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Ilmos. Sres.: Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177 la Orden de Presidencia del Gobierno de 24 de julio de 1981; por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos, se considera necesario repercutir en la cantidad a abonar al elaborador por litro de alcohol entregado al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), por adquisiciones de vino de la campaña 1981/1982, en régimen de garantía, los incrementos experimentados por el combustible y su transporte a fábrica.
En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, ha resuelto lo siguiente:
Para las ofertas de vino de la campaña 1981/1982, aceptadas por el SENPA, del 16 de diciembre de 1981 al 31 de julio de 1982, y entregadas en forma de alcohol destilado este Organismo abonará al elaborador la cantidad de ciento cuarenta y siete pesetas con treinta y nueve céntimos por cada litro de alcohol a pie de fábrica, que incluye ciento dos grados alcohólicos de vino como primera materia y el canon de transformación, más el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas vigente en la fecha de aceptación de Ja oferta aplicada al valor del vino.
El impuesto especial sobre fabricación del alcohol y el recargo provincial sobre el mismo, serán abonados por el SENPA con cargo al FORPPA.
Se autoriza al SENPA a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
Queda derogada la norma veinte de la Resolución del FORPPA de fecha 14 de agosto de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 201.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1981.‒El Presidente, Claudio Candarías Beascoechea.
Ilmos.: Sres. Subsecretarios de los. Ministerios de Hacienda; de Agricultura, Pesca v Alimentación; de Industria y Energía, y de Economía y Comercio. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales; Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA; Secretario general del FORPPA, e interventor delegado del FORPPA.
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