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Ilmo. Sr.: Para potenciar, impulsar y coordinar los esfuerzos de los sectores público y privado en la proyección española al exterior, mediante la transferencia de tecnología agraria y la expansión de las actividades de técnicos españoles del sector agrario en trabajos de cooperación y asistencia técnica del sector, es necesario crear los mecanismos que permitan la realización de estudios de carácter técnico, económico y social que se lleven a cabo por Entidades públicas privadas.
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1982 y en el concepto presupuestario 21.02.791 de la Secretaría General Técnica del Departamento, existe una consignación presupuestaria para subvencionar dichas actividades.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, se establece el régimen de subvenciones a las actividades de cooperación y asistencia técnica agraria internacional, de acuerdo con las siguientes bases:
1. La Secretaria General Técnica del Departamento subvencionará las actividades de cooperación y asistencia técnica agraria internacional, realizadas por Entidades públicas o privadas, siempre que se sometan al programa que al respecto tenga establecido o establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Entre las actividades objeto de subvención, tendrán carácter prioritario:
a) La realización de estudios de viabilidad y anteproyectos de asistencia técnica de las líneas tecnológicas de interés, determinados por el Ministerio, y realizados en los países que se consideren de atención preferente en cada momento.
b) Los gastos de especialización y de presencia de expertos técnicos españoles para la realización de trabajos de asistencia técnica en el exterior.
c) La realización de cursillos y períodos de especialización de técnicos públicos o privados de los países preferentemente receptores de asistencia técnica, en Centros públicos o privados españoles.
d) Excepcionalmente, los suministros de bienes y servicios, en España y en el extranjero, que tengan por objeto mostrar la calidad de la tecnología agraria española y potenciar su imagen en los países receptores de asistencia técnica.
e) Cualesquiera otras actividades de asistencia técnica a juicio del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
3. Para la tramitación de los expedientes se procederá de la forma siguiente:
a) Las Entidades interesadas presentarán la solicitud, dirigidas al Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, paseo de Infanta Isabel, 1, Madrid-7.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de una Memoria explicativa de la actividad o proyecto concreto que desea acogerse a subvención, donde quede resaltado de manera suficiente el interés general de la operación de cooperación técnica, con específico detalle de los recursos humanos y financieros que, aportarán las partes interesadas y de la cuantía y calendario de la subvención pretendida.
b) Regularmente, se reunirá para el examen de las solicitudes una Comisión Calificadora integrada por:
El Secretarlo general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuará de Presidente.
El Subdirector general de Relaciones Agrarias Internacionales, en quien podrá delegar el Presidente su representación para casos de ausencia.
Dos Vocales permanentes que representarán respectivamente a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Departamento.
Los Vocales representantes de los Centros Directivos y Organismos del Departamento que, en razón de la naturaleza de los proyectos, se determinen como convenientes pare cada sesión de calificación.
El Jefe del Servicio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, o persona que le sustituya de dicho Servicio, que actuará como Secretario de la Comisión calificadora.
Corresponderá a la Comisión calificadora examinar y resolver las solicitudes presentadas a tenor de las disposiciones y criterios establecidos o que se establezcan por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) La resolución de la Comisión será comunicada a los, interesados, con indicación, en los casos favorables, de la cuantía y demás condiciones de las subvenciones, notificando a la Entidad la adopción de cuantas acciones procedan para formalizar un contrato de colaboración en el que se contengan las condiciones, garantías y precisiones que sean necesarias y convenientes.
Dicho contrato de colaboración será firmado, en representación del Departamento por el Secretario General Técnico y se ajustará a la normativa vigente sobre contratación del Estado.
4. La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto concreto, se determinará en cada caso, en base al interés y resultados previsibles de las operaciones de cooperación y asistencia técnica proyectada.
Normalmente, la subvención será como máximo del 70 por 100 del presupuesto global de coste de los recursos de todo orden que conlleve la actividad o proyecto de cooperación o asistencia técnica.
Excepcionalmente, por razones de interés general, cuya apreciación corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá expresar su conformidad a la resolución de la Comisión calificadora, la subvención podrá cubrir el total de la actividad o proyecto.
En todo caso, el importe anual de subvenciones no superará las dotaciones habilitadas en el concepto presupuestario 21.02.791.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de marzo de 1982.−El Secretario general Técnico, Antonio Botella García.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Relaciones Agrarias Internacionales.
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