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Documento BOE-A-1982-4893

Resolución de 18 de febrero de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica la de 4 de diciembre de 1978 sobre períodos hábiles para la pesca de la trucha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1982, páginas 5337 a 5338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-4893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 1978, la Dirección de este Instituto modificó la Resolución de 20 de febrero de 1974 sobré períodos hábiles de pesca, en lo que respecta a la trucha, suprimiendo, en dicho período hábil, el extraordinario que regía en las denominadas, a estos efectos, Aguas de Alta Montaña.

Después de tres temporadas, la experiencia aconseja, de nuevo, reimplantar dicho régimen especial de veda, lo que resulta más adecuado desde el punto de vista biológico y que merece el asenso de los pescadores habituales de tales zonas de alta montaña, según numerosas manifestaciones expuestas a este Instituto.

En consecuencia,

Esta Dirección dispone, hasta nueva orden, lo siguiente:

Con carácter general, al período hábil para la pesca de la trucha será el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, incluidas ambas fechas.

En las masas de agua que se declaren, a estos efectos, de Alta Montaña, por el ICONA, el período hábil de pesca, para la citada especie, será el comprendido entre el segundo domingo de mayo y el 30 de septiembre, incluidas ambas fechas.

En los «Boletines Oficiales» de cada provincia deberá publicarse relación de aguas consideradas de Alta Montaña con la debida antelación.

En cuanto al comercio y consumo de la trucha en establecimientos públicos, queda vigente lo señalado en la Resolución de la Dirección de este Instituto, de fecha 4 de diciembre de 1978, así como todo lo demás que en aquélla se establecía, respecto a normas generales para la pesca de dicho salmónido.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 18 de febrero de 1982.–El Director, José Miguel González Hernández.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1982
  • Fecha de publicación: 01/03/1982
  • Fecha de derogación: 27/04/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Periodos Habiles para la Pesca de Trucha, de la Resolución de 4 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30334).
  • CITA Resolución de 20 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-394).
Materias
  • Pesca fluvial

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