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Documento BOE-A-1981-28046

Resolución de 23 de noviembre de 1981, de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros sobre trabajos prioritarios de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1981, páginas 28401 a 28402 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-28046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de noviembre de 1981, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Una de las mayores dificultades de la gestión y protección del medio ambiente es la pluralidad de materias que le afectan, y sobre las que ha de actuarse. Además de ello, la estructura administrativa en España que, de un modo u otro, tiene relación con la protección del medio ambiente, es compleja y dispersa, como suele ocurrir en otros países. La Comisión Interministerial del Medio Ambiente, CIMA, ha intentado desde su creación en 1972 coordinar la actuación de los diversos Departamentos en materia ambiental, pero hasta la fecha los resultados conseguidos son escasos, precisamente por esas dos razones.

De una parte, la amplia composición de la CIMA puede llevar a una dispersión de esfuerzos, si sus cometidos no están claramente fijados en un plan de acción que cuente con el suficiente respaldo, y que desarrolle con autoridad.

En segundo lugar existe una falta de definición del contenido del medio ambiente.

Los recursos económicos que aparecen en los Presupuestos, Generales del Estado en partidas de distintas Direcciones Generales y Organismos Autónomos de la Administración, y que se aplican, en su totalidad o en parte, a la conservación, defensa y protección del medio ambiente se pueden cifrar en más de 40.000 millones de pesetas. Sin embargo, la dispersión de competencias y la indefinición de las funciones, da lugar a actuaciones que en algunos casos se solapan y en otros producen determinadas lagunas y carencias, existiendo, por el contrario, determinadas necesidades que no se cubren, o se atienden insuficientemente. Todo ello requiere una labor de ordenación importante y, sobre todo, de asignación de recursos que optimicen el empleo de los mismos, especialmente en lo que se refiere a los resultados conseguidos en los diferentes programas.

Posiblemente el punto más importante de las funciones de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente se refiere a la necesidad de velar por la unidad de programación y de realización de todas las acciones relativas al medio ambiente, cuya ejecución corresponde a los Ministerios y organismos competentes, así como por el cumplimiento de las directrices y objetivos que se señalen en los planes que afecten a la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente, así como de los principios de la legislación aplicable.

Por ello, parece oportuno intentar llevar a cabo una más estrecha coordinación de los programas ambientales y potenciar la labor de la CIMA, mediante las actuaciones, a que se refiere este Acuerdo, y que deberán llevarse a cabo en un plazo de un año.

La ejecución de este plan de acción puede requerir, durante su desarrollo, determinadas modificaciones orgánicas o funcionales en la CIMA que en su caso y sin aumento del gasto público, serían objeto de la correspondiente propuesta a Consejo de Ministros.

La Presidencia y la Secretaría de la CIMA, asumen las responsabilidades del cumplimiento del plan de acción y de la formulación, en su momento, de las propuestas a que alude el párrafo anterior.

En un momento de simplificación de la estructura administrativa y de contención del gasto público consuntivo, no parece prudente abordar la reforma de la estructura de la Administración Central que se ocupa de las cuestiones medioambientales, posibilidad que, no obstante, habría que considerar si la CIMA no fuese capaz de llevar a cabo los cometidos que ahora se le asignan.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de noviembre dé 1981, y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda:

Se aprueba el siguiente plan de acción, como cometido prioritario a desarrollar por la CIMA, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales interesados, en plazo máximo de un año a partir de la comunicación del presente acuerdo:

1. La realización, a través de los grupos de trabajo que se estimen pertinentes de los mapas e inventarios de puntos de contaminación y de las zonas alteradas o deterioradas de nuestro medio natural, con expresión de sus órdenes de magnitud. Especialmente se estudiarán los siguientes aspectos:

a) Residuos químicos tóxicos y peligrosos. Lugares de vertido.

b) Residuos urbanos.

c) Residuos Industriales.

d) Zonas de las cuencas hidrográficas deterioradas por los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.

e) Zonas del litoral deterioradas.

f) Núcleos de población con problemas de contaminación atmosférica.

g) Mapas e inventarios de zonas con fuertes grados de erosión.

h) Mapas e inventarios de zonas dé alta montaña degradadas o en vías de deterioro.

Cualquier otro elemento degradante del medio ambiente natural que se considere de importancia por la propia CIMA.

Para la realización de este trabajo se podrán establecer contactos con las Entidades Territoriales afectadas, a efectos de su colaboración y participación.

A los fines de este apartado, la Presidencia de la CIMA podrá recabar la colaboración de los Ministerios Sectoriales.

2. Análisis detallado de todas las consignaciones que tengan incidencia directa medioambiental existentes en los Presupuestos Generales del Estado, y remisión al CIP de sus conclusiones a efectos de optimizar la asignación de los recursos existentes.

El CIP convocará a los miembros del Comité Permanente de la CIMA a todas las sesiones de trabajo en las que se vayan a adoptar propuestas de asignación de recursos públicos a los programas de inversión en materia medioambiental.

3. Teniendo en cuenta los resultados que se obtengan en los estudios, inventarios y mapas citados en el punto primero, las asignaciones de recursos públicos que resulten del procedimiento establecido en el punto dos, y las competencias en materia de gestión del medio ambiente corresponden a las Entidades Territoriales –y, muy especialmente, a los Municipios, Diputaciones y Comunidades Autónomas– se procurará la coordinación e integración de los planes de acción de estas últimas y de la Administración del Estado para procurar la potenciación recíproca y la mayor eficacia en el empleo de los recursos públicos, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de cada parte.

4. La CIMA constituirá los Grupos Especiales que sean convenientes para el cumplimiento del presente Plan de acción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimoquinto del Real Decreto 1310/1977, de 23 de abril. Por el cauce previsto en el apartado tres del articulo quinto de la misma norma, se someterán antes de un año, las propuestas del Comité Permanente de la CIMA sobre las modificaciones en la composición, estructura y funciones de la propia CIMA que aconseje la experiencia obtenida en el cumplimiento de este Acuerdo, o se informará sobre la conveniencia de una estructura administrativa distinta en materia medioambiental.

5. La Comisión Interministerial del Medio Ambiente, por el cauce previsto en el apartado tres del artículo quinto del Real Decreto 1310/1977, de 23 de abril, y en base o los trabajos de los Grupos Especiales que se constituyan a tal fin, asistidos por la Secretaría de la CIMA:

a) Elaborará, antes del 31 de marzo de 1982, una norma básica que de cumplimiento a lo establecido en la primera parte de la cláusula 23.a, del apartado 1, artículo 149 de la Constitución, que reserva en exclusiva al Estado la promulgación de la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Dicha disposición regulará al menos:

‒ Determinación clara y precisa de competencias, entre las distintas Administraciones Públicas.

‒ Establecimiento de principios básicos, a los que deban someterse las «normas adicionales de protección», como garantía de que los derechos del ciudadano son objeto de tratamiento uniforme en todo el territorio nacional. Posibles normas de derecho transitorio

‒ Estímulos y sanciones por infracciones para las conductas que afecten al medio ambiente.

Dicha norma se elevará al Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía y Agricultura y Pesca.

b) En plazo de seis meses, se propondrá un programa concreto de revisión de la normativa medioambiental, adaptado a los principios de la norma que se cita en el epígrafe anterior, con unas prioridades sectoriales, propuesta de su proceso de elaboración, y con el objetivo de su adecuación a la normativa comunitaria en la materia.

6. Entre tanto se llevan a cabo las actuaciones anteriormente citadas, en un plazo de dos meses se establecerán determinados planes específicos de actuación con valor de ejemplaridad en los sectores más importantes del medio ambiente, y en concreto los siguientes:

a) Plan de Saneamiento Atmosférico de Madrid. Colaboración.

b) Plan de Saneamiento Atmosférico de Huelva. Colaboración.

c) Plan de Saneamiento Atmosférico de Cartagena. Colaboración.

d) Eliminación del vertido de alpechines en la cuenca del rio Guadalquivir. Actuación por tramos.

e) Eliminación de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales en el rio Algodor, de la cuenca del Tajo.

f) Saneamiento de la ría de Pontevedra. Estudio final e iniciación de acciones.

g) Estudio integrado sobre saneamiento y corrección del deterioro de la Albufera de Valencia.

h) Plan de limpieza de objetos flotantes y desperdicios en las aguas de los puertos más representativos.

i) Plan de desaparición de escombreras en determinados municipios.

Estos planes, que se someterán a conocimiento y aprobación, en su caso, de Consejo de Ministros, incluirán programas concretos, con determinación de competencias, recursos a emplear, fechas de las actuaciones y resultados previstos.

7. La Secretaria de la CIMA deberá preparar los informes correspondientes, a elevar al Consejo de Ministros semestralmente, que den cuenta del cumplimiento dé este Acuerdo y de la marcha de los trabajos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de noviembre de 1981.‒El Subsecretario, Juan Antonio Guitart y de Gregorio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1981
  • Fecha de publicación: 03/12/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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