Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
Los pagos que habitualmente viene realizando el FORPPA a los beneficiarios de sus ayudas y préstamos permiten que, a petición de éstos, los fondos se sitúen en la cuenta que ellos designen, abierta en una entidad bancaria inscrita en el registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros, Cajas de Ahorros integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorros o Cajas Rurales calificadas.
Pese a ello, la Resolución del FORPPA de 31 de julio de 1981, sobre compensación de precios al algodón nacional correspondiente a la campaña 1981/1982, no contempla la posibilidad de que los pagos que puedan derivarse de las referidas operaciones se realicen a cuentas abiertas en Cajas Rurales calificadas, por lo que al objeto de mantener una adecuada armonía entre las diversas intervenciones del FORPPA, esta Presidencia ha acordado que lo dispuesto en la norma quinta de la citada Resolución se haga extensivo a las Cajas Rurales calificadas.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de septiembre de 1981.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
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