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La Orden ministerial de 12 de noviembre de 1981 establece que a partir de 1 de enero de 1982 habrá de modificarse el modelo A-2 de alta, baja y variación de los trabajadores y autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social para su aprobación y edición. Esta modificación persigue, fundamentalmente, la incorporación del número del documento nacional de identidad de los trabajadores, a tenor de lo establecido en el artículo 14, número 3, de la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1966.
Dicho fin se cumple, provisionalmente, con la inclusión en los actuales modelos del referido dato hasta tanto se elabore y apruebe el nuevo previsto en el citado precepto.
Por otra parte, la evidente importancia de los datos contenidos en los mencionados partes, por su utilización en toda la gestión encomendada a la Seguridad Social, motiva la ineludible necesidad de que dicha información sea veraz y fiel reflejo de la realidad, en evitación, junto con otras medidas y controles que se efectúan en las Entidades Gestoras, de posibles equivocaciones o irregularidades en el reconocimiento de las prestaciones. Este objetivo podrá conseguirse con la exhibición por las Empresas de ciertos documentos y su cotejo con los partes, en el momento de su presentación, por los funcionarios encargados de su recepción.
La competencia para la tramitación de los modelos A-1, de afiliación, y A-2, de alta, baja y variación de los trabajadores, se atribuyó al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio.
En consecuencia, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:
A partir de 1 de enero de 1982 en todas las comunicaciones de alta, baja y variación de trabajadores, modelo A-2, será necesaria la consignación del número del documento nacional de identidad, utilizando cualquier espacio en blanco del impreso. Si se trata de trabajadores extranjeros, se hará constar el número de la tarjeta de residencia.
Las Agencias y Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobarán y exigirán que se haya hecho constar dicho dato.
Igualmente, para que sean admitidos los mismos, en el momento de su presentación deberán exhibirse a los funcionarios encargados de su recepción los documentos que a continuación se indican, que devolverán inmediatamente una vez cotejados los datos que en ellos figuran con los consignados en los partes.
Uno. Con el modelo A-1 de afiliación, el original o fotocopia del documento nacional de identidad del trabajador español o de la tarjeta de residencia si es extranjero.
Dos. Al presentar el parte de alta, baja o variación, modelo A-2:
a) Original o fotocopia del documento de afiliación, modelo A-1.
b) Original o fotocopia de la tarjeta de identificación de la Empresa o, en el supuesto de no obrar esta última aún en su poder, de la copia del modelo A-6, de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social.
c) Además de lo indicado en los apartados a) y b), si el trabajador se había afiliado con anterioridad al 1 de enero de 1982, debe mostrar el original o fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.
Lo que comunico para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 9 de diciembre de 1981.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Sres. Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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