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Documento BOE-A-1981-22479

Resolución de 25 de septiembre de 1981, de la Dirección General de Seguros, por la que se desarrolla la Orden ministerial de 12 de agosto de 1981.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1981, páginas 23229 a 23230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-22479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de, 5 de septiembre actual la Orden ministerial de 12 de agosto de 1981 que refunde y actualiza la normativa aplicable al Seguro sobre la Vida, continuando el criterio liberalizador iniciado con otros Seguros, se hace conveniente proceder al desarrollo de algunos de sus artículos y de modo especial a lo establecido por el artículo 10 respecto del sorteo de capitales adicionales eventuales.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

1.º Los Seguros combinados con prestaciones de capital o renta en caso de muerte, en los que la suma asegurada media para caso de fallecimiento sea superior o igual a la mitad del capital de vida, se consideran modalidades análogas, a todos los efectos, a las incluidas en el apartado a) del artículo 4.2 de la Orden ministerial.

2.º El sistema de cálculo de las reservas matemáticas a 31 de diciembre de cada año, a que se refiere el artículo 4.6 de la Orden, que constará en las bases técnicas, podrá realizarse:

a) Póliza a póliza, mediante interpolación lineal de las correspondientes a las anualidades anterior y posterior.

b) Póliza a póliza, mediante interpolación lineal de las correspondientes a las anualidades anterior y posterior, basándose en la hipótesis de distribución uniforme de la emisión de los contratos.

c) Global, aplicando lo previsto en el artículo 6 de la Orden ministerial de 8 de febrero de 1961.

La interpolación lineal de los dos primeros casos deberá comprender las primas de inventario del año en curso.

3.º Para el cálculo del valor de rescate, a que se refiere el artículo 4.º, 7, a), de la Orden, sólo podrá deducirse de la reserva matemática constituida para cada contrato en la fecha de su solicitud los gastos de gestión externa pendientes de amortizar, teniendo en cuenta que dichos gastos no podrán computarse en cuantía superior a los límites máximos fijados en dicho precepto.

4.º Las Entidades de Seguros inscritas para operar en el Ramo de Vida que hayan de proceder al sorteo de premios de capitales adicionales eventuales en las modalidades que en lo sucesivo practiquen, a virtud del régimen de libertad establecido en la Orden de 12 de agosto de 1981 ó haciendo uso de autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial citada, podrán optar entre la aplicación del sistema de determinación de premios que libremente decidan, previamente comunicado a la Dirección General de Seguros, referido siempre a los sorteos de la Lotería Nacional, o la utilización del sistema indicado a continuación:

a) En los Seguros populares, el premio corresponderá trimestralmente al apéndice de la póliza cuyo número coincida con las tres últimas cifras del primer premio del primer sorteo de la Lotería Nacional de cada trimestre natural.

b) En los Seguros ordinarios, el premio corresponderá mensualmente al número del apéndice a la póliza que coincida con las tres últimas cifras del primer premio del primer sorteo de la Lotería Nacional de cada mes.

La notificación de la obtención del premio habrá de ser hecha por la Entidad aseguradora mediante carta certificada, dirigida al asegurado, con acuse de recibo.

Las Entidades que tengan contratos de esta modalidad suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden ministerial habrán de comunicar a sus asegurados el cambio del sistema de sorteos por cualquier medio de difusión.

5.º No obstante la derogación de disposiciones contenidas en el artículo 11 de la referida Orden ministerial, las Entidades aseguradoras que tengan autorizadas modalidades de Seguros del Ramo de Vida con anterioridad a dicha Orden podrán en lo sucesivo, a virtud del régimen de libertad establecido en su artículo 2.º, continuar realizando sus operaciones sin necesidad de nueva autorización, haciendo uso de la documentación contractual y técnica que tengan aprobada, en cuanto no se opongan a dicha Orden ministerial.

Madrid, 25 de septiembre de 1981.–El Director general, Luis Angulo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/1981
  • Fecha de publicación: 05/10/1981
  • Fecha de derogación: 26/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
Referencias anteriores
Materias
  • Seguro sobre la vida

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