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La puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1610/1981, de 3 de julio, aconseja clarificar al máximo el proceso a seguir para acceder al disfrute de los préstamos subsidiados, tanto por lo que respecta al órgano ante quien debe acreditarse la disponibilidad de los terrenos como a la propia formulación de los compromisos a que vienen obligados los promotores que opten por acogerse a las condiciones de financiación establecidas en el Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
1. La acreditación de la disponibilidad por cualquier título de los terrenos así como la aptitud de los mismos exigida por el artículo 1.º 3 del Real Decreto al que se refiere la presente Resolución, deberá efectuarse directamente ante las Entidades financieras, como requisito previo a la disposición del préstamo subsidiado concedido por la misma, sin perjuicio de la supervisión que en su día efectúen las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al solicitarse por el promotor la calificación provisional de las viviendas.
2. Las instancias que los promotores de viviendas de protección oficial formulen para la petición de los préstamos subsidiados, conforme se establece en el Real Decreto 1610/1981, de 3 de julio, deberán efectuarse en el modelo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 1981.–El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.
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