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Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, en su artículo doce, permite que el Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, autorice la contratación directa de los proyectos que se inicien durante el ejercido de 1982 con cargo a los presupuestos del Ministerio respectivo y de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000.000 de pesetas.
En armonía con el propósito del legislador, resulta conveniente la descentralización de la actuación interventora, no solamente para el actual ejercicio, sino para los sucesivos, siembre que se produzcan autorizaciones legislativas análogas cualquiera que sea su cuantía.
Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado dos, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado cinco, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Hacienda,
La Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer:
Teniendo, en cuenta el contenido del artículo 12 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y con la finalidad de agilizar al máximo la gestión de los gastos inherentes a los proyectos a que se refiere, se delega en los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención crítica o fiscalización previa de los expedientes de gasto tramitados de conformidad con el indicado precepto.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Esta delegación de atribuciones se establece no sólo para el actual ejercicio, en razón a la vigencia de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, sino para los ejercicios sucesivos, siempre que se produzcan autorizaciones legislativas análogas, cualquiera que sea su cuantía.
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de enero de 1982.–El Interventor general, Ignacio Montano Jiménez.
Excmos. e Ilmos. Sres. Interventores Delegados de la Intervención General de la Administración del Estado.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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