Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta presentada por la Asociación de Empresas para la Explotación del Sistema Eléctrico (ASELECTRICA);
Vistas las curvas de carga estaciónales del sistema eléctrico y lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden ministerial de fecha 19 de julio de 1980,
Esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
1.º Las zonas en que se divide el sector eléctrico, a efectos de aplicación de discriminación horaria, serán las relacionadas a continuación, incluyendo las provincias que se indican:
Zona n.º 1: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia y Avila.
Zona n.º 2: Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra, Burgos, La Rioja, Palencia, Soria, Valladolid, León, Zamora, Salamanca y Cáceres.
Zona n.º 3: Huesca, Zaragoza y Teruel.
Zona n.º 4: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.
Zona n.º 5: Castellón, Valencia, Alicante, Albacete y Murcia.
Zona n.º 6: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Badajoz.
Zona n.º 7: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Zona n.º 8: Asturias.
Zona n.º 9: Santander.
Zona n.º 10: Baleares (con dos sectores).
Zona n.º 11: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
2.º Las horas aplicables como de punta, llano y valle en las distintas zonas serán las siguientes:
El cambio de horario de invierno a verano coincidirá con la fecha del cambio oficial de hora.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro en el plazo de quince días según lo dispuesto en la. Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1982.‒El Director general, José del Pozo Portillo.
Ilmos. Sres. Directores provinciales del Ministerio de Industria y Energía en
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid