Contingut no disponible en català
La Resolución de 25 de febrero de 1982, de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Comercio, establece los márgenes comerciales máximos, aplicables a las carnes congeladas de regulación de vacuno añojo y porcino, de venta en establecimientos detallistas, e impone a los titulares de los mismos la obligatoriedad de exhibir los carteles anunciadores de la venta de las citadas carnes de regulación, a la vez que señala que el incumplimiento de esta disposición constituye una infracción administrativa en materia de precios y márgenes comerciales.
De forma coordinada y consecuente a la citada Resolución, y dado que el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, atribuye a esta Dirección General de Inspección del Consumo las competencias para inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y regulación de precios y elaboración y análisis de la información obtenida sobre los factores que intervienen en la comercialización, distribución y venta de toda clase de productos o prestación de servicios, resulta conveniente precisar los aspectos pertinentes en orden a la vigilancia e inspección de tales establecimientos, así como los relativos a las infracciones y sanciones por incumplimiento de aquella disposición, en lo que concierne a las competencias de consumo y defensa del consumidor.
Por todo ello, este Centro directivo ha tenido a bien dictar la siguiente resolución:
La vigilancia e inspección de los establecimientos detallistas en que se comercializan las carnes congeladas de regulación de vacuno añojo y porcino, se efectuará por los Servicios de Inspección dependientes de esta Dirección General de Inspección del Consumo y de las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo, tanto en lo que afecta a la investigación de una aplicación concreta de los márgenes comerciales establecidos en la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 25 de febrero de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de marzo), como del cumplimiento estricto de la obligatoriedad de colocar los carteles anunciadores de la venta de estos productos, con las características y condiciones que en aquella disposición se establecen, en el ámbito de las competencias de la Administración Central del Estado.
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la citada Resolución de la Dirección General de Comercio Interior, constituye una infracción a la normativa contenida en el Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre. que será sancionada por la Subsecretaría para el Consumo y esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 1808/1981, de 20 de agosto; 2823/1981, de 27 de noviembre, y 2924/1981, de 4 de diciembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de marzo de 1982.–El Director general, Rafael Miranda Nieves.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid