Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 17 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a las enseñanzas turísticas especializadas, dispone, en su artículo 3.º, de conformidad con el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril que quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años tendrán acceso directo, sin superar las pruebas que en la misma se establecen, a las Escuelas Oficiales de Turismo y Centros no estatales adscritos. Si bien las normas que regulan el acceso a estos Centros no lo determinan expresamente, carece lógico deducir que dicha posibilidad de acceso directo debo bonificar también a quienes hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad establecidas por la Ley 30/1974, de 24 de julio, y con mayor razón aún, a los titulados universitarios, ya que no tendría fundamento jurídico válido una interpretación restrictiva y literal del citado precepto, que no lo estimase así.
Por todo ello y haciendo uso de La autorización que le concede el artículo 11 de la Orden ministerial de 17 de julio de 1980, Esta Dirección General ha resuelto, que por la Escuela Oficial de Turismo y Centros no estatales adscritos a la misma, se reconozca el acceso directo, a las enseñanzas que en los mismos se imparten, además de a quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años a: Quienes hayan superado las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 30/1974, de 24 de julio; los titulados universitarios; quienes ostenten titulaciones, equiparadas u homologadas, por disposición de carácter general, a nivel de enseñanza universitaria.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 1981.‒El Director general, Ángel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Universitaria.
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