Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, relativo a jubilación especial a los sesenta y cuatro años en la Seguridad Social.
Palacio del Congreso de los Diputados a 23 de septiembre de 1981.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
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