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Ilustrísimo señor:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de marzo de 1982, se desarrolla por la presente Resolución el procedimiento mediante el cual se conceden apoyos financieros para la reducción de intereses regulados por dicha Orden ministerial.
1.º Las solicitudes para la obtención de los apoyos financieros, contempladas en la Orden ministerial de 18 de marzo de 1982, se formularán en instancia dirigida al IMPI y ajustada a modelo oficial, que serán presentadas en las oficinas centrales del Instituto de la Pequeña y Media Empresa Industrial, en las Unidades Territoriales y Oficinas Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
También podrán ser entregadas en las oficinas de las Entidades de crédito, concedentes del crédito o préstamo, así como en su caso, en las Sociedades de garantía recíproca, quienes las presentarán en las dependencias citadas en el párrafo anterior
2.º El peticionario hará constar si la operación de crédito o préstamo susceptible de acogerse a la reducción de intereses está ya concedida, y en su caso, formalizada o solamente solicitada y la Entidad financiera titular de la misma.
3.º La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:
A) Copia de la póliza de préstamo o de crédito suscrita entre la Empresa beneficiaría y la Entidad crediticia prestamista, si el préstamo estuviera formalizado. Si estuviera concedido y no formalizado, documento emitido por la Entidad financiera en que conste tal concesión.
En caso de encontrarse en período de tramitación, será necesaria la presentación de una copia de la solicitud del préstamo o de crédito, debidamente sellada por la Entidad financiera.
B) Fotocopia del documento nacional de identidad, copia autorizada de la escritura de constitución, en el caso de Sociedades, y datos regístrales de inscripción; Estatutos y datos registrales de inscripción, en el caso de Cooperativas y otras agrupaciones; recibo acreditativo de hallarse al corriente del pago de la Licencia Fiscal de la actividad o actividades que se ejercen por la Empresa, último boletín de cotización al régimen de la Segundad Social de los obreros y empleados de la Entidad solicitante (modelos T.C. 1 y T.C. 2).
C) Anteproyecto en el que conste, al menos Memoria explicativa y estudios de viabilidad económico-financiero de la inversión a promover, así como las facturas proforma o, en su caso, el pertinente proyecto, acreditativo de las inversiones a realizar.
D) Balance de situación y cuenta de resultados de la Empresa.
E) Cuando la operación de crédito cuente como garantía con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, el solicitante deberá acompañar certificación de la misma en la que conste su situación en cuanto a la formalización del aval concedido.
4.º La inversión objeto del crédito o préstamo podrá tener el siguiente destino.
‒ Renovación, ampliación o modernización del inmovilizado material.
‒ Creación de nuevas Empresas industriales.
‒ Adquisición de bienes de equipo y maquinaria.
‒ Instalaciones.
‒ Obra civil.
‒ Red de aprovisionamiento o distribución de servicios públicos.
‒ Cadenas de comercialización de productos.
‒ Elementos de transporte.
‒ Infraestructura de plantas y locales industriales.
‒ Y todas aquellas inversiones que, a juicio del Instituto, supongan una racionalización de los procesos productivos, ahorro energético, innovación tecnológica, mejora en las estructuras industriales, o supongan la creación o mantenimiento efectivo de puestos de trabajo y fomento del proceso exportador de las pequeñas y medianas Empresas industriales.
5.º Los peticionarios podrán ser requeridos por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para contemplar, en el plazo máximo de quince días, la documentación que el Instituto solicite en relación con el expediente.
El Instituto, a través de sus servicios y de los de las Direcciones Territoriales y Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, podrá efectuar previamente a la resolución de la solicitud las comprobaciones e inspecciones necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del préstamo y del apoyo financiero.
Tal comprobación no será necesaria en caso de existir certificado sobre el destino de la inversión, emitido por la Entidad concedente del préstamo o crédito o por la Sociedad de garantía recíproca que, en su caso, haya afianzado la operación.
6.º Una vez acordada la concesión del apoyo financiero, se comunicará al solicitante y a la Entidad financiera concedente del préstamo o crédito. En el caso de que dicho préstamo o crédito no esté concedido, existirá un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la resolución positiva para la formalización del préstamo o crédito por la Entidad financiera; transcurrido dicho plazo sin formalización quedará sin efecto la concesión, aprobada.
7.º Con independencia de la inspección que, en su caso, lleve a cabo la Entidad de crédito prestamista sobre el desarrollo de la inversión objeto del apoyo financiero, el IMPI podrá recabar en cualquier momento cuantas informaciones estime convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de los fines a que fue asignada la ayuda financiera.
8.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 1982.‒El Presidente, Enrique de Aldama y Miñón.
Ilmo. Sr. Director general de la Pequeña y Mediana Industria.
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