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limos. Sres.: El Real Decreto 1327/1981 establece que el INEM podrá conceder a las Empresas que contraten por tiempo indefinido a trabajadores minusválidos subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Siendo competencia del Director general del INEM la resolución de la concesión de los beneficios establecidos en el Real Decreto mencionado, se hace necesario, por razones de economía y celeridad, la delegación de esta facultad en los Directores provinciales, en base a lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en relación con el artículo 54 de la Ley de 20 de diciembre de 1958, de Entidades Estatales Autónomas.
En consecuencia, en uso de la autorización concedida por las normas antes citadas, el Director general del INEM, con autorización del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha acordado:
Delegar en los Directores provinciales del INEM la facultad de conceder los beneficios del artículo segundo del Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio, sobre programa de empleo para trabajadores minusválidos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de febrero de 1982.–El Director generad del Instituto Nacional de Empleo, Félix Diez Burgos.
Ilmos. Sres. Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
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