El Real Decreto 1158/1980, de 13 de junio, sobre estructura de la Dirección de la Seguridad del Estado, le atribuye en sus diferentes artículos determinadas competencias y atribuciones especificas, así como le concede el rango de Secretario de Estado, con las competencias que el artículo 14, números 10 y 11. de la Ley de Régimen Jurídico establece para los Ministros. Con el fin de conseguir la continuidad en los servicios en determinados casos, resulta conveniente delegar estas facultades en los Directores generales de la Guardia Civil y de la Policía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley dé Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre Órganos de la Administración Pública, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de la Presidencia, he tenido a bien disponer:
En caso de vacante, ausencia fuera del territorio nacional o enfermedad, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico, se delegan en el Director general de la Policía las competencias atribuidas en el Real Decreto 1158/1960, de 13 de junio, así como las que establece el artículo 14, números 10 y 11, de la Ley de Régimen Jurídico en todo lo referente a la Dirección General de la Policía.
Como complemento de la Resolución de 14 de julio de 1980, respecto al Director general de la Guardia Civil, se delega en caso de vacante, ausencia del territorio nacional o enfermedad las competencias atribuidas Por el Real Decreto 1158/1980 citado, en lo que respecta a los asuntos correspondientes a la Dirección General de su cargo.
Las resoluciones administrativas dictadas en virtud de la delegación conferida agotarán la vía administrativa salvo, que, una Ley especial Autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá así hacerse constar expresamente.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 1982.–El Director, Francisco Laína García.
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