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Documento BOE-A-1981-19470

Resolución de 26 de agosto de 1981, de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, sobre distribución de aceite de soja.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1981, páginas 19887 a 19887 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-19470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/08/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos por los que se vienen regulando las campañas oleícolas establecen, para cada campaña, una cantidad máxima de aceite de soja para su consumo en el mercado interior. Transcurridos varios años desde la implantación del vigente sistema de distribución, es necesario proceder a su revisión con el objeto de adaptarlo lo mejor posible a las actuales circunstancias.

En su virtud, a fin de poder llevar a cabo los estudios previos necesarios para la reconsideración de los cupos a distribuir de aceite de soja con destiño a industrias alimentarias y no alimentarias, esta Comisaria General tiene a bien resolver:

1.° Las Empresas interesadas en la utilización del aceite de soja como materia prima para la elaboración de sus productos

deberán cumplimentar los datos que se solicitan en el anexo de la presente Resolución.

2.° La mencionada información deberá ser remitida, bien directamente o a través de organizaciones empresariales, a la Dirección Técnica de la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, Servicios de Almacenamiento y Distribución (calle de Almagro, 33, Madrid-4), antes del próximo día 15 de septiembre.

3.° A la vista de los datos contenidos en las mencionadas solicitudes, una Comisión Calificadora elevará a mi autoridad la correspondiente propuesta de asignación de cupos para la campaña 1981/82, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Grado de insustituibilidad del aceite de soja en la elaboración del producto

– Incidencia efectiva sobre el precio final del producto.

– Ámbito de uso o de consumo del producto final.

– Evitación de situaciones de desequilibrio en la competencia.

– Posibilidades de control del destino efectivo del aceite de soja asignado.

– Especiales dificultades en las que puedan encontrarse determinados sectores.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 1981.–El Comisario general, José Guilló Fernández.

ANEXO

1. Nombre o razón social de la Empresa, domicilio, teléfono, número de licencia fiscal, número de Registro Industrial, número de Registro Sanitario de la industria y del producto final elaborado (para las Empresas en las que resulte preceptivo haber solicitado cualesquiera de dichos datos).

2. Producto o productos que la Empresa elabora en cuya fabricación intervenga el aceite, con una breve descripción de cada uno de ellos,

3. Producción anual de cada uno de dichos productos y su distribución por trimestres en 1978, 1979 y 1980.

4. Consumo de aceite de soja por unidad de cada producto. Unidad: Lata, bote, envase o, en general, presentaciones directas al público, con especificación de peso o volumen.

5. Aceite de soja que necesita la Empresa, excluidas las exportaciones. Total anual y por trimestres.

6. Precio medio en fábrica de cada uno de los productos elaborados, referido a 1980 (en las mismas unidades que las que se utilicen en el epígrafe 4).

7. Otras grasas o aceites que la Empresa puede utilizar como sustitutivos del aceite de soja, señalando si son de producción nacional o do importación. O, en su caso, razones técnicas que justifiquen la dificultad de sustitución del aceite de soja.

8. Porcentaje que las exportaciones representan sobre el total producido, referido a 1980.

9. Cantidad de aceite de soja adjudicada, en su caso, por la CAT en 1980.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/1981
  • Fecha de publicación: 29/08/1981
Materias
  • Aceites vegetales

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