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Ilustrísimos señores:
Con el fin de lograr una mayor agilidad y economía de trámites en la gestión económica del Centro de Estudios Constitucionales y de conformidad con lo que establece el número 5 del artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en relación con lo previsto en el artículo 5.º, número 1, del Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, y previa conformidad del Ministro de la Presidencia, he tenido a bien disponer:
Quedan delegadas en el Gerente del Centro de Estudios Constitucionales la autorización y disposición de los gastos que hayan de efectuarse con cargo a los presupuestos de este Centro, hasta una cuantía de 3.500.000 pesetas, así como los pagos derivados de los mismos.
La presente delegación de atribuciones es revocable, en todo caso, y no será obstáculo para que el Director del Centro recabe en cualquier momento, el despacho y resolución de cualquier asunto de los incluidos en la delegación otorgada.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de diciembre de 1981.‒El Director, Francisco Murillo Ferrol.
Ilmos. Sres. Gerente y Subdirectores generales del Centro de Estudios Constitucionales.
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