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La Circular 818 de esta Dirección General, de fecha 25 de Junio de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, estableció normas concretas sobre la forma y cuantía del afianzamiento a realizar para poder efectuar el levante de expediciones despachadas en los recintos aduaneros, sin efectuar el previo pago de todos los derechos y gravámenes liquidados con motivo de su importación.
El aumento de las bases impositivas y la actual coyuntura económica han motivado que la citada Circular se encuentre hoy en desacuerdo con las circunstancias, que exigen otros módulos para la determinación de los avales.
En su virtud, esta Dirección General ha acordado disponer que quede derogada la Circular 818, de 25 de junio de 1979.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 8 de enero de 1982.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
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