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Documento BOE-A-1981-23423

Resolución de 29 de septiembre de 1981, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, por la que se establece la forma de determinar el precio medio de mercado de soja y la concesión, en su caso, de la ayuda dispuesta por el Real Decreto 1763/1981, de 24 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1981, páginas 23901 a 23902 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-23423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado el Real Decreto 1763/1981, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1981/82, a fin de dar el adecuado cumplimiento de lo establecido en su artículo 3.°, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.°, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su sesión del día 29 de septiembre de 1981, esta Presidencia tiene a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Las presentes normas tienen por objeto establecer el procedimiento de determinación del precio medio del mercado para la campaña de soja nacional 1981/82, así como para la concesión de ayuda, en su caso, por el FORPPA a los cultivadores, de forma que estos puedan conseguir para su producción el precio objetivo, que para la presente campaña ha sido fijado en 34,50 pesetas/Kg., referido a grano de las características y condiciones señaladas en el artículo 2.°, 2, del Real Decreto 1763/1981.

Segunda.

Sin perjuicio de las que puedan dictar tanto la Dirección General de la Producción Agraria como el SENPA, para el desarrollo de las respectivas funciones, encomendadas por el artículo 4.° del citado Real Decreto 1763/1981, ambos Organismos colaborarán, en la forma que aquí se indica, en la aplicación de las presentes normas.

Tercera.

La Dirección General de la Producción Agraria, a través de las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones de Agricultura, que llevarán a cabo el seguimiento del cultivo, realizará:

La identificación y comprobación de las superficies sembradas.

La estimación de rendimientos medios por hectárea a nivel comarcal y dentro de las provincias productoras.

Estos datos, unidos a los de identificación del productor y complementados, en su caso, por los que dicha Dirección General estime de interés, se anotarán en una hoja, por triplicado, cuyos destinatarios serán la propia Dirección General, el SENPA y el cultivador.

Cuarta.

El SENPA, a través de sus Jefaturas de Almacén, controlará el desarrollo de la operación, para lo cual:

Exigirá a cada agricultor la presentación de la hoja indicada en la norma tercera.

Comprobará el peso del grano de soja que presente el cultivador.

Observará si el peso comprobado se corresponde con los datos de la hoja, pudiendo aceptar un razonable margen de desviación en base a las variaciones de producción en la zona.

En su caso, y si todo es conforme, la ayuda que concede el FORPPA y cuya cuantía se determina según se indica en la norma séptima, será entregada por el SENPA al cultivador mediante el correspondiente documento negociable.

Si una excesiva desviación del peso o alguna otra anomalía, a juicio del SENPA, no estuviese justificada o fuese de justificación dudosa, se harán las comprobaciones y se tomarán los datos y muestras que se estimen necesarios, evitando en lo posible entorpecimientos al normal proceso de la operación de venta. El SENPA emitirá informe y propuesta de resolución al respecto, y a la vista de ello resolverá el FORPPA.

Quinta.

Uno. Al entregar su grano de soja a la extractora en zona de producción el cultivador percibirá de ésta el importe correspondiente al precio medio de mercado.

Dos. El precio medio de mercado será determinado por el FORPPA mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

V = 1,057 (F + P) – 1.700 + Dr

en la que:

V es el precio medio del mercado en pesetas por tonelada métrica de soja nacional, en almacén de extractora, a granel, sano, de calidad comercial, con 2 por 100 de impurezas, 13 por 100 de humedad y 18 por 100 de contenido graso.

F es el promedio de los cierres de los futuros de noviembre de 1981 de las habas de soja en la Bolsa de Chicago, de los días hábiles comprendidos entre el 1 y el 20 de octubre de dicho año, en pesetas por tonelada métrica.

P es el promedio de las bases, coste y flete de la última semana de septiempre de 1981 para embarques y sobre futuros del mes de noviembre del mismo año, en pesetas por tonelada métrica.

Dr (derecho regulador) y el tipo de cambio comprador serán los medios en el periodo del 1 al 20 de octubre de 1981, ambos inclusive.

El SENPA determinará los valores F y P referidos a las características del grano de soja indicados en este mismo punto. Informará al FORPPA de tales valores.

Tres. A los únicos efectos de la liquidación entre el cultivador y la extractora, si el grano no reúne las características se podrá aplicar la escala de bonificaciones y depreciaciones que se establecen en el anejo único, realizando el SENPA los análisis que resulten necesarios y que le sean solicitados.

Sexta.

La diferencia, en su caso, entre el precio objetivo y el precio medio del mercado será subvencionado por el FORPPA a través del SENPA, de acuerdo con las instrucciones que este ultimo Organismo dicte.

Séptima.

El SENPA informará al FORPPA mensualmente del desarrollo de estas operaciones.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de septiembre de 1981.–El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria; Director general del SENPA; Administrador General del FORPPA; Interventor Delegado del FORPPA, Director de Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.

ANEJO UNICO
Escala de bonificaciones y depreciaciones

1. Por contenido en aceite.

Bonificación o descuento de 0,35 ptas./Kg. por cada 1 por 100 de contenido graso arriba o abajo del 18 por 100.

2. Por contenido en humedad.

Porcentaje en humedad (en peso) Porcentaje sobre precio objetivo
  Bonificaciones
Hasta e 12. 1,00
  Depreciaciones
Del 13,01 al 14. 1,00
Del 14,01 al 15. 2,30
Del 15,01 al 16. 3,50
Del 16,01 al 17. 5,00
Del 17,01 al 18. 6,50
Superior al 18. Anormal

3. Por contenido en impurezas.

Porcentaje en impurezas (en peso) Porcentaje sobre precio objetivo
  Bonificaciones
Del 0 al 1. 1,00
  Depreciaciones
Del 2,01 al 3. 1,00
Del 3,01 al 4. 2,30
Superior al 4. Anormal

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/1981
  • Fecha de publicación: 12/10/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3 y 6 del Real Decreto 1763/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-18086).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios
  • Soja

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