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De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, Normas complementarias, de la Orden ministerial de 14 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero), sobre la norma de calidad para el comercio exterior de patata temprana, y con el fin de adaptar los envases a las nuevas exigencias de los mercados,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se autoriza para los países importadores que así lo soliciten, la utilización del saco de 24 kilogramos netos conteniendo 16 mallas de 1,5 kilogramos cada una.
Madrid, 2 de febrero de 1982.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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