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Documento BOE-A-1982-3739

Resolución de 3 de febrero de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica la Circular número 854 de este Centro directivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1982, páginas 3670 a 3671 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-3739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de fecha 2 de julio de 1965 corrigió el desajuste en la correlación de las partidas arancelarias vigentes desde la promulgación de la Ley de 28 de diciembre de 1958 con las aplicables en el momento de la emisión del Decreto 4299/1964, de 17 de diciembre, que regulaba los derechos obvencionales de los funcionarios de Aduanas.

A tal efecto, la citada Orden ministerial, en su apartado 6.º, consideró incluidas entre las bonificaciones a la tarifa general 2.1.1 y dentro de la posición 12.01.BI, a las semillas oleaginosas.

La Circular 854 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 11 de marzo de 1981, al actualizar la tasa por derechos obvencionales de Aduanas, recogió las modificaciones experimentadas por la misma hasta la fecha de publicación y acomodó de igual modo la correlación de las posiciones estadísticas a las que se referían la aplicación, exención y bonificación de la tasa, incluyendo entre las bonificaciones a la tarifa general 2.1.1 a las mercancías comprendidas en las posiciones 12.01.BI, 12.02.BII, 12.01.BIII, 12.01.BIV, 12.01.BV, 12.01.BVI, 12.01.B y 12.01.BVIII, no incluyendo entre dichas bonificaciones las demás semillas oleaginosas de la posición 12.01. BIX.

En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en la Orden ministerial de 2 de julio de 1965, esta Dirección General ha resuelto modificar la norma 6.ª de las exenciones y bonificaciones a la tarifa general 2.1.1 de la Circular 854, quedando redactada como sigue:

Mercancías comprendidas en las partidas 12.01.BI, 12.01.BII, 12.01.BIII, 12.01.BIV, 12.01.BV (excepto Copra y Palmiste), 12.01.BVI, 12.01.BVII, 12.01.BVIII, 12.01.BIX, 14.01.AI, 14.01.CI, 14.05.A, 15.02.AII, 15.02.BIb, 15.02.BIIb, 15.04.AIa, 15.04.AIIa, 15.04.BI, 15.04.CI, 15.06, 25.03, 25.09, 69.02, 73.03 del Arancel cuando constituyan la totalidad del documento de despacho: 1 por 1.000

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1982.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/1982
  • Fecha de publicación: 13/02/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma sexta de las Exenciones y Bonificaciones a la Tarifa General 2.1.1. de la Circular 854, de 11 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7036).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 2 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1965-13051).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Tasas y exacciones parafiscales

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