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Ilmos. Sres.: Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 219, de 12 de septiembre de 1981, el Real Decreto 2031/1981, de 4 de septiembre, por el que se aprueba la regulación de la campaña olivarera 1981-82, de conformidad con lo establecido en la disposición final y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Real Decreto, esta Presidencia, teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, tiene a bien dictar las siguientes normas:
I. Definición y calidades
1.1 Aceites de oliva vírgenes.
Aceites de oliva extraídos por procedimientos exclusivamente mecánicos y en condiciones térmicas adecuadas, que no hayan sido sometidos a otras manipulaciones que las de sedimentación, centrifugación o filtración, ni lleven mezcla de ningún aceite o aceites de otra naturaleza y obtenidos de distinta forma.
1.2 Calidades, determinaciones y características para la clasificación de los aceites de oliva vírgenes.
1.3 A efectos de aplicación de estas normas, se considera aceite de oliva virgen lampante al de características organolépticas defectuosas o cuya acidez, expresada en ácido oleico, es superior a 3.º
II. Adquisición de aceites por el FORPPA
a) Oferentes:
2. Podrán formular ofertas de ventas de sus aceites de oliva vírgenes al FORPPA únicamente las almazaras y sus agrupaciones legalmente reconocidas, que hayan obtenido la pertinente autorización de apertura y formulen declaraciones mensuales de producción y existencias en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Industrias Agrarias.
b) Aceites:
3. Las ofertas de venta se referirán a aceites de oliva vírgenes obtenidos en la campaña 1981-82, en la propia almazara, que cumplan las condiciones previstas en la presente resolución, y cuyos precios estén fijados en la norma 6. No se adquirirá el aceite de oliva virgen lampante.
c) Presentación de ofertas.
4. Las ofertas de venta al FORPPA se presentarán en la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia donde se encuentre situada la almazara. Dichas ofertas, cuya cuantía no podrá rebasar la producción de la almazara al día en que se presenten, se ajustarán al modelo oficial establecido e irán acompañadas de fotocopia compulsadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la serie de declaraciones mensuales de producción y existencias, formuladas a partir de la publicación del Real Decreto 2031/1981.
5. El período de presentación de ofertas comenzará el 15 de diciembre de 1981 y finalizará el 15 de julio de 1982.
6.1 Los precios de adquisición sobre centro de recepción para Tos aceites de oliva vírgenes de las calidades extra, fino y corriente que responden a las determinaciones y características definidas en la norma anterior serán en pesetas el kilogramo las siguientes:
6.2 Como fecha de referencia para la aplicación de estos precios se tomará aquella en que se formalice el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la norma 10.
6.3 Los aceites que se oferten hasta el 31 de mayo de 1982 se adquirirán aunque el contenido en humedad o en impurezas insolubles en éter sobrepasen los límites, establecidos, sin rebasar el 0,5 por 100 de humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter. Los precios de adquisición se disminuirán aplicando las escalas de depreciaciones que figuran en el anexo número 1 de esta resolución.
e) Entrega y contratación de los aceites:
7. Los centros de recepción de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por el FORPPA serán los almacenes del Patrimonio Comunal Olivarero que se señalan en el anexo número 2 y los que pudieran incorporarse.
8. Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el centro de recepción libremente elegido, siempre que exista capacidad y en el plazo que se señale por la CAT, formalizándose al efecto la correspondiente «Acta de entrega y recepción provisional», que será suscrita por el vendedor, el apoderado del centro de recepción y un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el centro de recepción.
Se autoriza a la CAT para que pueda señalar a los ofertantes el centro de recepción en que pueden entregar sus aceites de oliva cuando el elegido por ellos no tenga capacidad disponible. En este caso, si el centro, de recepción se encontrara en otra provincia, el incremento, en su caso, de gastos de transporte, cuya cuantía será fijada por esta Presidencia, quedará a cargo del FORPPA y su importe se hará efectivo por la CAT.
9. La comprobación de peso, límites de acidez y características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes se efectuarán en el centro de recepción.
La identificación y las características de calidad, establecidas en la norma 1 se determinarán en todos los casos mediante análisis realizado en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla, a cuyo fin se tomarán las muestras reglamentarias de los aceites, una vez realizada la entrega.
Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, la práctica del análisis contradictorio realizado Dor un laboratorio oficial o por el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como decisivo el dictamen que se emita.
Los gastos de estos análisis serán por cuenta del perdedor.
Si como consecuencia de estos análisis se comprobara que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.
10. La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofertados en venta se realizarán por la CAT.
Una vez realizada la aceptación definitiva se formalizarán por la CAT los oportunos contratos de compraventa, en nombre y representación del FORPPA.
Firmados los correspondientes contratos de compraventa en el mismo acto y al precio vigente en dicho momento, se procederá a abonar el importe de los aceites comprados.
Por la CAT se determinará el modelo de contrato-expediente de compraventa de aceites.
Para el aceite de oliva cuya venta se haya ofrecido al FORPPA, de conformidad con las normas previstas en la presente resolución, la CAT, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá anticipar 83 pesetas por kilogramo de aceite de oliva en el acto de ser entregado en el almacén correspondiente, abonando el resto de su valor en las condiciones previstas en esta resolución. Por la CAT se exigirán las, garantías adecuadas para asegurar la devolución de dicho anticipo, en el caso de que del aceite en cuestión fuese rechazado por no reunir las características establecidas.
11. La CAT remitirá semanalmente al FORPPA relación detallada de las ofertas de ventas recibidas, y por el FORPPA se procederá a la provisión de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos y anticipos. La CAT remitirá mensualmente al FORPPA relación detallada de los contratos realizados.
III. Venta de los afeites adquiridos por el FORPPA
f) Distribución y precios de venta.
12.1 La distribución de los aceites de oliva adquiridos por el FORPPA se realizará de forma permanente por la CAT de acuerdo con el FORPPA.
12.2 Se pondrán a la venta únicamente las existencias de aceite de oliva procedentes de las campañas 1975-76 y 1976-77. Sin perjuicio de ello, si las necesidades del mercado lo hiciesen necesario, el Presidente del FORPPA podrá autorizar también la venta de aceites de otras campañas, señalando, en su caso, las condiciones en que se realizarían estas ventas.
Los compradores podrán tomar previamente muestras de los aceites puestos a la venta, sólo a efectos informativos, no teniendo dicha toma de muestras carácter oficial.
El comprador tendrá opción a renunciar a la adjudicación provisional si los aceites no reúnen las condiciones anunciadas.
La retirada de la mercancía supondrá la renuncia por parte del comprador a toda reclamación relacionada con el precio y calidad bajo los cuales se pusieron a la venta los aceites.
La CAT facilitará información de las existencias de aceite de oliva puestas a la venta a las personas o Entidades, incluidas en la norma 14, que así lo soliciten.
12.3 La venta de los turbios y, borras existentes al 1 de enero de 1982 se hará a partir de dicha fecha, por partidas, mediante subasta pública, y su precio de licitación se determinará por el FORPPA, teniendo en cuenta las citadas características.
13.1 Durante el mes de diciembre de 1981, la venta se realizará según lo, establecido en la Resolución del FORPPA del día 14 de octubre de 1981.
13.2 A partir del 1 de diciembre de 1981 los precios de venta de los aceites adquiridos por el FORPPA, sobre centro de recepción, serán superiores en ocho pesetas/kilogramo a los correspondientes de compra establecidos en la norma 6.ª
13.3 Los aceites lampantes se venderán al precio que resulte de aplicar a los de más de dos grados y hasta tres grados de acidez una reducción a razón de 1,10 pesetas/0,5 grados.
13.4 En el trimestre agosto-octubre de 1982, se aplicarán los mismos precios de venta que en el mes de julio.
13.5 Serán anuladas las adjudicaciones provisionales cuyo importe no haya sido hecho efectivo dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de adjudicación provisional (fecha de registro de salida), y, en todo caso, antes del 15 de octubre de 1982. Las cantidades adjudicadas de forma definitiva, porque hayan sido abonadas al FORPPA antes de dicha fecha, deberán ser retiradas dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la fecha de la adjudicación definitiva aludida en la norma 15 y, en todo caso, antes del día 31 de octubre de 1982; en caso contrario, serán anuladas las operaciones.
13.6 Como fecha de referencia para la aplicación de los precios de venta se tomará la de adjudicación provisional del aceite.
14. De conformidad con lo establecido en la norma 13, las personas o Entidades autorizadas legalmente para ejercer el comercio o industria del aceite, y que deseen ser adjudicatarios de aceites de oliva vírgenes propiedad del FORPPA, se dirigirán a la CAT, indicando cantidad y calidad del aceite que deseen adquirir, así como el centró de recepción, del que deseen retirarlo. Para garantizar la operación, el solicitante presentará una fianza a razón de dos pesetas-kilogramo de aceite solicitado. Dicha fianza, que podrá realizarse en metálico o mediante aval solidario emitido en forma reglamentaria, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, será devuelta bien inmediatamente, si no puede ser atendida la solicitud, o bien de forma inmediata a la, comprobación del ingreso del importe del aceite.
15. Realizada la adjudicación provisional de los aceites, la CAT comunicará a los interesados la obligación de ingresar el importe de, los aceites en la cuenta que a estos efectos se señale por el FORPPA.
Al propio tiempo, la CAT comunicará al FORPPA la adjudicación provisional realizada, el nombre del interesado y la cantidad que procede ingresar.
Comprobado el ingreso por el FORPPA, éste lo comunicará inmediatamente a la CAT, así como al adjudicatario, siendo esta comunicación suficiente para proceder a la entrega del aceite adjudicado.
El Patrimonio Comunal Olivarero procederá a la entrega de la cantidad del aceite adjudicado, levantándose el acta correspondiente, que será suscrita por el adjudicatario, el apoderado del centro de recepción y por un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el aceite.
16. Mensualmente, el Patrimonio Comunal Olivarero remitirá al FORPPA y a la CAT relación detallada del movimiento de aceite habido en; sus almacenes.
17. La CAT remitirá al FORPPA. antes del 31 de diciembre de 1982, el inventario de las existencias al 31 de octubre de 1982.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1981.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.
Ilmos. Sres. Director general de Competencia y Consumo y Comisario general de Abastecimientos y Transportes; Presidente del Patrimonio Comunal Olivarero; Administrador general del FORPPA; Secretario general del FORPPA; Interventor Delegado del FORPPA, y Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.
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