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Ilustrísimos señores:
Siendo conveniente lograr la mayor agilidad en los procedimientos de la función interventora a la vez que la debida coordinación y armonización de la misma en el seno de cada uno de los Departamentos ministeriales de carácter civil con respecto a los Organismos autónomos que les están adscritos, así como en cuanto a las Delegaciones de Hacienda en relación a su ámbito y a los Organismos autónomos que actúan en su demarcación.
Es por lo que, de conformidad con el articulo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Hacienda,
La Intervención General de la Administración del Estado tiene a bien disponer:
La facultad de avocar para sí cualquier acto o expediente que se considere oportuno, atribuida por el artículo 94.3 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, a mi autoridad, se delega:
En los Interventores Delegados Jefes en los Departamentos ministeriales, respecto a aquellos actos o expedientes cuya fiscalización o intervención esté a cargo de sus Adjuntos o de los Interventores Delegados del ámbito central de los Organismos autónomos que les están adscritos.
En los Interventores territoriales de las Delegaciones de Hacienda, respecto a aquellos actos o expedientes cuya fiscalización o intervención esté conferida a sus Adjuntos, tanto si se refieren al ámbito de la respectiva Delegación de Hacienda como a los Organismos autónomos en cuanto a la gestión propia de la demarcación.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, permanecerá en mi autoridad la facultad de avocar para si cualquier acto o expedienté que se considere oportuno.
Lo digo a VV. II..
Madrid, 12 de noviembre de 1981.‒El Interventor general, Ignacio Montaño Jiménez.
Ilustrísimos señores...
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