Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Hacienda, se delegan en el Subdirector general de Impuestos Indirectos las competencias atribuidas a esta Dirección General por las Ordenes ministeriales de 27 de enero de 1981 y 27 de julio de 1981, artículo 12, para la resolución de los expedientes de concesión de las exenciones reguladas en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la letra B) del artículo 16 del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, aprobado por Real Decreto legislativo 875/1981, de 27 de marzo.
La delegación otorgada en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Director general de Tributos para avocar el conocimiento y resolución, en cualquier momento, de los asuntos que considere oportunos.
Lo que digo a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1982.–El Director general, José Manuel Tejerizo López.
Sr. Subdirector general de impuestos Indirectos.
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