Por estimar la conveniencia de que el mecanismo de márgenes comerciales aplicable a las carnes congeladas de regulación de vacuno añojo y porcino sea semejante al establecido por Resolución de 30 de junio de 1981 de la extinguida Dirección General de Competencia y Consumo para las carnes frescas, haciendo así posible al comercio detallista la adecuación de los precios de venta al público de los diferentes tipos de carne a la situación del mercado y de la demanda, este Centro directivo, dentro del marco de las competencias asignadas al mismo por el Real Decreto número 2924/1981, de 4 de diciembre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. El margen máximo que podrá aplicar el carnicero o detallista en el conjunto de la venta al público de la canal de carne congelada de regulación de vacuno añojo y de porcino será del 15 por 100 sobre el precio de coste de dicha ranal, entendiéndose como tal el precio de la canal puesto en establecimiento detallista, así como un 2,86 por 100 de merma para las canales de porcino y de 3,32 por 100 de merma para las canales de vacuno.
2. Para poder determinar la aplicación correcta de los márgenes comerciales establecidos se tendrá en cuenta los despieces que se expresan en el anexo I.
3. En todos los establecimientos en que se comercialicen estas carnes deberán mantenerse carteles anunciadores de la venta en los mismos de carne congelada de regulación de vacuno y/o de porcino. El tamaño de las letras de dichos carteles no será inferior a 10 centímetros de altura, cuatro centímetros de anchura y los rasgos de 0,5 centímetros debiendo situarse en lugares visibles y con caracteres legibles para el consumidor.
4. En los aspectos no recogidos en la presente Resolución sobre venta de dichos tipos de carne se estará a lo dispuesto en la Resolución de la anterior Dirección General de Comercio Alimentario de 7 de julio de 1975.
5. Las infracciones a lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas con arreglo a las disposiciones vigentes en materia de precios y disciplina del mercado.
6. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de febrero de 1982.‒El Director general, José Guilló Fernández.
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Canales congeladas de vacuno. Despiece medio |
Canales congeladas de porcino. Despiece medio |
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| Clase | Porcentaje | Clase | Porcentaje |
| Solomillo. | 1,50 | Extra. | 6,43 |
| Lomo. | 5,71 | Primera. | 15,47 |
| Primera A. | 18,47 | Segunda. | 13,16 |
| Primera B. | 11,38 | Lardeo. | 5,21 |
| Segunda. | 9,18 | Panceta. | 10,31 |
| Tercera. | 14,68 | Papada. | 3,43 |
| Sebo. | 17,10 | Tocino. | 23,00 |
| Hueso. | 18,66 | Costillar. | 7,03 |
| Merma. | 3,32 | Espinazo. | 3,25 |
| 100,00 | Codillo. | 5,65 | |
| Pies. | 1,27 | ||
| Hueso. | 2,93 | ||
| Merma. | 2,86 | ||
| 100,00 | |||
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