Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la aprobación del Ministro del Departamento, acuerdo lo siguiente:
1. Delegar en el Director general de la Función Pública las siguientes atribuciones:
El reconocimiento de trienios, la concesión de excedencias y jubilaciones, el reingreso al servicio activo v el pase a la situación de supernumerario de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado, así como de los funcionarios del Cuerpo a extinguir a que se refiere el Real Decreto 1281/1977.
2. Delegar en el Director general de Inspección y Servicios las siguientes atribuciones:
a) El reconocimiento de trienios, la concesión de excedencias y jubilaciones, el reingreso al servicio activo y el pase a la situación de supernumerario de los funcionarios de los Cuerpos Especiales dependientes de la Presidencia del Gobierno.
b) La concesión de permisos y licencias a que se refieren los artículos 69 a 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
3. Las atribuciones delegadas, conforme a lo que antecede, podrán ser en cualquier momento objeto de avocación.
4. Queda derogada la Resolución de 27 de diciembre de 1977 sobre delegación de atribuciones.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de enero de 1982.–El Subsecretario, Eduardo Gorrochatogui Alonso.
Ilmos. Sres Directores generales de la Función Pública y de Inspección y Servicios.
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