Villadiego, Villafruela, Villahoz, Villamayor de Treviño, Villasilos, Villatuelda, Villaveta, Villovela de Esgueva y Zarzosa de Riopisuerga.
Y eventualmente los términos de Castrillo de Riopisuerga, Valbonilla y Valterra de Riopisuerga.
Provincia de Cádiz
Los téminos municipales de Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Olvera, Paterna de Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Serrano, Sanlúcar de Barrameda, Setenil, Trebujena, Villamartín.
Provincia de Ciudad Real
Los términos municipales de Abenójar, Ciudad Real, Manzanares, Piedrabuena Porzuna, Retuerta de Bullaque.
Y eventualmente los términos de Agudo, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava y Villanueva de los Infantes.
Provincia de Córdoba
Las zonas cerealistas situadas al Sur del Guadalquivir y eventualmente las zonas cerealistas situadas al Norte del Guadalquivir.
Provincia de Guadalajara
Los términos municipales de Alcocer, Cubillo de Uceda (El), Fontanar, Fuentelahiguera de Albatages, Humanes, Millana, Mohernando, Quer, Uceda, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.
Y eventualmente la zona dé La Campiña, Alcarria Baja, zona de los pantanos y vega del Henares.
Provincia de Huelva
Los términos municipales de Escacena del Campo, Manzanilla, Palma del Condado (La), Paterna del Campo, Villalba del Alcor y Villarrasa.
Los términos municipales de Cazaldilla; Fuente del Rey, Jaén, San Juan del Puerto y Trigueros.
Provincia de Jaén
Los términos municipales de Cazalilla, Fuerte del Rey. Jaén, Linares y Villanueva de la Reina'.
Y eventualmente los términos de Alcalá la Real, Andújar, Arjona, Baeza, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Porcuna, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torrequebradilla y Villagordo.
Provincia de León
Los términos municipales de Bercianos del Real Camino, Burgo Ranero (El), Calzada del Coto, Castilfalé, Castrofuerte, Cea, Corbillos de los Oteros, Cubillas de los Oteros, Escobar de Campos, Fuentes de Carbajal, Galleguillos de Campos, Gordaliza del Pino, Gordoncillo, Grajal de Campos, Gusendos de los Oteros, Izagre, Joara, Joarillas de las Matas, Laguna de Negrillos, Mansilla de las Muías, Matadeón de los Oteros, Matanza, Pajares de los Oteros, Renedo de Valdetuéjar, Sahagún, Saelices del Rio, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del Monte, Cea, Santas Martas, Valdemora, Valdepolo, Valderas, Valencia de Don Juan, Vallecillo, Valverde-Enrique, Villabraz, Villacé, Villafer, Villamañán, Villamartin de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas, Villaselán y. Villazanzo de Valderaduey.
Y eventualmente los términos de Alija del Infantado, Almanza, Antigua (La), Ardón, Bañeza (La), Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Campazas, Campo de Villavidel, Canalejas, Castrotierra, Cebanico, Cubillas de Rueda, Chozas de Abajo, Destriana, Gradefes, Laguna Dalga, Luyego, Onzonilla, Palacios de la Valduerna, Pobladura de Pelayo García, Quintana y Congosto, Roperuelos del Páramo, San Pedro Bercianos, Santa Elena de Jamuz, Santa Maria de Páramo, Santovenia de la Valdoncina, Toral de los Guzmanes, Urdiales del Páramo, Valdefresno, Valderrey, Val de San Lorenzo, Vega de Almanza (La), Vegas dél Condado, Villaornete, Villaverde de Arcayos, Villaquejida y Zotes del Páramo.
Provincia de Palencia
Los términos municipales de Abarca de Campos, Abia de las Torres, Amayuelas de Arriba, Amusco, Arconada, Astudillo, Autillo de Campos, Ayuela de Valdavia, Baquerín de Campos, Bárcena de Campos, Becerril de Campos, Boada de Campos, Boadilla del Caminó, Boadilla de Rioseco, Buenavista de Valdavia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo, Calahorra de Boedo, Calzada de los Molinos, Capillas, Cardeñosa de Volpejera, Carrión de los Condes, Castrillo de Villavega, Castromocha, Cervatos de la Cueza, Cisneros, Cobos de Cerrato, Espinosa de Cerrato, Espinosa de Villagonzalo, Frechilla, Frómista, Fuentes de Nava, Guaza de Campos, Herrera de Pisuerga, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Husillos, Itero de la Vega, Lagartos, Lantadilla, Ledigos, Loma de Ucieza, Lomas de Campos, Monquillos, Marcilla de Campos, Mazuecos de Valdeginate, Melgar de Yuso, Monzón de Campos, Moratinos, Nogal de las Huertas, Osornillo, Osorno la Mayor, Palenzuela, Páramo de Boedo, Paredes de Nava, Pedraza de Campos, Pedrosa de la Vega, Perales, Pino del Rio, Piña de Campos, Población de Arroyo, Población de Campo, Poza de la Vega, Pozo de Urama, Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Requena de Campos, Revenga de Campos, Rivas de Campos., Riveros de la Cueza, Saldaña, San Cebrián de Campos, San Cristóbal de Boedo, San Mamés de Campos, San Román de la Cuba, Santa Cruz de Boedo, Santervás de la Vega, Santoyo, Serna (La), Sotobañado, Tabanera de Cerrato, Támara de Campos, Valbuena de Pisuerga, Valderrábano, Valde-Ucieza, Valle de Retortillo, Villabasta de Valdavia, Villacidaler, Villada, Villaeles de Valdavia, Villahán, Villaherreros, Villasirga, Villalcón, Villaluenga de la Vega, Villameriel, Villamoronta, Villamuera de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Villanuño de Valdavia, Villaprovedo Villarmentero, Villarrabé, Villarramiel, Villasarracino, Villasila de Valdavia, Villaturde, Villaumbrales, Villodre, Villoldo, Villota del Páramo y Villovieco.
Y eventualmente los términos de Alba de Cerrato, Ampudia, Antiguedad. Autilla del Pino, Baltanás, Bascones de Ojeda, Belmente de Campos, Castil de Vela, Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cavico de la Torre, Cavico Navero, Collazos de Boedo, Congosto de Valdavia, Cordovilla La Real, Cubillas de Cerrato, Dehesa de Romanos, Dueñas. Fresno del Río, Fuentes de Valdepero. Hérmedes de Cerrato, Hontoria de Cerrato, Lavid de Ojeda, Mazariegos, Meneses de Campos, Micieses de Ojeda, Olea de Boedo, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda, Población de Cerrato Puebla de Valdavia (La), Quintana del Puente, Respenda de la Peña, Revilla de Collazos, Santa Cecilia del Alcor, Tabanera de Valdavia, Tariego de Cerrato, Torquemada, Torremormojón, Valdeolmillos, Valle de Cerrato, Vertabillo, Villaconancio, Villalaco, Villamartín de Campos, Villamediana, Villaviudas y Villerías de Campos.
Provincia de Sevilla
Todos los términos municipales de la provincia y eventualmente la Sierra Norte.
Provincia de Toledo
Los términos municipales de Alcaudete de la Jara, Belvis de la Jara, Calzada de Oropesa (La), Cazalegas, Cebolla, Lagartera Oropesa, Pepino, Puente del Arzobispo (El), San Martín de Pusa, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa y Valdeverdeia
Y eventualmente los términos de Illescas, Torrijos y Val de Santo Domingo.
Provincia de Valladolid
Los términos municipales de Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Berruecos, Bolaños de Campos, Bustiilo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Herrín de Campos, Mayorga de Campos, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba. Monasterio de Vega, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales, Sahelices de Mayorga, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tordehumos, Unión de Campas (La), Urones de Castroponce, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz, Viliabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos, Villacreces, Villaírades, Villafrechós, Villagarcía de Campos. Villagómez la Nueva Villalán de Campos, Villálón de Campos, Villamuriel de Campos. Villanueva la Condesa, Villanueva-de los Caballeros, Villavicencio de los Caballeros, Zorita de la Loma y Villaesper.
Y eventualmente los términos de Montealegre, Palacios de Campos, Tamariz de Campos y Villanueva de San Mauricio.
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