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Documento BOE-A-1982-2971

Resolución de 11 de enero de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se deroga la Circular número 818, referente a las garantías que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de las vigentes Ordenanzas de la Renta de Aduanas, deben presentarse para realizar el levante sin previo pago del expediciones despachadas de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1982, páginas 2954 a 2954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-2971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Circular 818 de esta Dirección General, de fecha 25 de Junio de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, estableció normas concretas sobre la forma y cuantía del afianzamiento a realizar para poder efectuar el levante de expediciones despachadas en los recintos aduaneros, sin efectuar el previo pago de todos los derechos y gravámenes liquidados con motivo de su importación.

El aumento de las bases impositivas y la actual coyuntura económica han motivado que la citada Circular se encuentre hoy en desacuerdo con las circunstancias, que exigen otros módulos para la determinación de los avales.

En su virtud, esta Dirección General ha acordado disponer que quede derogada la Circular 818, de 25 de junio de 1979.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 8 de enero de 1982.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/1982
  • Fecha de publicación: 05/02/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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